La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha valorado de forma positiva la declaración de propiedades saludables sobre el efecto de los hidratos de carbono en el mantenimiento de las funciones cerebrales, en la línea de los reglamentos 1924/2006 y 432/2012. De esta manera, proponen las condiciones de uso apropiadas de dicha declaración, así como una ingesta diaria de 130 gramos de hidratos de carbono glucémicos que cubren las necesidades de glucosa del cerebro. Así se indica en el Reglamento 1018/2013. El artículo explica en qué consisten estos nuevos cambios y las medidas preventivas que se aplican para evitar mensajes erróneos.
La Comisión Europea se ha decantado de forma clara respecto a que los hidratos de carbono contribuyen a mantener una función cerebral normal, y así lo he establecido en el Reglamento 1018/2013. En concreto, las condiciones de uso de la declaración son las siguientes:
Para que un producto pueda llevar esta declaración, deberá informarse al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 130 gramos de hidratos de carbono de todas las fuentes.
Esta declaración podrá utilizarse en alimentos que contengan un mínimo de 20 gramos de hidratos de carbono que sean metabolizados por los seres humanos, excepto los polialcoholes, por porción cuantificada y que sean conformes con las declaraciones de propiedades nutritivas «BAJO CONTENIDO DE AZÚCAR» o «SIN AZÚCARES AÑADIDOS», que figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1924/2006.
La declaración no se utilizará en los productos alimenticios con un contenido de azúcares del 100%.
Evolución de la legislación
Con las novedades legislativas se amplía el repertorio de declaraciones nutricionales admitidas
Asistimos a otro paso en la evolución del Reglamento 432/2012, ya que se amplía el repertorio de declaraciones admitidas. La próxima primavera de 2014 veremos cómo se presenta en sociedad Los hidratos de carbono contribuyen a mantener una función cerebral normal y el grado de aceptación, tanto por parte de la industria como de los consumidores. La evolución se apoya en el artículo 13 del Reglamento (CE) 1924/2006, previsto para este tipo de declaraciones. Tras el procedimiento establecido, se ha modificado el Reglamento (UE) nº 432/2012 (lista de declaraciones autorizadas) a través del Reglamento nº 1018/2013 de la Comisión, de 23 de octubre de 2013.
Medidas preventivas para evitar mensajes erróneos
Se ha limitado de forma clara el empleo de la mención citada a los alimentos que tengan un bajo contenido de azúcar o a los alimentos a los que no se hayan añadido azúcares, aun contando con la presencia de forma natural de estos azúcares. Estas prevenciones se toman para frenar un posible mensaje erróneo o contradictorio y el fomento en el consumo de alimentos que contienen azúcares distintos de los que los contienen de forma natural.
La mención que ahora comentamos verá la luz a partir del próximo mes de mayo de 2014 (el Reglamento 1018/2013 será aplicable a partir del 13 de mayo de 2014). Las empresas disponen ahora de seis meses para adaptarse a estos requisitos en el caso de pretender hacer uso de esta declaración.