Las obras de mejora atienden a una doble clasificación según su naturaleza: aquellas de mero lujo o suntuarias que desea realizar el arrendador y aquellas otras que son debidas a una disposición legal (rehabilitación del edificio, revocación de la fachada…) y que han de ser realizadas sin poder esperar a la finalización del contrato.
Respecto de las primeras, el arrendatario no está obligado a soportarlas, ya que en todo caso para su realización ha de prestar su consentimiento. En relación con las segundas, el arrendatario sí está obligado a soportar la realización de las mismas. En tal caso el arrendador deberá comunicar al arrendatario con tres meses de antelación al inicio de las obras su intención de realizarlas, indicando su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible.
Sin embargo, y en relación con lo anterior, el arrendatario podrá en el plazo de un mes desde la comunicación de las obras, desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. Desistimiento que dará lugar a la extinción del contrato en el plazo de dos meses desde el mismo, durante los cuales las obras no podrán comenzar. Asimismo, el arrendatario tiene derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado, así como a una indemnización de los gastos que las obras le obliguen a realizar.