Declaraciones nutricionales en los alimentos: confusión e imprecisión

Algunos alimentos y complementos alimenticios bordean la legalidad al hacer publicidad de las propiedades, cualidades y beneficios vinculados a su consumo
Por Juan Revenga Frauca, Maite Zudaire 10 de febrero de 2011
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Imagen: Elena A.

La conveniencia, e incluso la legalidad, de determinadas prácticas publicitarias de algunos fabricantes de alimentos al realizar declaraciones de salud o alegaciones nutricionales queda en ocasiones en entredicho. Ciertos productos alegan propiedades nutricionales que son inherentes al alimento concreto y su sola mención provoca confusión y desinformación en el consumidor. En otros casos, es corriente comprobar cómo se atribuyen a alimentos y complementos alimenticios concretos declaraciones de salud difíciles de sustentar a la luz de la actual legislación. En la comercialización y marketing de determinados productos, en especial los destinados al consumo infantil, se utilizan recursos (premios, regalos, personajes conocidos y próximos a los menores) que, en muchos casos, deberían omitirse, según regula la legislación correspondiente.

Alegaciones descontextualizadas

Las declaraciones nutricionales de algunos alimentos pueden inducir a error al consumidor. Es el caso de un paquete de patatas frescas (para uso en la cocina) con la declaración «sin gluten» o una imagen que lo sugiere (espiga barrada). En ambos casos, se puede hacer pensar al consumidor que este tubérculo contiene de forma natural gluten, cuando en realidad no es así.

El Reglamento 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, es claro: el artículo tercero, sobre los principios generales de todas las declaraciones nutricionales, afirma que no deberán ser falsas, ambiguas o engañosas y que, además, no deberán dar lugar a dudas sobre la seguridad y/o la adecuación nutricional de otros alimentos. En el mismo ejemplo de las patatas, la información visible en la malla donde se venden declara que son «bajas en calorías». Según el citado reglamento, solo es posible la declaración de «bajo valor energético» o mensajes de significado similar como «bajo en calorías» si el producto no contiene más de 40 Kcal por 100 gramos. En el caso de las patatas frescas contienen unas 70 Kcal por 100 gramos, que aunque no son muchas en comparación con otros alimentos, no se puede considerar tal mensaje si se atiende a la norma.

Las declaraciones nutricionales de un producto no deben ser falsas, ambiguas o engañosas, ni crear dudas sobre la adecuación nutricional de otros alimentos

Igual de confuso es el mensaje de «rico en omega-3» que incluye la etiqueta de algunas sardinas en lata. Los ácidos grasos omega-3 tienen presencia natural en todos los pescados azules, entre los que se incluyen las sardinas, anchoas, chicharro, verdel, bonito, atún, etc. El mensaje es confuso si puede dar lugar a interpretaciones de que son unas sardinas en concreto las que contienen tales compuestos, y no las de otras marcas que no hacen tal mención. Por otra parte, las declaraciones nutricionales «sin colesterol» o «sin lactosa», en el etiquetado de algunas marcas de bebidas de soja, tienen una doble lectura. Por una parte, destacan la ausencia de componentes (colesterol y lactosa) que de manera natural no se encuentran en tales bebidas. El colesterol es una molécula de origen animal y, por tanto, no debería figurar este mensaje en ningún producto de origen vegetal. La lactosa es un disacárido propio de la leche de vaca. Por otra, es normal que se informe de ello a posibles consumidores que desconocen el producto, en particular, si lo quieren emplear como sustituto de la leche de vaca en caso de intolerancia a la lactosa y problemas de colesterol.

Equívoca también es la declaración nutricional «bajo en grasa», en la etiqueta de algunos dulces y golosinas. En sendos casos, se resalta una información que es consustancial a los productos en cuestión, por lo que se puede interpretar como una manera de desinformación y confusión al consumidor. Cualquier persona profana en la materia, al leer este tipo de alegaciones, puede tender a pensar que el resto de productos de la misma categoría de otras marcas sí contienen tales componentes (colesterol, grasa, azúcares…). Queda de manifiesto lo inadecuado e incorrecto de tales menciones.

Propiedades saludables

Con el fin de estudiar y evaluar las distintas alegaciones de salud relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y salud de los niños, el mencionado reglamento europeo -que entró en vigor el 1 de julio de 2007- estableció una serie de medidas transitorias. Éstas retrasarían su aplicación hasta el momento en el que se respondieran todas las consultas realizadas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), organismo debe validar las alegaciones. Este paréntesis en la aplicación se debe a que solo se permitirán el uso de las alegaciones de salud que estén científicamente probadas. Desde entonces y hasta la fecha, se estima que la EFSA ha emitido informes en relación a la mitad de las solicitudes de consulta recibidas. Esta circunstancia es justo la que provoca que la situación de mayor o menor cumplimiento de la norma sea confusa. El estado de las consultas y los informes al respecto pueden consultarse en la página de registro de consultas de la EFSA.

Solo se permite el uso de las alegaciones de salud que estén científicamente probadas

Hasta la fecha, son muchas las consultas donde la Autoridad se ha pronunciado de forma negativa, lo que significa que en esos casos no se ha encontrado una relación causa-efecto entre el consumo del alimento o complemento alimenticio motivo de la consulta y el efecto saludable propuesto. Uno de los nutrientes que suscita un claro interés entre la industria alimentaria es el calcio. En relación al calcio de los yogures u otros productos que contengan este mineral, se les adicione una cantidad extra o se comercialicen en forma de complemento dietético, se consultó a la EFSA la posibilidad de alegar diversos efectos sobre la salud.

Hay referencias que aludían al calcio y el mantenimiento normal de huesos y dientes, el mantenimiento del pelo y las uñas, las concentraciones sanguíneas de colesterol-LDL y de colesterol-HDL, la disminución de la gravedad de los síntomas asociados al síndrome premenstrual, la reducción del cansancio y la fatiga o la contribución al mantenimiento o consecución de un peso corporal saludable, entre otros. La EFSA emitió opinión positiva en la asociación con el consumo de calcio y el mantenimiento de huesos y dientes. Sin embargo, no ha confirmado relación causa-efecto en ninguno de los anteriores aspectos mencionados y, tal como marca el reglamento, tales declaraciones deberían omitirse en su publicidad. Éste es un ejemplo, pero hay muchos otros, como los relativos a la lecitina de soja, los prebióticos o los ácidos grasos omega-3.

Al mismo tiempo, cualquier alegación sobre la salud en relación al consumo de un alimento determinado, debe estar demostrada y aprobada por la EFSA y acompañarse de modo obligatorio de la siguiente información en el etiquetado:

  • Una declaración que indique la importancia de una dieta variada y equilibrada y un estilo de vida saludable.

  • La cantidad de alimento y el patrón de consumo requeridos para obtener el efecto benéfico declarado.

  • Una advertencia adecuada en relación con los productos que pueden suponer un riesgo para la salud si se consumen en exceso.

En resumen, hacer cualquier alegación sobre la salud en el consumo de un alimento requiere una serie de requisitos que no siempre se tratan con la suficiente corrección.

REGALOS POR LA COMPRA DE ALIMENTOS

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La estrategia de entregar obsequios por la compra de productos alimenticios resulta dudosa cuando se consulta el Código de autorregulación de la publicidad de alimentos dirigida a menores, prevención de la obesidad y salud (Código PAOS).

Este código contempla normas referentes a la limitación de publicidad con personajes famosos reales o ficticios que tengan una especial influencia en los niños, así como la entrega de premios, obsequios, sorteos o similares como métodos vinculados a la promoción o venta de alimentos. Sendas prácticas son un recurso frecuente en la actualidad.

Una de las principales limitaciones del código se refiere al ámbito de aplicación normativo, obligatorio solo entre las empresas que de forma voluntaria se comprometan en su seguimiento. No obstante, el proyecto de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición aprobado el 3 de septiembre de 2010, en cumplimiento de un compromiso del Gobierno adquirido con los ciudadanos e incluido en los objetivos de la Estrategia de Seguridad Alimentaria 2008-2012, recoge muchos de estos conceptos y, cuando adquiera rango de Ley, su cumplimiento será obligatorio para todas las empresas alimentarias.

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