El Forum de Monterrey (México) aprobó en noviembre de 2007 la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes. El texto comenzó a tomar forma en el Forum Universal de las Culturas, celebrado en Barcelona en septiembre de 2004, pero tuvo que esperar un tiempo hasta obtener el visto bueno. Su desarrollo se justifica por las reivindicaciones de un mundo más justo y solidario, un mundo que pide respuestas ante nuevas necesidades como el cuidado del medio ambiente o el control de la biotecnología.
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Nuevos derechos para nuevas necesidades. Así se resume la misión de los Derechos Humanos Emergentes. La sociedad se transforma y pide cambios. Entre otras cosas, hay que cuidar el medio ambiente, garantizar agua y saneamiento para todas las personas, respetar la orientación sexual, asegurar unos ingresos mínimos y controlar la aplicación de las biotecnologías.
Algunos de estos derechos han sido rescatados de la anterior Declaración porque, a pesar de haber cumplido 60 años, no siempre están garantizados. «Los derechos humanos emergentes son, por una parte, aquellos que surgen ante la rápida y constante evolución de las sociedades globalizadas y, por otra, un conjunto de derechos que emergen tras haber permanecido sumergidos en el olvido o en la indiferencia de los estados y del conjunto del sistema internacional», señala el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña (IDHC).
En la elaboración del nuevo listado participaron ONG, movimientos sociales y otros representantes de la ciudadanía, actores nacionales e internacionales «que tradicionalmente han tenido un nulo o escaso peso en la configuración de las normas jurídicas nacionales», recalca el IDHC.
Nueve artículos para todos
Apenas nueve artículos completan la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes. A su vez, todos ellos están inspirados en ocho valores: dignidad, vida, igualdad, solidaridad, convivencia, paz, libertad y conocimiento ¿Por qué estos? Porque son los valores fundamentales con los que debe contar cualquier sociedad.
Surgen como respuesta a los procesos que excluyen a amplias capas de la población mundial
Los derechos emergentes son de todos los ciudadanos. Surgen como respuesta al proceso de globalización, que «excluye de sus beneficios a amplias capas de la población mundial, en particular en los países subdesarrollados, pero también en los desarrollados», apunta el texto.
Artículo 1. Derecho a la existencia en condiciones de dignidad. Comprende las condiciones necesarias para la supervivencia, tales como agua potable, saneamiento, energía y alimentación. Además, defiende la integridad física y psíquica, el cobro de un ingreso monetario periódico y el derecho al trabajo, la asistencia sanitaria, el acceso a los medicamentos y la educación.
Artículo 2. Derecho a la paz. El diálogo es el instrumento principal para resolver conflictos en un contexto asentado en los valores de paz y solidaridad.
Artículo 3. Derecho a habitar el planeta y al medio ambiente. Se busca un medio ambiente sano, equilibrado y seguro.
Artículo 4. Derecho a la igualdad de derechos plena y efectiva. Defiende el derecho a la igualdad de oportunidades y a la protección de los colectivos en situación de riesgo o de exclusión.
Artículos 5, 6, 7 y 8. Derecho a la democracia plural, paritaria, participativa y solidaria. Piden respeto a la diversidad cultural, la participación en igualdad de hombres y mujeres, la acción de los ciudadanos en asuntos públicos y el desarrollo y la salvaguarda de los derechos de las generaciones futuras.
Artículo 9. Derecho a la democracia garantista, para que toda comunidad tenga derecho al Derecho, a la democracia y a la justicia internacional.
Este listado se contextualiza en la mundialización de la economía, las grandes transformaciones de la ciencia y la tecnología, la ingeniería médica, las migraciones mundiales, el aumento de la pobreza y de la extrema pobreza en el Tercer Mundo, la aparición de nuevas formas de esclavitud o la intensificación de conflictos interétnicos. Son las nuevas necesidades para las que se busca respuesta.
Una de las cuestiones más novedosas que contempla la Declaración es la alusión a la bioética. El IDHC reconoce que la aplicación e investigación de las biotecnologías en medicina y agricultura “suponen un gran reto desde el punto de vista de los derechos humanos”. “Se trata de cuestiones que, hasta hace muy poco, el régimen internacional de los derechos humanos no contemplaba”, continúa.
Las biotecnologías en medicina y agricultura “suponen un gran reto desde el punto de vista de los derechos humanos”
El Artículo 1, sin ir más lejos, subraya que “toda persona y toda comunidad” tienen derecho a que los desarrollos científicos y tecnológicos en el ámbito de la salud, en particular en la ingeniería genética, respeten los principios fundamentales de la dignidad y de los derechos humanos.
La clonación, la investigación con células madre o el uso de organismos modificados genéticamente en la agricultura son cuestiones que se tienen en cuenta. Por ello, el Artículo 8 aboga por garantizar a todos el acceso a los conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos para beneficiarse de sus resultados. Su contenido supone, a juicio del IDHC, “una apuesta clara por los derechos humanos emergentes”.