Desde el pasado 1 de noviembre, los edificios de nueva construcción deben contar con un certificado de eficiencia energética donde se plasme información objetiva sobre las características técnicas de los inmuebles. Este certificado estará a disposición de compradores y usuarios para que puedan conocer, valorar y comparar el consumo que se estima necesario para satisfacer la demanda de energía del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Para que esta información sea más clara y accesible, el grado de eficiencia energética de cada construcción quedará plasmado en una etiqueta con siete letras y siete colores, similar a la que ya llevan artículos como los electrodomésticos.
Fases de la certificación
El fomento de la eficiencia energética en los edificios es una parte importante del conjunto de medidas necesarias para alcanzar los objetivos marcados por el Protocolo de Kyoto. No en vano, en torno al 20% de la energía final que se consume en España procede de los edificios. En el año 2002, la Directiva 2002/91/CE estableció la obligación de poner a disposición de los compradores y usuarios un certificado de eficiencia energética con el fin de fomentar las inversiones en ahorro de energía y potenciar la demanda de calidad energética entre los compradores o arrendatarios de vivienda. Con el Real Decreto que se aprobó en enero de 2007 se establece el procedimiento para certificar la eficiencia energética de edificios de nueva construcción y se transpone parcialmente esta Directiva. Este Real Decreto forma parte de las medidas de desarrollo del Plan de Acción de la Estrategia Española de Ahorro y Eficiencia Energética para el sector de la edificación impulsado por el Ministerio de Industria.
En torno al 20% de la energía final que se consume en España procede de los edificios
El certificado se emitirá tanto en el momento de ser proyectada la edificación como después de ser construida. El primer paso para obtener la certificación energética ha de darlo el proyectista. Mediante un programa informático, simulará el comportamiento energético del edificio durante todo el año en unas condiciones de uso determinadas. Tendrá en cuenta los factores que más influyen en el consumo: condiciones meteorológicas, la envolvente del edificio, su orientación o las características de las instalaciones de calefacción, agua caliente sanitaria o iluminación. En función del resultado se le asignará una clase de eficiencia energética. Una vez construido el edificio, se comprobará si la calificación energética obtenida en la fase de proyecto coincide con la del edificio terminado. Con este objetivo, las comunidades autónomas establecerán el alcance y las características de los controles externos que se deban realizar sobre el edificio, a fin de garantizar la veracidad de esta certificación. Por último, el certificado de eficiencia energética del inmueble construido se incorporará oficialmente al Libro del Edificio.
Procedimientos
En este momento se contemplan dos procedimientos para obtener la calificación energética de un edificio: el general y el simplificado. Según el método elegido se puede acceder a una clase de eficiencia energética u otra. La opción simplificada se basa en el cumplimiento de los niveles mínimos exigidos que marca el Código Técnico de la Edificación, por lo cual sólo permite acceder a las clases D y E. La opción general, más compleja, es la única que permite acceder a las calificaciones superiores (clases A, B y C). En el cálculo mediante el procedimiento general se consideran unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación del edificio en función de los distintos usos. Los parámetros se estiman atendiendo a la eficacia de la envolvente térmica, el aislamiento, la infiltración y ventilación, el agua sanitaria, la eficacia de los sistemas y la incorporación de energías renovables.
El método general ofrece dos herramientas informáticas para calificar energéticamente la edificación. Se trata de los programas LIDER y CALENER, ambos reconocidos por la Comisión Asesora para la Certificación Energética de los Edificios:
- El programa LIDER otorga una primera verificación, con la que se comprueba que la construcción cumple con los requisitos mínimos que establece el Código Técnico de la Edificación y, por tanto, con los parámetros exigidos por la Ley. Una vez comprobado, se pasa a calcular el grado de eficiencia energética del edificio, para lo que se utiliza el programa CALENER.
- CALENER tiene dos versiones: CALENER_VYP, para viviendas y edificios del pequeño terciario (pequeñas oficinas y comercios…), y CALENER_GT, destinado a edificios del gran terciario (oficinas, escuelas, hospitales…). Cuando se ha terminado de examinar los parámetros, el programa genera un informe que determina la calificación final de eficiencia energética del edificio estudiado.
El certificado tendrá una validez máxima de 10 años, y cada comunidad autónoma establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización. El propietario del edificio será el responsable de la renovación del certificado y podrá solicitar su actualización cuando considere que existan variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar la eficiencia energética.
Etiqueta de eficiencia energética
La obtención de este certificado otorga el derecho a utilizar la etiqueta de eficiencia energética que debe ser incluida en toda la oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del inmueble. A cada edificio se le asigna una clase energética, que se plasma en la etiqueta, de acuerdo con una escala de siete letras y siete colores que van desde el inmueble más eficiente (clase A, en color verde) al menos eficiente (clase G, en color rojo). La valoración de esta escala se hará en función del dióxido de carbono emitido por el consumo de energía de las instalaciones de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria e iluminación del edificio.
Los edificios clasificados con la letra A reducen las emisiones de CO2 en más de un 60%
Un inmueble que tenga una clase de eficiencia energética A, la más elevada, reducirá sus emisiones de CO2 en más del 60% si se le compara con la que tendría un edificio que cumpliera con los mínimos exigidos en el Código Técnico de Edificación. Una construcción de clase B reducirá sus emisiones de dióxido de carbono entre el 35% y el 60%.
Para permitir un mejor reconocimiento por parte de los consumidores, la etiqueta deberá elaborarse conforme a un formato normalizado e incluirá, como mínimo, la siguiente información:
- La zona climática en la que se ubique el edificio, ya que este es uno de los factores que más influye en el consumo de energía. No necesita la misma calefacción, por ejemplo, una edificación situada en Canarias que una construida en Castilla y León. Incluirá también la localidad y el uso al que se destina.
- Hará referencia al consumo anual de energía primaria estimado del edificio (en kWh/año) y a las emisiones de dióxido de carbono (kgCO2/año), así como a los ratios por metro cuadrado de superficie.
- Cuando se utilice la opción general se incluirá un texto en el que se especificará el programa informático utilizado advirtiendo de que “l consumo de energía y sus emisiones de dióxido de carbono es el obtenido -por el programa informático que corresponda- para unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación del edificio. “El consumo real de energía y las emisiones de dióxido de carbono dependerán del comportamiento del edificio y de las condiciones climáticas entre otros factores”. Esta indicación es necesaria porque no hay unos límites de consumo energético impuestos a los inquilinos del edificio, con lo cual no se pueden predecir al 100% sus hábitos de comportamiento y ahorro de energía. Este texto también se incluirá en el caso de haber elegido la opción simplificada.
- La etiqueta debe indicar si se refiere a la calificación de eficiencia energética del proyecto o del edificio terminado.
- Por último, debe señalar la fecha de validez con el rótulo: “Válida hasta …”.
- Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
- Los edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
- Las edificaciones utilizadas como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Los edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
- Las construcciones aisladas con una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados.
- Las edificaciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
Ámbito de aplicación
Esta normativa ya es de obligado cumplimiento en los edificios de nueva construcción y en la rehabilitación, reforma o modificación de inmuebles existentes, con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos.
El Real Decreto establece una serie de supuestos en los que la normativa no es de aplicación obligatoria:
La normativa tampoco se aplica a los edificios que en el momento en que entró en vigor el Real Decreto estuvieran en construcción, ni a los proyectos que tengan solicitada licencia de obras. También están exentos de cumplirla los proyectos supervisados y aprobados antes de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, siempre que la licencia legalmente exigible se solicite en el plazo de un año a partir del 1 de noviembre de 2007.
Exhibir la etiqueta
La Ley obliga a que “todos los edificios ocupados por la Administración Pública o instituciones que presten servicios públicos a un número importante de personas y que, por consiguiente, sean frecuentados habitualmente por ellas, con una superficie útil total superior a 1.000 metros cuadrados, exhiban en lugar destacado y claramente visible por el público, la etiqueta de eficiencia energética”. También podrá indicarse la gama de temperaturas interiores recomendadas y manifestar las registradas en cada momento, así como otros factores climáticos e información energética del edificio. Para el resto de edificios, la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la comunidad autónoma.
Los edificios ocupados por la Administración deben exhibir la etiqueta energética en lugar destacado y visible por el público
Los vendedores o arrendadores de un inmueble están, asimismo, obligados a entregar al comprador o inquilino el certificado de eficiencia energética del edificio terminado o de la parte adquirida o arrendada, según corresponda.
Esta normativa, en definitiva, pretende dar un paso más en la modernización del sector inmobiliario en España para promover entre los compradores y usuarios, así como entre los constructores, una sensibilización sobre la eficiencia energética y la necesidad de reducir emisiones de CO2 dañinas para el medio ambiente.