El artículo 118 del Real Decreto 1428/2003 establece la obligatoriedad del uso del chaleco reflectante sin detallar algunos extremos que han generado dudas entre los conductores. Las dudas más frecuentes son:
– ¿Se puede llevar el chaleco en el maletero del vehículo?
El decreto establece la obligatoriedad de su uso para el conductor que salga del vehículo al arcén o calzada de una vía interurbana. Por tanto, hay que tener el chaleco a mano para colocárselo antes de salir. Se puede llevar en el maletero sólo si tenemos acceso al mismo desde el interior.
– ¿Me pueden sancionar por no llevar un chaleco en el automóvil?
No. La norma no recoge específicamente la obligatoriedad de llevar un chaleco en el vehículo, solamente obliga a usarlo en el momento que sea necesario. Por lo tanto, el simple hecho de no tener un chaleco reflectante no es sancionable.
– ¿Cuál es el importe de la sanción por no usarlo?
Está tipificado como sanción leve, con una multa de 90 euros.
– ¿Hay que llevar más de un chaleco en previsión de que deban usarlo otros ocupantes?
No es obligatorio, ya que el artículo 118 no menciona expresamente a los ocupantes, pero sí recomendable por si fuera preciso que bajaran otros pasajeros del vehículo en una vía interurbana aparte del conductor (por ejemplo, para cambiar una rueda pinchada).
– ¿Es obligatorio para los peatones que transitan a pie por arcenes?
El artículo 123 del Reglamento General de Circulación recoge la obligación para los peatones de llevar un «elemento luminoso o autorreflectante homologado». Puede ser un chaleco, pero también cualquier otra prenda o dispositivo. La obligación se refiere solamente a cuando transiten fuera de poblado «entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad».