Más de cuatro millones de españoles están incluidos en los ficheros de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef) y Equifax. ¿Cómo es posible que sean tantos? Como mostramos en este artículo, un simple descuido al impagar un recibo puede provocar que entremos en una lista de morosos. Pero, para que nos incluyan, el acreedor debe seguir una serie de requisitos que no siempre se cumplen, notificarlo y cerciorarse de que la notificación se ha recibido por parte del deudor. También veremos que si bien entrar es fácil, salir no lo es tanto y, a veces, es necesario recurrir a la justicia para que un nombre desaparezca de un fichero de morosos.
¿Qué es una lista de morosos?
¿Existen aún las listas de morosos? Sí, y pueden ser la causa de muchos problemas. Son un fichero de consulta pública que aporta información sobre los impagos tanto de una persona física o jurídica. En estas listas, los acreedores informan de los datos de los clientes que soportan una deuda con dicha entidad, «cediendo sus datos personales, el importe de la deuda al alta, el importe debido a la fecha de la consulta, la fecha de alta y las terceras entidades que han consultado los datos del deudor en los últimos seis meses», explica el abogado Alberto Zurrón, experto en este tipo asuntos y pionero en defender a los ciudadanos contra estos ficheros.
La finalidad de estas listas es, en teoría, participar en la mejora de la solvencia del sistema financiero. Sin embargo, en realidad «se han convertido en una medida de presión frente a los morosos, sean estos voluntarios o involuntarios», reconoce Igor Cieker Comabella, del despacho Alia Jurídico SL. ¿Por qué? Porque estos ficheros de datos son accesibles para las empresas y entidades asociadas, «sobre todo para los bancos y las compañías crediticias, y les sirve como aviso del tipo de cliente al que se enfrentan», apunta.
¿En qué casos nos pueden meter en una lista de morosos?
Aparecer en un fichero de morosos es relativamente sencillo. «Un simple descuido a la hora de pagar la factura del teléfono, por ejemplo, puede suponer la inclusión en este tipo de ficheros», indica Igor Cieker. Pero siempre «tiene que existir una deuda cierta, exigible y vencida«, cuya responsabilidad de impago recaiga en la persona a la que se va a incluir en el fichero.
Un acreedor tiene la obligación de mencionar la inclusión en los ficheros, si la deuda no se abona en un plazo determinado
Además, para poder meter a un cliente en el listado en el contrato se debe advertir de esta posibilidad de inclusión o haber requerido el pago con carácter previo al alta registral, «con obligación de mencionar la inclusión en tales ficheros si la deuda no se abona en un plazo determinado», señala el experto Alberto Zurrón. Y solo se puede exigir «siempre que no se haya devengado con anterioridad a cinco años», añade.
¿Tienen que notificarnos que estamos en una lista de deudores?
La normativa acerca del requerimiento viene fijada sin ambages en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En el artículo 20.1.c)se exige que el acreedor haya informado al afectado. El solo incumplimiento de este requisito, «aunque la deuda fuera cierta y debida, da lugar a la vulneración del derecho fundamental al honor del deudor si sus datos son posteriormente inscritos», indica Zurrón.
Además, como agrega el abogado de Alia Jurídico, el responsable del fichero de morosos común debe notificar al interesado, «en el plazo de treinta días» desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos. También tiene que informarle de la posibilidad de «ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición». Hay que efectuar una notificación por cada deuda concreta y determinada, «con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores».
La notificación se debe hacer a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad que lo notifica, «que permita acreditar la realización de los envíos», explica el abogado. Y es importante tener en cuenta que el responsable del fichero de morosos tiene que conocer si la notificación ha sido objeto de devolución por cualquier causa y que, si ha sido devuelta, «no puede proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado, salvo que no se haya recibido porque el moroso haya rehusado hacerlo».
Los impagos más comunes que hacen entrar en un fichero de morosos
La razón más habitual por la que alguien se encuentra en un fichero de morosidad en España está en «las deudas por el impago de facturas telefónicas y por descubiertos en cuentas corrientes e impagos de cuotas mensuales generadas por el uso de tarjetas de crédito», señala Alberto Zurrón.
«El problema es que la cantidad de la deuda no importa a efectos de los perjuicios que supone estar en un listado de morosos», aclara Cieker. Hasta hace dos meses no había ninguna condición que registrara un importe mínimo para la inclusión de datos en un fichero de morosos. Y desde la aprobación el pasado diciembre de la ley de protección de datos, en la que se regulan también los sistemas de información crediticia (los ficheros de morosos), con solo deber 50 euros ya pueden incorporarnos a estos listados.
¿Cómo salir de una lista de morosos?
Existen distintos supuestos en los que se puede salir de una lista de morosos, según el abogado de Alia Jurídico:
- Cuando la deuda contraída ha sido abonada.
Si han transcurrido cinco años desde la inscripción en el fichero de morosos, puesto que no es legal ceder datos personales sobre la solvencia de una persona una vez transcurrido este tiempo.
Si la inclusión en el fichero no ha sido convenientemente comunicada.
Si la deuda no es real, el presunto acreedor está en desacuerdo o no se puede demostrar el impago.
En este último supuesto de deuda controvertida la deuda existe, pero deudor y acreedor no están de acuerdo en el importe. «Esto sucede, por ejemplo, cuando se solicita un préstamo rápido, en el que el importe principal es de 1.000 euros pero que, al aplicarle los gastos e intereses que no son conformes a la ley, aumenta hasta los 3.000 euros. La deuda existe pero el importe de la deuda no es conforme», puntualiza Cieker.
¿Y cómo se puede actuar si hay «resistencia canceladora» en el acreedor? Como explica Zurrón, una vez pedida y denegada, se procede a la «interposición de una demanda ante el juzgado, en la cual se solicita no solo la cancelación registral de la deuda (a la cual el 90 % de las entidades acceden de forma cautelar una vez reciben la demanda), sino también una indemnización cuya cuantificación dependerá fundamentalmente del tiempo en el que los datos hayan estado anotados y de las terceras entidades que los hayan visionado».
¡Es imposible que me hayan incluido en una lista de morosos! ¡Si no tengo ni siquiera contrato con esa compañía! Un problema añadido de las listas de morosos es “la suplantación de identidad, que se da con bastante frecuencia”, asegura Igor Cieker, abogado de Alia Jurídicos SL. ¿Cómo es posible que existan estos casos?
Sucede cuando la empresa no ha verificado con la suficiente diligencia la calidad de los datos al formalizar los contratos. Como consecuencia, da lugar a un apunte en el fichero y se agrega una deuda cuyo titular nominal nunca ha firmado el contrato del que trae causa la deuda.