Imagen: Tomasz Szkopiñski
La declaración de utilidad pública es un reconocimiento social de la labor que realizan las entidades sin ánimo de lucro. Para obtener este título es necesario cumplir una serie de requisitos que están recogidos en la Ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo, del Derecho de Asociación. En concreto, aquellas organizaciones que solicitan la declaración de utilidad pública deben promover el interés general, no sólo de sus asociados, llevar en funcionamiento al menos dos años y no retribuir a los miembros de sus órganos de representación con fondos y subvenciones públicas.
En la actualidad, existen en España 28.519 asociaciones. De ellas, sólo 333 están declaradas de utilidad pública, según datos del Ministerio del Interior. A pesar de que la declaración de utilidad pública implica unos derechos, también conlleva una serie de obligaciones que algunas entidades no pueden comprometerse a cumplir:
- Derechos: Las asociaciones pueden disfrutar de exenciones y beneficios fiscales especiales, así como de otros beneficios económicos y asistencia jurídica gratuita. Por otro lado, un beneficio para los donantes es que, si la ONG con la que colaboran está declarada de utilidad pública, puedan desgravarse las cuotas o donaciones.
- Obligaciones: Es necesario presentar las cuentas anuales y una memoria de actividades. Además, hay que facilitar a las Administraciones públicas los informes que requieran sobre estas actividades e inscribirse en el registro de asociaciones correspondiente. Si se incumple la obligación de rendir cuentas, se inicia el proceso para revocar la declaración.
Solicitud de la declaración
Es un reconocimiento social de la labor que realizan las entidades sin ánimo de lucro
Los pasos para conseguir la declaración de utilidad pública son sencillos. En primer lugar, hay que cumplir los requisitos anteriores y obtener un informe favorable de las Administraciones públicas competentes y del Ministerio de Hacienda. La solicitud o instancia se presenta en el Ministerio del Interior, con los datos de identificación del solicitante y de la entidad a la que representa, así como las razones por las que se hace la petición.
También hay que entregar la memoria de actividades de los dos últimos ejercicios económicos, las cuentas de los dos últimos ejercicios cerrados, una certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que la ONG está al día en el pago de las obligaciones tributarias, una certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social que especifique que también está al corriente en las obligaciones con este organismo, una copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y una certificación del acuerdo alcanzado por la asociación para solicitar la declaración de utilidad pública.
La obligación anual de rendir cuentas exige presentar otros documentos como son: una solicitud de depósito de cuentas, el acuerdo de la asamblea general de socios que aprueba las cuentas anuales, firmadas por todos los miembros de la junta directiva, y una memoria de actividades. Asimismo, si las cuentas se presentan en modelo normal, existe la obligación de presentar también un informe realizado por auditores.
Las cuentas se deben presentar en los seis meses siguientes a su finalización. Según la Ley, estas cuentas “deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos”.