La cita con la Agencia Tributaria es inevitable. Llega la hora de hacer cuentas y, campaña tras campaña, los contribuyentes afrontan de forma inexorable la llamada de Hacienda. Pero no todos los españoles están convocados a este encuentro. Según la cuantía de sus rentas, del número de pagadores o de la procedencia de sus ingresos, muchas personas no estarán obligadas a hacer la Declaración. No obstante, el hecho de no tener que presentarla no quiere decir que esto sea lo más beneficioso para el ciudadano. No suscribir el borrador puede suponerle una pérdida económica importante, ya que con frecuencia es el Estado quien tiene que devolver dinero a los particulares.
Rendimientos del trabajo
Si se tienen en cuenta los rendimientos del trabajo, están exentos de presentar la Declaración los contribuyentes que perciban rentas de hasta 22.000 euros al año. Además de los sueldos y salarios, se entiende como rendimientos del trabajo las prestaciones por desempleo, las pensiones o las prestaciones públicas por incapacidad, viudedad o accidente, entre otros. En general, todas las contraprestaciones que deriven de manera directa o indirecta del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria y no tengan carácter de rendimientos de actividades económicas son rendimientos del trabajo.
El límite para considerar a una persona exenta de declarar se reduce a 11.200 euros cuando los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente procedan de más de un pagador. No obstante, esta norma tiene algunas excepciones:
Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no supera en su conjunto los 1.500 euros anuales, ya que el máximo se sitúa en 22.000. Una persona empleada en dos empresas, que haya cobrado en una de ellas 1.000 euros y en la otra 18.000, no estará obligada a hacer la Declaración. Sin embargo, quien haya prestado sus servicios en dos compañías, en la primera por 10.000 euros y en la segunda por 2.000, sí debe presentarla.
Quienes tengan rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros y un solo pagador, en principio, están exentos
El límite de 11.200 euros tampoco se aplica a los pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo sean sus prestaciones pasivas, aunque éstas procedan de dos o más pagadores. Para ello, los contribuyentes tienen que haber hecho antes una solicitud, en los meses de enero y febrero de cada año, a través del modelo 146, con el fin de que la Agencia Tributaria determine el importe anual de las retenciones del IRPF. Para que el tope se sitúe en 22.000 euros, además de este requisito previo, tienen que cumplir otras condiciones:
- El número de pagadores de prestaciones pasivas no puede haber aumentado a lo largo del ejercicio 2010 con respecto al informado al hacer la solicitud.
El importe de las prestaciones satisfechas por los pagadores no ha de diferir en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente.
No se puede haber producido durante 2010 ninguna circunstancia que determine un aumento del tipo de retención.
También se sitúa en 11.200 euros el límite de exención cuando el contribuyente reciba pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Se consideran exentas las percibidas de los padres en virtud de una resolución judicial.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener, solo estarán exentos quienes cobren hasta 11.200 euros y lo mismo sucede en el caso de quienes perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención. Según el Reglamento del IRPF, tiene esta consideración “el 35% aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el 15% aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación”.
Para determinar el número de pagadores, se tendrá en cuenta de manera individual a cada miembro de la unidad familiar
Todos estos máximos se aplican al hacer la tributación conjunta. Sin embargo, para determinar el número de pagadores se tendrá en cuenta de manera individual a cada uno de los miembros de la unidad familiar. Si cada cónyuge recibe sus retribuciones de un solo pagador, el límite que determina la obligación de declarar se sitúa en 22.000 euros pues no se suman los pagadores.
Rendimientos del capital y ganancias patrimoniales
Además de los rendimientos del trabajo, hay otros aspectos, como los rendimientos del capital mobiliario, las ganancias patrimoniales o las rentas inmobiliarias, que se tienen en cuenta y que pueden hacer que un ciudadano esté exento de declarar.
No están obligados a presentar la Declaración quienes tengan rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, siempre que hayan estado sometidos a retención o ingreso en cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Se entiende por rendimientos íntegros del capital mobiliario los intereses de los depósitos, los dividendos de acciones no exentos… Y constituyen las ganancias patrimoniales aquellas derivadas de reembolsos de participación en fondos de inversiones o los premios recibidos por haber participado en un concurso, entre otros.
También están exentos quienes tengan rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario que no estén sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para adquirir Viviendas de Protección Oficial o de precio tasado cuando su cuantía global no sea superior a los 1.000 euros anuales. Ni la vivienda habitual ni las plazas de garaje -con un límite de dos- ni el suelo no edificado se imputan en este caso como rentas inmobiliarias.
Por otra parte, también carecen del deber de hacer la Declaración quienes en 2010 obtuvieran solo rendimientos íntegros del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales -independientemente de si han sufrido o no retenciones- hasta un importe conjunto de 1.000 euros y pérdidas patrimoniales de menos de 500 euros anuales.
Para ninguno de estos límites marcados se tienen en cuenta las rentas exentas del IRPF. Es el caso de las becas públicas para cursar estudios, los premios o apuestas organizados por Loterías y Apuestas del Estado, la ONCE, Cruz Roja o determinados organismos de la UE, las anualidades recibidas por los padres por decisión judicial o los dividendos a los que resulte aplicable la exención.
Cuándo conviene hacer la Declaración
El hecho de que una persona no tenga la obligación de realizar la Declaración de la Renta no quiere decir que no deba hacerla, simplemente cuenta con la alternativa de presentarla o no. Mucha gente pierde dinero cada año porque, al estar exenta, no declara
Para decidir qué hacer, lo más recomendable es que el contribuyente pida sus datos fiscales y compruebe si, en el supuesto de hacerla, le correspondería pagar dinero o Hacienda le devolvería. Solo con descargarse un simulador e introducir los datos, el usuario puede conocer con rapidez si la balanza se inclina de su lado o favorece a la Agencia Tributaria. Si al contribuyente le sale a devolver, lo más aconsejable es que presente la Declaración.
Si al contribuyente le sale a devolver, lo más aconsejable es que presente la Declaración
Otras personas que forman parte del grupo que, en principio, no tiene obligación legal de declarar son quienes cumplen con los límites establecidos en cuanto a los rendimientos del trabajo, rentas del capital o ganancias patrimoniales, pero quieren ejercitar su derecho a recibir una desgravación. Tienen que presentarla, pero solo por su propio beneficio.
Es el caso de los contribuyentes a quienes se les puede aplicar una deducción por cuenta ahorro-empresa o por doble imposición internacional. También, según informan desde la Administración Tributaria, quienes “hayan hecho aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, a planes de pensiones, a planes de previsión asegurados, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión social empresarial o a seguros de dependencia por las que tengan derecho a reducir la base imponible del impuesto”.
Un contribuyente que en 2010 invirtiera 9.015 euros en la adquisición de la vivienda habitual -incluidos los gastos e impuestos que haya tenido que pagar por la compra- podrá desgravarse hasta 1.352 euros, y obtendría la misma cantidad si tuviera una cuenta vivienda. En el supuesto de que desde el 14 de abril de 2010 hubiera hecho obras de mejora de eficiencia energética en su casa o en el edificio en el que ésta se ubica, podría desgravarse hasta 400 euros. En realidad, son personas que no están obligadas a hacer la Declaración, pero han de presentarla para poder obtener los beneficios que les corresponden.