En caso de ruptura en una pareja, las cuotas de la hipoteca de la vivienda deberán sufragarlas a partes iguales los cónyuges propietarios, tengan o no hijos en común. Así lo ha señalado una sentencia del Tribunal Supremo, donde se explica que no es una carga del matrimonio, sino una deuda de la sociedad de gananciales. En los casos de desequilibrio, si una de las partes en litigio no puede hacer frente a su responsabilidad para pagar las cuotas, sería la otra parte quien cubriría el resto para evitar que el banco ejecute la hipoteca.
Cambio sustancial
¿Qué puede hacer una pareja con su hipoteca cuando decide separarse? Hasta ahora, quien más ganaba era quien asumía, por regla general, mayores porcentajes en el crédito. Ahora, las cosas han cambiado tras la sentencia del Tribunal Supremo. Ésta establece que el pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye «una deuda de la sociedad de gananciales, y no una carga del matrimonio». En casos de cese de la convivencia por divorcio o separación, el Supremo reconoce que el préstamo hipotecario no constituye carga familiar, sino que afecta al aspecto patrimonial de las relaciones entre los cónyuges.
Es la novedad más notable que ha generado esta sentencia, ya que hasta ahora la hipoteca se consideraba una carga del matrimonio. Al estimarse como una deuda, el pago deberá hacerse en la misma proporción para ambas partes -sin tener en cuenta la capacidad económica de los cónyuges-, a diferencia de antes, cuando los excónyuges se hacían cargo de la cuota en proporción a su capacidad económica, al igual que sucede con otras cargas como la pensión alimenticia o la manutención.
Antes los cónyuges se hacían cargo de la cuota en función de su capacidad económica
En la práctica significa que, desde ahora, los afectados que tengan contratada una hipoteca tendrán que abonarla entre los dos. El pago será a partes iguales -la mitad cada uno- sin tener en cuenta sus ganancias o si se tienen o no hijos en común.
Si una pareja tenía contratada una hipoteca con cuotas mensuales de 1.200 euros y unas ganancias anuales de 36.000 y 24.000 euros, respectivamente, ahora debería abonar cada uno 600 euros (la mitad), a pesar del desfase de su capacidad económica. La aplicación de esta sentencia normaliza un fallo al que los jueces solían recurrir con cierta regularidad, al repartirla al 50%.
Vender el piso a terceros
En los casos notorios de desequilibrio ganancial, si una de las partes en litigio no puede hacer frente a su responsabilidad de copago de la hipoteca, sería la otra parte quien cubriría el resto de la cantidad, a no ser que se quieran ver expuestos a que el banco o caja ejecute la hipoteca.
Una posible solución para evitarlo es vender el piso a terceros. Con ello, además, se inyectaría liquidez para solventar otros gastos a los que deban hacer frente en su nueva etapa personal. Lo primero que se debe hacer es poner un precio a la vivienda, del cual tienen que eliminarse los gastos derivados de su posible venta y la cantidad que se adeuda del crédito hipotecario hasta ese momento. Una vez constituida la cantidad final, se dividirá entre las dos personas y se repartirá entre ambas a partes iguales.
Viviendas para separados
Son numerosos los separados que, al afrontar su nueva vida, se enfrentan al problema de conseguir una vivienda. Por ello no es de extrañar que se hayan diseñado fórmulas para solucionarlo, algunas bajo la estrategia de ofrecer productos con grandes descuentos y sin tener que pagar nada durante el primer año. El grupo Ternum ha ideado el denominado «Separadosincasa», un producto que permite a las personas en proceso de separación o divorcio -con problemas económicos- comprar una vivienda nueva sin pagar durante el primer año y con casi un 40% de bonificación en el precio final del piso.
Desde su portal, los usuarios pueden realizar todas las gestiones para acceder a esta vía de financiación. Como aporte adicional, contempla la posibilidad de que los separados puedan elegir su casa entre viviendas nuevas de toda España y decidir si la quieren amueblada.
Respecto al mapa autonómico, en Madrid y País Vasco se han creado viviendas sociales para separados y divorciados, siempre que justifiquen su condición, bien mediante resolución judicial de separación o divorcio, bien a través de las denominadas medidas paternofiliales adoptadas por el juez, en caso de ruptura de pareja de hecho con hijos. En estas resoluciones judiciales debe quedar claro que el solicitante se ve privado del uso y disfrute de la vivienda conyugal.
En Madrid y País Vasco se han creado viviendas sociales para separados que justifiquen su condición
Los separados y divorciados también pueden recurrir a otras fórmulas de financiación creadas para ellos. En este caso no son créditos hipotecarios, sino préstamos para hacer frente a los gastos que conlleva su nueva situación personal. Adelantan hasta 18.000 euros.
Dos son los préstamos que se han confeccionado para atender a estas necesidades. Por un lado, el crédito «Etapa Nueva», que ha elaborado Catalunya Caixa: anticipa hasta 18.000 euros con un plazo de amortización que alcanza hasta cinco años. Tiene la ventaja de que se puede obtener bajo unos tipos de interés más favorables para sus titulares. La contrapartida es que hay que vincularse con la entidad y contratar otros productos financieros (nómina, recibos, plan de pensiones, seguro de vida, etc.).
Otra opción es la de Caja Navarra, que brinda un crédito personal exclusivo para las familias monoparentales. Adelanta también un importe máximo de 18.000 euros y su período de devolución es de 10 años, como plazo límite. Establece un tipo de interés variable correspondiente al IRPH más 1,50%. Incluye otra aportación al producto, como es un período inicial de carencia de hasta 12 meses, durante el cual solo se pagarán los intereses del capital concedido. No incorpora comisión de apertura, estudio de viabilidad o cancelación total o parcial anticipada.
Con el fin de garantizar la manutención de los hijos en caso de perder el empleo y estar divorciado, las aseguradoras han creado productos específicos para separados. Arag es una de estas compañías, que ha lanzado la póliza “Pensión Alimenticia”. Ésta permite a los hijos de padres separados cobrar la misma pensión para su manutención y educación, aunque la situación económica de sus progenitores empeore.
La parte de la pensión reducida por mandato judicial quedará cubierta por el seguro durante 18 meses, y así la manutención y la educación del niño no se verán afectadas. Esta propuesta es válida tanto en situación de desempleo -si los titulares son trabajadores por cuenta ajena y con contrato de carácter indefinido-, como en los casos de incapacidad temporal, si no es trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido. El beneficiario único es el menor y se garantiza un periodo de estabilidad. Se puede contratar por una tarifa desde 30 euros al mes.
Otra póliza de similares características y prestaciones es la desarrollada por Óptima Servicios Financieros a través de su producto “Óptima Divorcio”. Es un seguro de protección de pagos por divorcio o separación, que garantiza la manutención de los hijos.
En este caso, es una póliza temporal anual renovable, que se puede contratar por una tarifa que oscila entre 300 y 800 euros al año. Ante el fallecimiento, invalidez o desempleo del cónyuge obligado al pago de las pensiones alimenticias y complementarias, la compañía aseguradora asume el abono de las mismas hasta que el hijo cumpla 22 años o hasta la fecha establecida en el convenio.