El pasado 20 de septiembre el Consejo de Ministros aprobó la reforma del Código Penal, que ahora entra en su proceso de aprobación parlamentaria. En sus diferentes articulados, este nuevo texto abarca varios delitos relacionados con las nuevas tecnologías. A continuación se recopilan algunos de los aspectos más destacados de esta reforma legislativa en relación a Internet.
La conocida como «Ley Sinde» no ha dado los frutos esperados por el Gobierno español en la lucha contra el consumo de contenidos sin respetar sus derechos de autor, lo que se conoce como «piratería en Internet». Esta polémica legislación, incorporada dentro de las medidas de la Ley de Economía Sostenible, impulsada por el Gobierno anterior y ratificada por el actual, no ha servido a los propósitos para los cuales se aprobó.
Pero, en la actualidad, el Gobierno prepara dos reformas que afectarán de manera directa a la economía digital: por una parte, la nueva reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que incrementa las multas a los infractores y otorga mayores poderes a la denominada «Sección Segunda» de la Comisión de Propiedad Intelectual, encargada de dictar infracciones y promover la retirada de contenidos de Internet que no respeten los derechos de su autor; y, por la otra, el Proyecto de Ley de la reforma del Código Penal.
Contra las páginas de enlaces
La modificación del Código Penal, en lo que se refiere a la propiedad intelectual, cambia los artículos 270, 271 y 276 para penalizar, entre otras, las llamadas páginas de enlaces como Rojadirecta.com, Seriesyonkis y similares; es decir, los índices recopilatorios de enlaces a obras protegidas por derechos de autor alojadas en plataformas de terceros.
Con la nueva reforma del Código Penal, los administradores de páginas de enlaces pueden ser condenados hasta un máximo de cuatro años de cárcel
Hasta ahora, en la mayoría de las ocasiones, los jueces habían sobreseído las actuaciones contra estas páginas al considerar que un enlace no es un acto de comunicación pública y, por tanto, no se cumplen los dos requisitos para considerarse un delito: comunicación pública y ánimo de lucro.
Con la reforma del Código Penal, los administradores de este tipo de páginas pueden ser condenados hasta un máximo de cuatro años de cárcel, junto con la retirada de los contenidos y el bloqueo de la página web en cuestión.
Tres meses antes de la aprobación del texto de la reforma por parte del Consejo de Ministros, el Consejo de Estado realizó un dictamen no vinculante en el que criticaba el texto legal, debido a que describe un tipo delictivo muy abierto y que «no todas las páginas de enlaces atentan contra la propiedad intelectual».
En este sentido, se ha dejado fuera de la aplicación a los motores de búsquedas neutrales, como Google o Bing. Esto abre la puerta a que las páginas de enlaces dejen de ser índices manuales a obras de terceros y diseñen robots de indexación que las conviertan en buscadores que seleccionen contenido de forma automática, con lo que lograrían sortear el delito.
Penas por romper protecciones anticopia
Se castiga con hasta tres años de cárcel a quienes fabriquen y comercialicen dispositivos y programas para romper protecciones anticopia
También se castigará hasta con tres años de prisión a quien «con finalidad comercial, fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras». En otras palabras, que se sancionará a quienes fabriquen y comercialicen dispositivos y programas para romper protecciones anticopia.
Ciberacoso, menores e intimidad
La reforma del Código Penal incluye la modificación de algunos artículos para tener en cuenta nuevas tipologías de delitos como el ciberacoso, penado con hasta dos años de prisión; hasta tres años, por proponer encuentros de carácter sexual a menores de 16 años; o hasta dos, por embaucar a un menor de 16 años a que facilite material pornográfico en el que aparezca el niño o la niña. En el caso de la revelación de vídeos que afecten a la intimidad de las personas, la pena es de hasta un año de cárcel o 12 meses de multa.
Incitación al odio o a la violencia
Hacer un retuit en Twitter de comentarios que induzcan al odio y enaltezcan la violencia es delito
El artículo 510 contempla hasta un máximo de dos años de prisión por el enaltecimiento o la justificación, por cualquier medio de expresión pública o de difusión, de los delitos de odio; es decir, «por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad».
Se considera un supuesto agravado utilizar un medio de comunicación social en Internet para tales fines. Así, se penaliza este tipo de conducta en especial si se lleva a cabo a través de las redes sociales. Incluso hacer un retuit en Twitter de comentarios que induzcan a estas conductas puede ser considerado delito.