Imagen: M. Anima
Cualquiera, en cualquier momento, y sin ningún coste, puede cambiarse de plan de pensiones. Es un derecho de todas las personas que tengan contratado uno de estos planes, tal y como está contemplado en la ley. La normativa obliga, además, a que el traspaso de un plan a la nueva entidad escogida por el cliente se lleve a cabo en un plazo máximo de quince días, aunque es habitual encontrarse con que el banco de origen tarde bastante más. Lo cierto es que la entidad con la que se tiene contratado el plan debería traspasar los fondos a la de destino en el mismo momento en que se lo demanda el usuario.
Los pasos que se deben seguir
Pasar un plan de pensiones de una entidad a otra, o cambiarlo dentro de la misma entidad, depende sólo de la voluntad del titular del mismo, y puede hacerlo en el momento en que lo desee. Para llevar a cabo la mudanza, basta con dirigirse a la entidad a la que se quiere trasladar, y realizar un sencillo trámite:
- Aportar a la nueva entidad toda la información sobre el plan de pensiones que se tiene contratado.
- Presentar el Documento Nacional de Identidad.
- Firmar el contrato de adhesión al plan elegido.
La mayoría de las entidades permiten, incluso, mover el dinero a uno de sus planes desde su página web, aunque para hacerlo es necesario tener con antelación las claves que permiten operar en la web del banco.
La legislación obliga a que el traspaso de un plan a la nueva entidad escogida por el cliente se lleve a cabo en un plazo máximo de quince días
Al usuario que decide cambiar de un plan de pensiones a otro, la operación no debería suponerle gasto alguno, aunque cabe la posibilidad -ya que es una práctica común- de que la entidad financiera a la que se destina el dinero pretenda cobrar una suma que, con toda probabilidad, será mínima. En estos casos el usuario debe informarse sobre si la actuación del banco está siendo la correcta, especificar en qué se concretan los gastos que hay que pagar y si no se está de acuerdo denunciar a la entidad.
Alta rentabilidad
Los planes de pensiones son una de las inversiones más rentables en estos momentos. No están reservados a las personas que se acercan a la jubilación y, evidentemente, cuanto antes se comience a invertir, con más dinero se contará a la hora de retirarse. Antes de contratar uno de estos planes, es importante interesarse por su rentabilidad y conocer el historial del fondo para comprobar si la inversión merece la pena. Los de mayor rentabilidad hasta el pasado mes de noviembre fueron los de renta variable, que alcanzaron el 8,63%, seguidos de los de renta variable mixta (+5,39%) y renta fija mixta (+2,21%). Los fondos de pensiones garantizados ganaron un 1,84%, igual que los de renta fija a corto plazo (+1,84%) y superior a los de renta fija a largo plazo (+0,47%). Pero el bajón de la bolsa desde que comenzó 2008 ha llevado a que en el mes de enero se hayan registrado pérdidas del 12,8% en la modalidad de renta variable, lo que equivale a algo menos de lo que ganaron los planes en bolsa en los últimos tres años.
Además de la rentabilidad es necesario tener en cuenta la situación fiscal, ya que la desgravación de estos planes es muy interesante, aunque hay que saber que a la hora de recibir el dinero, se pagan impuestos. Las ventajas fiscales de las pensiones tienen como contrapartida que este dinero sólo se puede recibir en caso de jubilación, invalidez o paro prolongado. Estas restricciones son la forma en que Hacienda garantiza que este dinero se cobre principalmente en el momento en que el titular se haya jubilado. Por esta misma razón se limita la cantidad máxima que se puede aportar.
La Dirección General de Seguros tiene publicadas las tarifas máximas que se pueden cobrar por el mantenimiento de un plan de pensiones y aclara que las entidades son libres de fijar las comisiones que aplican por la gestión de sus productos de inversión, siempre que no rebasen unas cantidades máximas. De este modo, la suma de las comisiones de gestión y la comisión de depósito no puede superar el 2,5%, lo que de hecho supone que muchas entidades fijan en los máximos sus tarifas. Uno de los últimos estudios publicados al respecto concluye que más de la mitad de los clientes que tienen contratado un plan de pensiones de renta variable en España soporta comisiones superiores al 2,35%, y uno de cada cuatro paga la comisión máxima permitida por la ley.
La Dirección General de Seguros señala las tarifas máximas por el mantenimiento de un plan de pensiones, y la suma de las comisiones de gestión y la comisión de depósito no puede superar el 2,5%
Hacer efectivo el plan
Un plan de pensiones puede hacerse efectivo en caso de incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o en caso de gran invalidez. También se puede recibir en caso de fallecimiento del titular, ya que es recuperable por los herederos. En los casos de enfermedad, es necesario acreditarlo con un certificado médico de un facultativo de la Seguridad Social. Se considera enfermedad grave cualquier dolencia física o psíquica que incapacite temporalmente para trabajar durante un período de tiempo mínimo de tres meses de forma continuada y que requiera una intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo, así como la dolencia con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la actividad habitual.
Planes de pensión garantizados
También es posible contratar un plan de pensión garantizado (se publicitan como un seguro ante la incertidumbre de la economía), es decir, suscribir un plan conservador que garantiza un valor final de la inversión. En todo caso, cuando se contrata un plan de pensiones es necesario pensar en la rentabilidad a largo plazo, que puede neutralizar los movimientos del mercado.
En ese momento, el de cobrar el total de lo aportado, se debe disponer de algo de dinero en cuenta, ya que se deberán pagar impuestos por esos fondos. En el momento de ahorrar el dinero, por tanto, hay que calcular el tipo al que se está tributando, ya que podría ocurrir que se estuviera tributando a un tipo inferior al que se tributará durante la jubilación, con lo que se pagará más por el mismo dinero. Hasta los 52 años, se pueden aportar fondos al plan y deducir de la base imponible hasta 7.212,15 euros por año, incrementándose esta cantidad en 1.202,02 euros por año hasta los 65. En lo que se refiere a la inversión, distribuir las aportaciones de forma mensual reduce los riesgos de vaivenes en los mercados, ya que si se invierte una vez al año, se corre el riesgo de que en ese momento los valores estén en cifras altas (y caras) en el mercado.