La normativa comunitaria sobre denominaciones de origen e indicaciones geográficas busca un régimen de protección comunitario unificado.Pero está limitado a los productos agrícolas y alimenticios respecto de los cuales exista una relación entre sus características y su origen. En este sentido,se pretende la uniformidad de las indicaciones de los productos agrícolas y alimenticios. Contamos cómo.
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La normativa determina dos niveles diferentes de referencia geográfica: las indicaciones geográficas protegidas (IGP) y las denominaciones de origen protegidas (DOP). Los productos agrícolas o alimenticios que lleven una indicación de este tipo deben cumplir ciertos requisitos enumerados en un pliego de condiciones.
En ese documento tienen que figurar, entre otros, los siguientes elementos:
- El nombre, redactado en una o varias lenguas.
- La descripción del método de producción, incluidas la naturaleza y las características de la materia prima, los ingredientes utilizados o del método de elaboración del producto agrícola o alimenticio, con referencia a sus características específicas.
- Elementos que permitan evaluar el carácter tradicional.
- Una descripción de las características del producto agrícola o alimenticio, indicando sus principales cualidades físicas, químicas, microbiológicas u organolépticas.
Para acceder a cualquiera de los dos sellos, Bruselas exige como requisito suinscripción en un registro comunitario. Esto sirve, fundamentalmente, para ofrecer información a los productores y los consumidores.
Mantener la calidad: factor clave
La normativa también dispone de procedimientos para que, una vez efectuada la inscripción en el registro, permitan la adaptación del pliego de condiciones a la evolución de los conocimientos tecnológicos, así como la eliminación del registro de la Indicación Geográfica o de la Denominación de Origen de un producto agrícola o alimenticio cuando este deje de cumplir lo dispuesto en el pliego de condiciones. En otras palabras, nada es para siempre y cualquier producto debe mantenerse a los mismos niveles de calidad con los que se inscribió.
El Reglamento (CEE) 2082/92, de 14 de julio, creó la denominación de Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) para proteger las características específicas de determinados productos agrícolas que se diferencian de otros similares. Europa considera «características específicas» al elemento o conjunto de elementos por los que un producto agrícola o alimenticio se distingue claramente de otros productos agrícolas o alimenticios similares de su misma categoría. Por otro lado, la «certificación de características específicas» reconoce las peculiaridades de un producto mediante su registro con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento.
En 2017, la Unión Europea aprobónuevos controles en toda la cadena alimentaria para luchar contra el fraude, ya que vigilar todos y cada uno de los pasos que sigue un alimento es parte primordial de la política de seguridad alimentaria europea.
Cualquier sistema de trazabilidaddebe ser de fácil acceso, veraz y comprensible y permitir supervisar los alimentos que tienen una denominación de origen, como carne de vacuno, de ovino, huevos u otros. Un buen sistema de trazabilidad ayuda a minimizar el tiempo que pasa entre que se detecta un problema y se activan los mecanismos de control.