Como seguramente no está en el deseo de nadie que sus pertenencias vayan a manos desconocidas o que se distribuyan sin seguir sus preferencias, lo más lógico es que se decida hacer testamento. Algo que, aunque puede evitar problemas y excesivos costes, no está exento de posibles sorpresas, sobre todo si se desconoce que no se pueden dejar todos los bienes a quien se escoja libremente.
La Ley obliga a respetar a los «herederos forzosos» o legitimarios. Estos herederos legítimos son los descendientes o, en su ausencia, los ascendientes y, en ambos casos, el cónyuge viudo, siempre que no esté separado legalmente. A ellos irán a parar los bienes, a no ser que sean desheredados, algo que no resulta sencillo, ya que deben darse una serie de causas objetivas.
Aunque realizar testamento permite cambiar las cosas, no es fácil sustraerse a la rigidez de la legítima. Y, aunque hay infinidad de casos y, por tanto, de testamentos, lo cierto es que se suele testar de manera similar. Así, por ejemplo, uno de los casos más frecuentes es el del matrimonio con hijos que realiza el testamento ante notario, uno a continuación de otro, pues hay que precisar que se trata de un acto individual. En estos casos, los testadores normalmente eligen el testamento que incorpora la cláusula Socini.
Este método consiste en testar a favor del cónyuge para todo el usufructo universal de los bienes, es decir, otorgarle el disfrute de la totalidad del patrimonio, y no de una parte como ocurriría si no se hubiera hecho testamento. No obstante, si el viudo lo desea, puede optar, en el momento de la partición, por el usufructo de mejora que estipula la legítima más el tercio en propiedad de libre disposición, en vez del usufructo universal, en cuyo caso, los hijos tendrían la legítima estricta.
Por contra, en caso de que el viudo elija el usufructo universal, los hijos se convierten en los herederos por partes iguales de todos los bienes, siendo nudo propietarios; es decir, no podrían usar y disfrutar los bienes hasta el fallecimiento del viudo.
Con esta fórmula, lo que se consigue es que, si bien el viudo o viuda ve mejorada su situación al poder disfrutar en usufructo de todos los bienes, y no de una parte de los mismos, los hijos también obtienen ventajas, ya que en vez de los dos tercios que les corresponden legítimamente de la herencia, obtendrán todo. Si algún hijo reclamara, no obstante, su legítima limpia, obtendría los bienes en propiedad inmediatamente, pero serían menos.
Claro que, en el caso de la vivienda, puede plantearse un problema. ¿Qué ocurriría si el hijo reclama su parte? La ley prevé esta posibilidad que podría conllevar a dejar sin vivienda al viudo o viuda. Así, en el Derecho común y si se trata de un matrimonio bajo el régimen económico de bienes gananciales, el viudo tendrá derecho preferente, al partir los bienes gananciales, a quedarse con la totalidad de la vivienda en pleno dominio, pero indemnizando con dinero en su caso a los herederos por la parte que a éstos correspondiera. Más oscuro sería el panorama si no dispusiera de las cantidades y se viese obligado a poner en venta la casa. El viudo o viuda podría quedarse literalmente en la calle. Lo que sí hay que dejar claro en tema de herencias, es que el pacto entre los herederos es lo que prevalece, con lo que las buenas relaciones son clave a la hora de un reparto menos tortuoso. Supongamos que todos estos baches están superados y que finalmente es usted el destinatario de la casa de la herencia. Esto no significa que, automáticamente, posea la vivienda, al menos no sin antes haber pagado el Impuesto por Sucesiones.