Puede que tras echar cuentas, y para que los números te cuadren, hayas pensado recurrir a la cuenta vivienda. En tu entidad de crédito te aconsejan abrir una cuenta vivienda como instrumento para pagar menos impuestos a Hacienda. Te aseguran que es posible deducir el 15% de las aportaciones que realices con un límite de 9.015 euros, siempre que esas cantidades estén destinadas a la adquisición o rehabilitación de tu vivienda habitual.
Así te lo han explicado, pero nada más empezar ya te surge la primera duda: ¿qué se entiende por vivienda habitual? Para que Hacienda considere una vivienda como tal, tendrás que habitarla en un plazo máximo de doce meses desde la adquisición o terminación. Desde entonces, tendrá que ser tu residencia habitual durante, como mínimo, tres años de forma continuada, a menos que se den ciertas circunstancias específicas como, por ejemplo, cambio de domicilio por matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral o fallecimiento.
Pero si tuviste una vivienda en el pasado y ya no la posees, ¿podrías beneficiarte de las deducciones de la cuenta vivienda? No lo podrías hacer, aunque nunca antes hubieras tenido una cuenta vivienda. La ley no tiene en cuenta si en el pasado te has deducido o no a través de una cuenta vivienda, únicamente, lo que considera es si se ha poseído o no alguna vivienda habitual antes. Sólo se considera primera adquisición de vivienda habitual si nunca antes has tenido ninguna construcción que constituyese tu vivienda habitual.
Y si has heredado una vivienda en usufructo vitalicio, en ese caso, ¿puedes abrir una cuenta vivienda y deducirte con ella? En este caso tampoco podrás hacerlo, ya que Hacienda considera de nuevo que ya dispones de vivienda habitual.
Otra cuestión que te hace dudar es saber cuánto dinero puedes aportar en un año a una cuenta vivienda. La realidad es que no existe ningún límite en las aportaciones. Eso sí, sólo tendrá derecho a deducción los primeros 9.015 euros que aportes cada año, por lo que es posible que no te interese aportar una cantidad superior, ya que, como sabes, los fondos no se pueden retirar a lo largo del año para otros fines.
Entonces, si aportas más de 9.015 euros, ¿puedes «guardar» el exceso de deducción para el año que viene? Hacienda no lo permite. Cada año únicamente te podrás deducir sobre las cantidades aportadas en ese ejercicio fiscal, respetando siempre el límite establecido.
Como estarás buscando una cuenta vivienda que te ofrezca una rentabilidad cuanto más alta mejor, es normal preguntarse si es posible deducirse también por los intereses que generan las aportaciones. Bien, efectivamente, te podrás deducir por ambos conceptos, ya que Hacienda entiende que dichos intereses se consideran una aportación más a la cuenta.
Otra duda común es saber si una vez que concluyan los cuatro años reglamentarios para mantener la cuenta vivienda y utilices los fondos ahorrados en ella para comprar tu casa, ¿es posible deducirte con ese dinero por la compra de la vivienda? Si ya te has deducido por aportaciones realizadas a la cuenta vivienda, no te podrás deducir otra vez al retirar el importe para adquirir la vivienda ya que, en ese caso, estarías deduciéndote en dos ocasiones por el mismo dinero.
Finalmente, cabe destacar que puedes abrir otra cuenta vivienda y trasladar los fondos que tenías en otra sin perder las deducciones. En este sentido, siempre puedes buscar una alternativa más interesante en el mercado y hacerlo, siempre que traslades todo el montante que tengas ahorrado y no hayan transcurrido más de cuatro años desde la apertura de la primera cuenta.