Conviene conocer cuáles son los requisitos exigibles a cualquier comisión para que pueda predicarse su legalidad:
a) Debe existir un pacto previo y expreso con el cliente respecto al concepto y cuantía de la comisión que se le va a repercutir. Es decir se debe de recoger en el contrato firmado por ambas partes, sin que quepa una remisión genérica a tarifas, que expresamente prohíbe la LGDCU.
b) Las comisiones deben recogerse en un libro de tarifas o folleto a disposición del público, y previamente a su aplicación han de ser comunicadas al Banco de España, requisitos todos estos exigidos por la Circular 8/90 del Banco emisor.
c) Han de obedecer inexorablemente a un servicio efectivamente prestado. Es aquí dónde surgen las mayores discrepancias. Algunas comisiones lo son sólo nominalmente, pero no en la realidad, dado que no se corresponden a la realización de servicio alguno.
Análisis la legalidad de las comisiones arriba citadas:
1. Comisión de mantenimiento.
Se aplica a los titulares de una cuenta corriente o de crédito por el mero hecho de serlo, con independencia del saldo, número de asientos practicados, etc. Suele tener una periodicidad de liquidación trimestral o semestral. En principio habría que predicar su legalidad, dado que no se aprecia, a primera vista, servicio añadido alguno que las entidades presten a sus clientes.
2. Comisión de administración.
Aquí la justificación del cobro se fundamenta en el hecho de reflejar convenientemente los movimientos y operaciones realizados con la cuenta. Si se cobra conjuntamente con la comisión de mantenimiento, una de las dos comisiones carece de sentido.
En cuanto a su cobro por parte de las cajas de ahorro, resulta interesante ver lo establecido en el artículo 29 del Estatuto de las Cajas Generales de Ahorro Popular que viene a decir que la administración de los ahorros del imponente será totalmente gratuita. Ello implica que aquellas entidades que tienen el concepto de «caja de ahorro» no pueden cobrar ninguna de las dos comisiones citadas en el presente artículo.