En 2005 se realizaron en España 5.423 adopciones internacionales. El volumen de tramitaciones fue tal, que el Gobierno creó ese mismo año el Consejo Consultivo de Adopción Internacional para garantizar un análisis permanente de la situación. Casi dos años después, el pasado 9 de febrero, aprobó el anteproyecto de Ley de Adopción Internacional, cuyo principal objetivo es consensuar una única norma para toda España, en lugar de las 17 actuales (una por cada comunidad autónoma). Entre las novedades, destacan la prohibición de tramitar adopciones en países en conflicto o inmersos en un desastre natural, el derecho de los menores adoptados a conocer información sobre su origen biológico cuando alcancen la mayoría de edad y la conversión de las adopciones simples en adopciones plenas. La Ley podría entrar en vigor “en cuatro o cinco meses”, según previsiones del Ministerio de Justicia.
Principales novedades
El pasado 9 de febrero se aprobó el anteproyecto de Ley de Adopción Internacional. Aún no hay fecha para su entrada en vigor, pero fuentes del Ministerio de Justicia consultadas por CONSUMER EROSKI consideran que tras su paso, y presumible aprobación, por el Congreso y el Senado, podría ver la luz “en cuatro o cinco meses”. Su finalidad es regular de una manera uniforme los procesos de adopción por parte de españoles en el extranjero, ya que hasta ahora cada comunidad autónoma viene aplicando su propia legislación en este ámbito. En cuanto a las novedades que supondrá la nueva norma, Maribel Morencia, directora de la delegación en Cantabria de ADECOP, asegura que la única novedad es, precisamente, “la unidad de criterio”. “Todo lo demás es irrelevante”, sentencia.
ADECOP es una entidad colaboradora de adopción internacional, también llamada ECAI. Con la nueva ley, su actividad (y la del centenar de ECAIS acreditadas en España) será la de mediación en los procesos de adopción, aunque se establecerá un número máximo de ECAIS que podrán mediar en cada país concreto. Por su parte, las entidades públicas se encargarán de recibir y tramitar las solicitudes, expedir los certificados de idoneidad (que acreditan que una familia o persona es apta para adoptar) y los compromisos de seguimiento de la adopción, y controlar, en general, que todo el proceso sigue los cauces legales. Según Morencia, en la actualidad “todo esto ya se realiza así”. En todo caso, reconoce que hay “pequeñas diferencias, como la parte que afecta al periodo de vigencia de la idoneidad “.
Por el momento, este periodo oscila entre tres y cinco años, según la comunidad autónoma que lo regule, pero con la nueva ley la declaración de idoneidad tendrá una vigencia máxima de tres años para todos. Este documento deberá recoger la valoración sobre la situación personal y familiar de quien desea adoptar, su aptitud para atender al niño o niña en función de sus circunstancias particulares y cualquier otro dato que esté relacionado con la singularidad de la adopción internacional. Morencia insiste en que “realmente, la nueva norma no introduce ningún cambio sustancial, ni mejora sustancial, ni diferencia importante” y afirma que “no va a afectar prácticamente en nada a lo que son las tramitaciones y a lo que es la práctica de la adopción internacional hasta el momento”. Una idea que, sin embargo, no comparten todas las entidades.
“Se habla de coordinación entre comunidades autónomas que tengan una misma ECAI acreditada y eso es muy positivo; se habla de obligación de los padres de realizar los informes de seguimiento y demás obligaciones post-adopción, que también es favorable; se habla de que los contratos que se firman entre los padres y las ECAIS tienen que ser redactados y aprobados por la comunidad autónoma, algo que están haciendo varias comunidades, pero no todas”, destacan desde la Asociación española de atención y apoyo a familia y adopción (ASEFA). Además, la nueva ley recoge la prohibición de iniciar los trámites de adopción cuando el país de origen de los pequeños se encuentre en conflicto bélico o inmerso en un desastre natural,
La nueva ley recoge la prohibición de iniciar los trámites de adopción cuando el país de origen de los pequeños se encuentre en conflicto bélico o inmerso en un desastre natural
Aportaciones
El director de la ECAI Infancia i Futuro, Antonio Mercadal, coincide al afirmar que esta regulación “no ofrece ninguna aportación que, de alguna manera, no esté ya regulada”, cree que “deja muchas lagunas que pueden dar lugar a múltiples interpretaciones” y augura “un conflicto de competencias en muchas comunidades autónomas”, por el choque entre la ley estatal y la regulación específica de cada territorio. No obstante, se alegra de que la ley defienda, en mayor medida, los derechos del niño y aplaude que se presente como una norma uniforme, que “tiende a establecer principios mínimos básicos para toda España”. “Es absurdo que los ciudadanos españoles tengan unos derechos o unas expectativas diferentes según la comunidad autónoma en la que residan. Es absurdo tener 17 comunidades autónomas y 17 normas diferentes”, añade.
Por otro lado, la reforma modifica varios artículos del Código Civil para permitir que los nietos de españoles nacidos en el extranjero puedan adquirir la nacionalidad española. El Código civil aún vigente exige que, para optar a la nacionalidad española, el padre o la madre de quien la solicite haya sido originariamente español y nacido en España, de manera que los nietos de emigrantes españoles, cuyos padres no han nacido en el país, no pueden acceder a su nacionalidad. La reforma del Código Civil que se persigue elimina el requisito del nacimiento en territorio español de los padres y facilita un acceso más directo a la nacionalidad española.
Regulación de la adopción simple
Otro aspecto que se pretende regular con el nuevo texto es el de la adopción simple, es decir, aquella en la que el niño o niña que es adoptado no rompe los vínculos personales, familiares o jurídicos con su familia biológica. En la actualidad, la figura de la adopción simple no existe en España, de manera que cuando ésta se produce “se equipara con la figura de protección a la infancia inmediatamente inferior a la adopción plena: el acogimiento”, explican desde ASEFA. Cuando se realiza una adopción simple en el país de origen de un menor, generalmente para propiciarle una mejor calidad de vida, el proceso se tiene que equiparar en España a una figura jurídica, que es la del acogimiento. “Lo que pretende la nueva Ley es analizar si se puede crear una figura superior al acogimiento, aunque no llegue a ser una adopción plena”, aclaran en ASEFA, que recuerda que el propio Código Civil no reconoce como adopción el proceso que no se corresponde con lo previsto por la legislación española.
El proyecto de Ley de Adopción Internacional contempla la conversión de las adopciones simples en adopciones plenas, mediante el consentimiento de las personas e instituciones responsables de la adopción extranjera “en la ruptura definitiva de los vínculos jurídicos entre el niño y su familia de origen”. Se trata de regular la figura de la ‘kafala’, basada en que una familia acoge a un menor para educarle y ocuparse de él material y moralmente, aunque éste mantiene los lazos familiares. A partir de ahora, cuando se produzca una adopción en el extranjero, se garantiza que la adopción internacional constituida en España tendrá también efectos legales en el país de procedencia del menor adoptado.
A partir de ahora, cuando se produzca una adopción en el extranjero, se garantiza que la adopción internacional constituida en España tendrá también efectos legales en el país de procedencia del menor adoptado
En ASEFA consideran positivo que se estén estudiando estas cuestiones, que no estaban contempladas en la antigua Ley. Asimismo, resaltan que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales “está hablando” con el Consejo Consultivo de Adopción Internacional -constituido por representantes de las ECAIS y de las comunidades autónomas, entre otros-, aunque censuran que el anteproyecto “fue aprobado sin consultar”. “Hay un Consejo Consultivo y ahí es donde se está hablando y se están haciendo las aportaciones necesarias por parte de los colectivos a los que les afecta directamente, como son las asociaciones de padres, la federación de ECAIS y las comunidades autónomas. Ahí es donde se están haciendo las valoraciones oportunas y se están presentando una serie de alegaciones para solicitar los cambios necesarios”, apunta la asociación.
Derechos de los niños, no de los padres
En 2005 España registró 5.423 adopciones internacionales: 12,3 adopciones por cada 100.000 habitantes. “La tasa más alta del mundo”, subraya el Ministerio de Justicia. Por ello, para Antonio Mercadal es muy importante dar prioridad a los derechos de los niños: “La nueva ley parte del principio de defensa de los derechos del niño, más que de la protección a los derechos de los adoptantes, que como tales no existen, es decir, no cuentan con un derecho de adopción y esta ley se encarga de aclararlo”. Considera que el futuro texto también recoge “más consideración y respeto para los países de origen y la legislación internacional”, aunque critica que se trata de una reforma “muy poco ambiciosa” porque ese respeto no es tan amplio como debería. Cada país tiene su propia legislación y ésta debe ser respetada, aunque su regulación de la adopción internacional sea diferente a la española.
Según Mercadal, “ésta sería la única forma de que el adoptante, el boom de la adopción que hay en España, pudiera entender que no hay un derecho de adopción y que no puede existir porque sería contradictorio con la propia filosofía de lo que es la adopción internacional, que es una medida de protección del menor y no de los padres adoptantes”. En este sentido, confía en que la reforma “no ayude a agilizar los trámites” de la adopción y, en cierto modo, los “endurezca”. “En España tenemos la proporción más baja de denegaciones de idoneidad a las familias, entre un 2 y un 3%, frente a las cifras de otros países, que se sitúan entre el 15 y el 30%.
“En España tenemos la proporción más baja de denegaciones de idoneidad a las familias, entre un 2 y un 3%, frente a las cifras de otros países, que se sitúan entre el 15 y el 30%”
A su entender, si se permitiera que todo el mundo fuera idóneo, se estarían vulnerando los derechos de los niños porque no todas las familias están preparadas para afrontar una adopción internacional. “Alguien tiene que denegar la idoneidad y es la Administración la que tiene que hacerlo”, afirma. De hecho, asevera que toda la legislación internacional que España tiene suscrita establece la adopción internacional como el último estadio de todos los que puede adoptar un estado en materia de protección de sus niños, por lo que denuncia que esto sea “algo que no se dice” y defiende que “no todos los niños que están en orfelinatos están abandonados o son ‘adoptables’”. “Estamos haciendo un debate según el cual, si hay niños en el mundo que no viven bien, hay que llevárselos, sin tener en consideración todos sus derechos. En España, hay muchos niños que no se acogen ni se adoptan y a nadie se le ocurre darlos en adopción internacional, pese a que a lo mejor serían adoptados internacionalmente. Sin embargo, exigimos que ciertos estados lo hagan. Estamos viviendo una política de adopción internacional neoliberal bajo el escudo de la solidaridad internacional, cuando realmente muchas veces no deja de ser una política colonialista pura y dura respecto a seres humanos. Esto escandaliza”, denuncia.