Es muy común que surjan enfrentamientos entre los propietarios e inquilinos de inmuebles cuando las circunstancias hacen necesario la realización de obras en la vivienda alquilada, o bien, cuando las partes no se ponen de acuerdo ante la necesidad de realizar o no mejoras. En esos momentos siempre aparecen los problemas derivados de saber quién se hace cargo del coste de las obras y cómo se han de realizar éstas.
Depende de los términos en los que se haya pactado el contrato de alquiler pero, en general, el propietario tiene la obligación de realizar y asumir el coste de todas las obras que sean necesarias para mantener la vivienda en perfectas condiciones. Además, debe hacerlas sin elevar por ello la renta del alquiler.
Sin embargo, otro caso bien distinto son las obras de índole estética, como pintar paredes o cambiar el suelo, que siempre deben correr a cargo del inquilino, previa autorización del propietario, puesto que se entiende que son reformas para hacer más cómoda y acogedora la vivienda, pero no son imprescindibles.
Evidentemente, cualquier tipo de reforma que el inquilino quiera realizar y que suponga modificaciones importantes como tirar tabiques, cambiar puertas o ventanas, suelos, etc… debe comunicarse al arrendatario, porque de lo contrario éste podría dar por finalizado el contrato y exigir que las cosas vuelvan a su estado original.
En el caso de una obra de envergadura en la que la comunidad tenga que participar y se ven afectadas partes de la vivienda, el propietario está obligado a informar sobre ello al inquilino con el suficiente tiempo para que él decida si sigue o no en la vivienda. En el caso de que se quede, tendrá derecho a una rebaja en el precio de la renta en la misma proporción que la superficie de la vivienda afectada por las obras.