Llega el momento de cumplir con las obligaciones fiscales y de entregar a la Agencia Tributaria la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este año habrá algunos cambios tanto de orden administrativo como en aspectos que afectan a la liquidación. En este artículo se desgranan las más importantes variaciones y se recuerdan cuestiones importantes de cara a la presentación de la Declaración de la Renta de 2014.
Novedades en la Declaración de la Renta 2014
Como en todos los ejercicios, en el de 2014 los contribuyentes tendrán en cuenta ciertas novedades en el momento de cumplimentar su Declaración de la Renta. Estas afectarán al usuario tanto desde el punto de vista administrativo, como en los aspectos que afectan a la liquidación.
Sobre la primera de ellas, destaca la inclusión del sistema Cl@ve, orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su objetivo principal es que cada persona pueda identificarse ante la Administración mediante claves concertadas (usuario más contraseña), sin tener que recordar claves diferentes para entrar en los distintos servicios. Con este sistema, una vez registrado, se puede acceder por Internet a los servicios de la Agencia Tributaria con la clave y formalizar la Declaración. Se hace efectiva, por otro lado, la desaparición total del papel impreso rellenado a mano, para modernizar la formalización de los tributos por parte de los contribuyentes.
Quienes hayan alquilado su vivienda antes de la entrada del 2015 podrán aplicar una deducción por esta operación en la Declaración de la Renta
Con respecto a las novedades de la Declaración de la Renta para este año, no serán de tanta importancia como las que se generarán en el siguiente ejercicio, como consecuencia de la reforma fiscal puesta en marcha por el Gobierno. Estas medidas resultarán aplicables en la Declaración de Renta 2015, que se presentará entre abril y junio de 2016. Por lo tanto, no afectarán a la de este año. Pero aun así, habrá algunos cambios que se producirán en la liquidación de la renta.
La reforma fiscal del pasado enero incluye la deducción a familias con dificultades, como las numerosas o aquellas con miembros con discapacidad. Si un contribuyente tiene derecho a esta deducción, percibirá 1.200 euros anuales, por contar con una familia numerosa, o 2.400 euros, si es familia de categoría especial, tal como se regula en el nuevo artículo 81.bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se trata de una deducción que se podrá aplicar en la Declaración de la Renta de 2015, no en la de 2014, pero sí se puede percibir la ayuda de forma anticipada al cumplimentar el modelo 143.
Se pone fin a la exención de determinadas ganancias patrimoniales generadas por la transmisión de acciones y participaciones en empresas de nueva o reciente creación que estaban contempladas en la letra d) del apartado 4 del artículo 33 de la Ley de IRPF. Esta normativa no se aplica a la transmisión de títulos adquiridos con anterioridad al 29 de septiembre de 2013, fecha de la aprobación de la Ley 14/2013.
Se establece una nueva exención por reinversión relacionada con la transmisión de acciones o participaciones en compañías de nueva o reciente creación. En concreto, se permite una exención total, si se reinvierte el importe obtenido en otra empresa de nueva creación. Sin embargo, esta no tendrá efecto:
- Si se han comprado acciones de la misma compañía el año anterior o posterior a la transmisión de los títulos que se venden.
Si la venta de las acciones se hace a familiares o parientes por consanguinidad o afinidad de hasta segundo grado.
Se mantiene la imposibilidad de desgravar por las compras de casa realizadas desde enero de 2013. Sí que podrán deducir, sin embargo, quienes adquirieron su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013, que podrán desgravar un 15% de las cantidades aportadas sobre una base de 9.040 euros.
Las personas que hayan optado por el alquiler de su piso antes de la entrada del 2015 serán beneficiadas en su Declaración tributaria, ya que podrán generar la deducción por esta operación.
Los trabajadores en el extranjero tendrán la ventaja de estar exentos de hasta 60.100 euros generados por su actividad profesional fuera de nuestras fronteras.
Desaparece la exención total de los premios de lotería y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las comunidades autónomas. Se crea un gravamen especial del 20% sobre esos premios cuando su importe sea superior a 2.500 euros, en la parte que supere esa cantidad.
Plazos de presentación
Este proceso administrativo podrá formalizarse desde el 7 abril, fecha a partir de la cual podrán presentarse tanto los borradores, como las declaraciones realizadas con el programa PADRE y equivalentes. No obstante, los contribuyentes que opten por vías telemáticas deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la Declaración del IRPF del pasado año y su número de teléfono móvil, a fin de recibir por SMS el número de referencia del borrador o sus datos fiscales. Quienes dispongan de firma electrónica podrán acceder directamente a cualquiera de estas informaciones fiscales a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, sin mayores trámites administrativos.
Los plazos para la presentación de la Declaración de la Renta varían, como es habitual durante los últimos años, en función de los canales utilizados para su formalización.
Quienes opten por la vía electrónica o telefónica podrán desarrollar este proceso a partir del 7 de abril hasta el 30 de junio de 2015.
Los que se inclinen por la Declaración presencial (asistir a las propias oficinas de los organismos tributarios o a las entidades colaboradoras) tendrán que esperar hasta el 11 de mayo para entregarla. El plazo es también hasta el 30 de junio.
Los contribuyentes cuentan en la actualidad con una serie de créditos para formalizar sus pagos tributarios. Banco Sabadell, Unicaja y Deutsche Bank son las entidades encargadas de comercializar esta clase de productos. Para ello, dotan a sus demandantes de importes que oscilan entre 500 y 1.000 euros. Las dos últimas entidades presentan estos préstamos con mejores condiciones en su contratación, es decir, sin intereses, mientras que la entidad catalana lo genera con un interés en torno al 10%.
Se caracterizan porque su amortización es muy rápida, al contar con unos plazos inferiores a 12 meses. Servirán en los casos en que la Declaración de la Renta salga positiva y su abono inmediato pueda desajustar el presupuesto doméstico del contribuyente. Pero si este opta por alguna de estas vías de financiación, podrá devolverlos en cuotas mensuales no muy exigentes durante seis, nueve o doce meses, aunque pueden llevar alguna comisión, especialmente la de apertura que puede alcanzar el 3%.