Hay casos en los que no es obligatorio que el contribuyente haga la Declaración de la Renta. Algunos ciudadanos cuyos rendimientos del trabajo no lleguen a determinadas cifras anuales no tienen que declarar el Impuesto sonbre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aunque quizás les convenga presentarla si Hacienda les tiene que devolver. Pero, además, hay rentas, como las percibidas por ser víctimas de violencia o las ayudas brindadas a algunos enfermos, estudiantes o trabajadores, que también están libres de tributar. A continuación encontrará las más relevantes.
¿Cuándo no tengo que declarar el IRPF?
Si trabajó en 2017 y los beneficios que recibió por rendimientos del trabajo son menores a 22.000 euros, le espera una buena noticia: ¡no tiene que hacer la Declaración!. Eso sí, «siempre que esta cifra provenga de un único pagador», puntualiza el asesor fiscal Diego Fernández. A veces tampoco hay que declarar ante el fisco, si el beneficio proviene de dos pagadores o más. ¿Cuándo? «Si la suma de lo que recibimos del segundo y el resto de pagadores no supera los 1.500 euros anuales», explican los expertos de iAsesoria.
La cifra para no tener que declarar ante la Agencia Tributaria baja hasta 12.000 euros, si los abonos vienen de más de un pagador y la suma del segundo y el resto de pagadores supera los 1.500 euros al año. También se baja hasta 12.000 cuando el contribuyente recibe pensiones compensatorias de su pareja o si se perciben anualidades por alimentos que no estén exentas (sí lo están las anualidades por alimentos recibidas de los padres en virtud de decisión judicial).
Si los rendimientos del trabajo provienen de prestaciones pasivas (mutualidades, seguros, pensiones de la Seguridad Social…), también el ciudadano se librará de declarar a Hacienda. ¡Ojo! Siempre, en caso de que no percibir más de 22.000 euros anuales.
Tampoco hay que hacer la Declaración de la Renta, si la suma de las ganancias patrimoniales y rendimientos de capital mobiliario no supera los 1.600 euros anuales. Y otra excepción a la obligación de declarar es, como señalan desde iAsesoría, la de quienes hayan obtenido en el ejercicio 2017 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, «hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta».
Sin embargo, y aunque parezca una contradicción, «hay veces en que es beneficioso presentar la Declaración, aunque no estemos obligados a ello», indica Luis Enrique García Martínez, de Garón Abogados. ¿Cuándo sucede de este modo? «Si el total de retenciones practicadas fuera superior al importe de cuota tributaria a pagar», aclara el experto de iAsesoría.
¿Qué rentas están exentas de tributar?
No solo hay contribuyentes que no tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta. Existen algunas rentas que es posible percibir y por las que no se tiene que rendir cuentas. ¿Cuáles son? Hay varias y de muy diversa índole recogidas en el artículo nº 7 de la ley que regula el IRPF, pero entre más importantes se encuentran las siguientes:
Imagen: Capri23auto
No hay que tributar por las ayudas percibidas con motivo de haber sufrido un atentado terrorista, por las concedidas a las víctimas de delitos violentos ni por las pensiones reconocidas en favor de las personas que sufrieron lesiones o mutilaciones como consecuencia de la Guerra Civil. «Estas últimas son personales, no puede beneficiarse nadie más que el interesado», explica Fernández.
Si se está afectado por el VIH, las ayudas que se perciban por actuaciones del Sistema Sanitario Público tampoco deben declararse a Hacienda, así como las ayudas sociales que reciban personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas, que hayan desarrollado la hepatitis C, ni las prestaciones que cobra un trabajador por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Están exentas también las indemnizaciones que brindan como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales (físicos, psíquicos o morales, incluyendo los daños al honor), en la cuantía reconocida por el juez, y las satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, «como puede ser un error producido en un centro de salud, o una caída por mal estado del pavimento, etc», comenta el asesor fiscal.
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, con el límite de 180.000 euros, también están libres de tributación. Este límite es aplicable a los despidos producidos desde el 1 de agosto de 2014, cuando cambió la norma.
Si el contribuyente ha sido padre o madre, la ley señala que están exentas de tributar las «prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales», así como las ayudas públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. Y tampoco se tienen que declaran las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de menores, personas con discapacidad o mayores de 65 años, ya sea en la modalidad simple, de preadopción o permanente.
Entre las rentas exentas destacan, además, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos, ni tributar por las ayudas de formación y tecnificación (con el límite de 60.100 euros) a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas establecidos por el Consejo Superior de Deportes.
Si se trabaja fuera de España, los rendimientos del trabajo percibidos estarán exentos, pero con condiciones. No habrá que declarar si los trabajos se realizan para una empresa o entidad no residente en España o en un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Además, para que estén exentos, en el territorio donde se realicen los trabajos debe haber un impuesto análogo al IRPF, no puede ser un paraíso fiscal y la exención tiene un límite máximo de 60.100 euros anuales.
¿Tendré que hacer la Declaración o no? Ante las dudas, lo mejor siempre es “acceder a los datos fiscales que pone la Agencia Tributaria a disposición de los contribuyentes”, aseguran desde iAsesoría. Allí se podrá comprobar el total de ingresos anuales que se ha tenido de cada una de las fuentes y verificar si se está en alguno de los supuestos que permite la ley y que se han recogido en este artículo.