En este artículo se trataba qué requisitos debía cumplir un alimento para poder incluir una declaración nutricional en su etiquetado. Al tener toda una lista de condiciones legales contempladas, se puede afirmar que es un método “objetivo” para medir qué alimentos pueden llevar esas declaraciones y cuáles no. Los alimentos que cumplen con los requisitos podrán anunciarse como “ricos en fibra” o “sin azúcares añadidos”, mientras que los demás no. Pero, ¿qué pasa con las declaraciones de salud? ¿Cuándo un alimento puede promocionarse, por ejemplo, como “bueno para el corazón”? En el presente artículo se aborda este asunto.
El mecanismo para determinar cuándo un alimento puede promocionarse con una declaración nutricional no es perfecto. Sigue suscitando ciertas dudas al consumidor, que puede confundir un «alimento integral» con uno «rico en fibra» o entender que un alimento es saludable gracias a ciertas menciones como «light» o «sin azúcares añadidos». Aunque están autorizadas y sean correctas, no tienen por qué ser sinónimos de alimento sano.
Si esa situación, que es en principio fácil de evaluar, ya incita a confusión, cuando se entra en el ámbito de la salud, el asunto se complica todavía más. Las declaraciones saludables son un reclamo muy goloso y, por tanto, muchas empresas buscan incorporarlas a sus etiquetados para aumentar las ventas.
Qué es una declaración de salud
Las declaraciones de salud son frases que relacionan los alimentos con nuestra propia salud. Es decir, ya no se trata de citar solo qué contiene un alimento («rico en hierro», «fuente de calcio», etc.), sino de señalar qué efectos provoca en las personas.
Antes, conseguir una declaración de salud para un alimento era un proceso muy arduo, que implicaba una dura evaluación por parte de la EFSA, de acuerdo con el organismo europeo que lo regula. Muy pocos alimentos lograban demostrar que mejoraban nuestra salud por sí mismos. Ni siquiera un 1% de las solicitudes llegaron a traducirse en realidad.
Sin embargo, aunque este proceso era extremadamente prudente, hoy existen atajos o caminos alternativos para presentar ciertos alimentos con un «traje» de salud en la sociedad. El truco se basa en tres técnicas.
Técnica 1: añadir nutrientes al alimento
El Reglamento europeo 432/2012, que legisla las declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos, tiene una lista de declaraciones aceptadas, relacionadas sobre todo con diferentes nutrientes. Lo que hace parte de la industria es añadir la cantidad necesaria de nutriente para que ese alimento se convierta en «fuente de…». De esa manera, y como si de un videojuego se tratase, quedan desbloqueadas las declaraciones de salud vinculadas a ese nutriente.
Un ejemplo práctico: si a nuestro alimento funcional le añadimos un 15% de nuestra CDR (cantidad diaria recomendada) de magnesio, se podrían alegar frases como las siguientes:
- «Contribuye a una reducción del cansancio y la fatiga».
- «Contribuye al balance electrolítico».
- «Contribuye al normal funcionamiento del sistema nervioso».
Este aspecto, tan simplista y reduccionista, se fija tan solo en nutrientes. A día de hoy, sigue sin estar contemplado un perfil nutricional mínimo para evitar, por ejemplo, que un helado se convierta en «cardioprotector» con la cantidad específica de ácidos grasos omega 3 o que unas patatas fritas ayuden al tránsito intestinal solo con tener la cantidad requerida de fibra soluble.
En el blog Scientia y en su reciente libro ‘Vamos a contar mentiras’, el experto en bioquímica José Manuel López Nicolás recoge varios ejemplos de cómo distintos productos consiguen declaraciones de salud mediante la simple adición de vitaminas o minerales en cantidades concretas. Casos muy famosos son las leches fermentadas o productos de cosmética.
Técnica 2: dar a entender lo que no es
Mediante el uso de frases que rozan el límite de la declaración de salud, muchas marcas han creado eslóganes para que se nos quede grabado su efecto aunque no esté probado.
Afirmaciones del estilo «te cuida», «barrigas felices», «se nota», «ayuda a cuidar tu corazón», «sentirse ligero», etc. no son declaraciones prohibidas, pero no se deberían permitir. De hecho, la Ley General de Publicidad incluye un apartado de publicidad ilícita en el que recoge el caso concreto de la publicidad engañosa. La definición es clara: «Es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o pueda inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor».
Técnica 3: inventar un nombre comercial saludable
Por último, existe otro recurso que consiste en cambiar el nombre comercial al producto. Resultan comunes nombres como «galletas digestive», «batidos funciona», «bueno» o incluso productos adelgazantes como «ReduGras» o «XL-S». Muestra clara de que si desde las autoridades no se actúa con firmeza, siempre se encuentra el método para acabar arrojando a la ciudadanía publicidad engañosa.