Ana Peláez es una luchadora. Los derechos de las personas con discapacidad son su campo de batalla. Ahora más que nunca. Junto a otros 11 expertos, ha sido elegida para representar a España en la Comisión de Seguimiento de la Convención de la ONU de los derechos de las personas con discapacidad. Asegura afrontar esta misión “con muchísima ilusión” porque su objetivo es lograr que toda la sociedad se implique en el cambio del modelo de tratamiento de la discapacidad. Para ello, considera necesarios “ajustes” en el ordenamiento jurídico y aboga por la incorporación en todas las políticas públicas de las cuestiones que afecten a las personas con discapacidad. “La vida y la integridad de una persona con discapacidad son derechos fundamentales que no pueden verse vulnerados”, subraya.
Esta misión la afronto con muchísima ilusión y gratitud al movimiento de la discapacidad de España y, en concreto, al CERMI y a la ONCE por haber depositado su confianza en mí para llevar a cabo una labor tan importante. Es fundamental trabajar en la verdadera defensa de los derechos, igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, especialmente, de los grupos más vulnerables y en todos los ámbitos de la vida.
Estos grupos serían, por ejemplo, los niños, las mujeres, quienes residen en entornos cerrados y segregados, las personas severamente afectadas por su condición de discapacidad y aquéllas con discapacidad residentes en entornos rurales.
En realidad, los temas más afines con mi formación y experiencia profesional son la educación, el empleo, la accesibilidad, la participación política y la cooperación internacional al desarrollo, además de la infancia y el género con todos los aspectos que les afectan de forma transversal. En este sentido, creo que mi trabajo y experiencia en los temas de infancia y género pueden aportar al trabajo del Comité un valor añadido que complementará los conocimientos del resto de miembros.
Efectivamente, he conocido a algunos de ellos a lo largo de mi trayectoria profesional e, incluso, hemos compartido momentos de trabajo y de lucha por los derechos de las personas con discapacidad. En mi opinión, el Comité está integrado por personas con un gran conocimiento de la discapacidad, y además muestra un equilibrio regional y de género importante. Todos los expertos tienen antecedentes muy diferentes y este abanico de conocimiento y experiencia permitirá trabajar de forma efectiva para cumplir el objetivo del Comité como órgano de supervisión del cumplimiento de las obligaciones que establece la Convención.
“Las vulneraciones de los derechos de las personas con discapacidad proceden fundamentalmente de la falta de acceso a los mismos derechos y responsabilidades que el resto de la ciudadanía”
Las vulneraciones de los derechos de las personas con discapacidad proceden fundamentalmente de la falta de acceso a los mismos derechos y responsabilidades que el resto de la ciudadanía. El respeto de los derechos de las personas con discapacidad no sólo implicaría su protección contra los abusos, sino que ayudaría a que se desmantelaran barreras y se produjera una inclusión real. Aunque el Comité todavía no ha comenzado a trabajar y, por lo tanto, no ha recibido ningún informe, otros comités de Naciones Unidas, como el Comité de Derechos Humanos, el Comité sobre los Derechos del Niño o el Comité contra la Tortura, ya han registrado múltiples denuncias relacionadas con la vulneración de los derechos de las personas con discapacidad, lo que revela la existencia de situaciones inadmisibles. Un ejemplo de denuncia podría ser la situación de las personas con discapacidad que se encuentran en centros penitenciarios, para quienes, a partir de esta denuncia, se consiguió el derecho a recibir los ajustes necesarios para estar en igualdad de condiciones que el resto de personas.
Sí, la Convención plantea un cambio de paradigma en la forma de entender la discapacidad. Se ha pasado de comprenderla como un modelo médico, en el que a los aspectos puramente sanitarios y asistenciales se unían consideraciones de tipo caritativo, a entenderla como un modelo basado en el concepto de derechos humanos, donde el objetivo es la igualdad de oportunidades y la no discriminación. Las personas con discapacidad son ciudadanos titulares de derechos, participativos y responsables, que asumen la dirección total y completa de su vida personal y social. A esto la Convención le da un carácter jurídicamente vinculante.
Con la implementación de la Convención se deberían producir cambios en muchas cuestiones. No obstante, el cambio más importante debería darse en el modo de abordar los derechos de las personas con discapacidad. Hasta ahora, estos han sido asuntos que se han dirimido, casi siempre, en departamentos de asuntos sociales, con presupuestos que han variado en función de la voluntad política del momento y en los que se ha hablado de prestaciones y no de derechos. El cambio importante deberá ser la incorporación en todas las políticas públicas de forma transversal de las cuestiones que afecten a las personas con discapacidad, de forma que se eliminen las barreras y obstáculos que existen en todos los aspectos de la vida. Entonces hablaremos de derechos y no de prestaciones.
“Será necesaria la revisión de una diversidad de normas para lograr el ajuste necesario de la Convención en nuestro ordenamiento jurídico”
En realidad, la Convención plantea un conjunto de derechos humanos que ya están presentes en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, existen puntos de fricción o de contradicción entre ambos, por lo que será necesaria la revisión de una diversidad de normas para lograr el ajuste necesario.
Sin lugar a dudas, el ámbito en el que hay un mayor desencuentro entre ambos sistemas es el que afecta a la regulación de los derechos de la personalidad y la capacidad jurídica y de obrar de las personas con discapacidad. Pero, sin ánimo de ser exhaustiva, existen también otros ámbitos de vital importancia en lo que se refiere a las mujeres y niñas con discapacidad. Estos ámbitos serían la esterilización no voluntaria por razón de discapacidad o la aceptación legal del aborto eugenésico. La Convención pone de manifiesto el núcleo discriminatorio de estas regulaciones y obliga a introducir reformas que asuman un principio básico: la vida y la integridad de una persona con discapacidad son derechos fundamentales que no pueden verse vulnerados.
El artículo 12 de la Convención está consagrado al reconocimiento de la igualdad plena ante la Ley de las personas con discapacidad. Las medidas oportunas de las que habla la Convención para impedir los abusos partirían, en nuestro país, de una revisión profunda de instituciones tan arraigadas como los complementos de la capacidad (tutela, curatela, guarda de hecho, prórroga de la patria potestad, etc.) o, desde un punto de vista formal, los procesos de la denominada incapacitación judicial. Será necesario establecer normativamente nuevas instituciones basadas en otros valores, principios y conceptos.
“El movimiento asociativo de las personas con discapacidad es fundamental en la lucha contra la discriminación”
El movimiento asociativo de las personas con discapacidad es fundamental en la lucha contra la discriminación. Es importantísimo hacer ver que esta Convención no es sólo un tratado para las personas con discapacidad. Del mismo modo, es muy importante que seamos las personas con discapacidad quienes lideremos el cambio participando de manera activa y constructiva en la implementación de la Convención.
El mayor reto de la implementación de la Convención es implicar a toda la sociedad en el cambio del modelo de tratamiento de la discapacidad. Si conseguimos que todas las personas, no sólo las personas con discapacidad, se reconozcan en la Convención significará que cada uno ha asumido su responsabilidad y, en ese momento, el modelo social será una realidad.