Los contribuyentes a los que la Declaración de la Renta les salga a pagar ya pueden ir preparando sus cuentas personales, aunque por suerte también está la opción de fraccionar el desembolso que hay que hacer a la Agencia Tributaria o aplazarlo. Además, hay créditos bancarios, aunque pocos, que ayudan a abonar lo que se le debe a la Administración, algunos hasta sin intereses. En este artículo se explica cómo pagar a Hacienda lo que se le debe, qué ayudas y préstamos existen, cómo aplazar este abono y de qué manera conseguir un fraccionamiento.
Declaración de la Renta: ¿cómo pagar a Hacienda?
Contar con el sistema telemático Renta WEB para la presentación de la Declaración, permite a los contribuyentes agilizar todo el proceso administrativo para cumplir sus obligaciones con las autoridades recaudatorias. Pero el problema vendrá, una vez más, cuando la autoliquidación de la Declaración salga a pagar.
Si las familias disponen de los suficientes ahorros, no tendrán excesivos problemas para afrontar este desembolso. El problema vendrá cuando comprueben que su cuenta corriente no contiene el saldo necesario que les exigen tras haber formalizado su Declaración de la Renta. ¿Qué hacer entonces? Hay varias opciones: desde pedir un préstamo al banco, para no verse involucrado en ningún proceso deudor, hasta intentar aplazar o fraccionar el pago de lo que se le debe a Hacienda.
¿Cómo pago a Hacienda? Un crédito convencional
Si la Declaración de la Renta sale a pagar, ajustar las cuentas con la Agrencia Tributaria es urgente, y sin dinero ahorrado, pedir un crédito será necesario. El préstamo puede proceder de fuentes de financiación genéricas, que atienden a muchas finalidades, pero algunas entidades ya han creado productos más específicos para salir de estos apuros fiscales.
Conceden entre 1.000 y 5.000 euros, con la aplicación de unos intereses anuales que oscilan entre el 6% y 15% aproximadamente. A esto se añaden las posibles comisiones que lleven incorporadas (estudio, apertura, cancelación anticipada, etc.), que pueden elevar otra deuda hasta del 35% sobre el importe solicitado.
Estos créditos cuentan, como otra de sus características, con plazos de devolución poco flexibles, que rara vez exceden de los 12 meses. Pero, con un poco de suerte, y eligiendo muy bien la fuente de financiación, se podrá conseguir un préstamo sin intereses con el que poder pagar a Hacienda sin demasiados problemas.
Créditos para pagar a Hacienda
La financiación fiscal que ofrecen los bancos permite que las familias no se vean involucradas en problemas de impagos.
Una de las propuestas procede de Banco Sabadell, que ha decidido lanzar Credirenta para ofrecer el importe necesario con el que cumplir con estas obligaciones fiscales. El crédito tiene un tipo de interés en torno al 10,5% y lleva incorporadas varias comisiones: apertura (3%) y estudio (1%).
Unicaja acoge otra financiación similar a través de su Préstamo Renta Fácil. En este caso es más beneficioso para los contribuyentes, ya que está comercializado sin intereses. También está exento de comisiones, aunque para ello se deberán contratar otros productos con la entidad, sobre todo seguros y planes de pensión.
Como último recurso queda la iniciativa de Novanca, que ha impulsado el Préstamo Renta. Por un importe máximo de 1.000 euros y con un plazo de amortización de nueve meses, cobra unos intereses anuales cercanos al 5%, aunque exige que sus demandantes suscriban la cuenta nómina. Eso sí, tiene un recargo del 3% como comisión de apertura.
En vez de solicitar una vía de financiación para afrontar sus obligaciones fiscales, los contribuyentes pueden agotar otras alternativas más beneficiosas para sus intereses personales.
La primera de ellas pasa por fraccionar los pagos en dos al año, tal y como hacen muchas familias desde hace tiempo para ajustarse a sus presupuestos domésticos. El primer abono, que representará el 60% de la deuda, se formalizará en el instante de presentar la liquidación. Unos meses después, en noviembre, tendrá lugar el segundo pago de la liquidación fiscal por el restante de la operación, es decir, el 40%.
Si por cualquier circunstancia, estas personas no tuviesen la liquidez necesaria para hacer frente a esta operación, no tendrían más remedio que solicitar un aplazamiento de los pagos. En principio, pueden acogerse a esta alternativa quienes se comprometan a saldar la deuda en los plazos acordados y una vez se hayan agotado otras alternativas para ajustar las cuentas con los órganos tributarios, explicando a través de un escrito los motivos por los que no pueden formalizar sus abonos fiscales.