Hace unos días un concursante completó el rosco del programa de televisión Pasapalabra tras más de diez meses jugando y consiguió un bote de 1.542.000 euros. Otros concursantes muy populares, Los Lobos, llevan más de año y medio “desactivando bombas” en Boom y acumulados casi dos millones de euros en premios. Ganar un concurso o programa de televisión es un gran logro y tiene mucho mérito. Pero si alguien pensaba que tras el esfuerzo solo quedaba disfrutar del dinero, está equivocado. En realidad, no se percibe todo lo obtenido, pues hay que pagar una parte a Hacienda, que varía en función de la comunidad autónoma en que se reside. En las siguientes líneas vemos cuánto porcentaje del premio se queda la Administración, desde qué cantidad y cómo se declara.
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¿Ganas un premio? Pagas por incremento patrimonial
Si hemos resultado vencedores en un programa de televisión y nos hemos llevado un premio, siempre tendremos que pagar. Hacienda en estos casos «no perdona», reconoce Juan Ignacio Navas Marqués, de Navas & Cusí Abogados. Y es que, «según la normativa actual, los premios que no corresponden a organismos oficiales (ONCE, Lotería del Estado…) están obligados a pagar impuestos», asegura.
Además, tener que hacerlo «es incluso independiente de si ganas el premio en metálico o lo ganas en especie (un apartamento, un coche…), al igual que la cantidad que sea el premio», señala el equipo de LABE Abogados. Esto viene justificado por ser «un incremento de patrimonio no derivado de transmisión patrimonial».
Hay que tener claro también que «nunca vas a recibir, de buenas a primeras, el premio en su integridad», indica Navas. ¿Por qué? Porque el pagador del galardón «tiene la obligación de retener el 19 % del premio y dárselo a Hacienda en tu nombre», dicen desde LABE Abogados. Un ejemplo del abogado de Navas & Cusí: «Si el premio son 100.000 euros, la empresa o programa no nos entregará estos 100.000 euros, sino que nos dará 81.000 euros».
¿A cuánto asciende el porcentaje que se lleva Hacienda?
¿Cuánto se lleva Hacienda? Para conocer la respuesta hay que saber la cuantía del premio. Tributa en el IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas) «siguiendo el sistema de tramos por una vía doble, nacional y autonómica», subrayan desde LABE Abogados. El tramo de IRPF de la comunidad autónoma del «ganador» es muy variable.
Como explica Navas, en la comunidad de Madrid, tras aplicar la escala para el ejercicio de 2018, a la cantidad de 100.000 euros se deben aminorar 17.242,54 euros. Por tanto, si tenemos en cuenta la retención estatal (19.000 euros) y la autonómica (17.242,54 euros), al final la cantidad ganada por el concursante es de 63.757,46 euros.
Si este premio se recibe en Cataluña, según la Ley 24/2010, de 22 de julio, para el ejercicio de 2018, la base liquidable de 100.000 euros, tras aplicar la tabla, se deberá aminorar 18.058,31 euros. Por tanto, si tenemos en cuenta la retención estatal (19.000 euros) y la autonómica (18.058,31), la cantidad ganada es de 62.941,69 euros.
¿Nos cobran desde el primer céntimo?
Para este tipo de galardones que computan como rendimientos de trabajo, «solamente estarán exentos los premios iguales o inferiores a 300 euros (a diferencia de los obtenidos por Loterías u ONCE, que la exención es de 2.500 euros)», apunta Navas.
En este tipo de premios solo estarán exentos los que sean iguales o inferiores a 300 euros
A partir de esa cifra, la primera retención estatal no se puede evitar y se aplica desde un primer momento. Sin embargo, como la ley trata en un mismo sentido este tipo de premios con los rendimientos de trabajo, «a la hora de aplicar la retención estatal, sí existe una cantidad mínima en la que no se aplicará el tipo de retención», sostiene el abogado. Y, de nuevo, varía en función de las comunidades autónomas. En el caso de Madrid, el mínimo al que no se le aplicaría el tipo es de 12.450 euros. En Cataluña, sería de 17.707,20 euros. En Andalucía, corresponde 12.450 euros. Y como último ejemplo, en Valencia es de 17.707,20 euros.
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¿Cómo declararlo a Hacienda?
¿Cómo actuar para declararlo? La entidad que otorga el galardón tiene un «deber de retención del 19 %, por lo que ya te entregan el premio con esta incluida», señalan desde LABE Abogados. Después, se debe incluir en la Declaración de Renta de cada ejercicio, «tal como también declaramos los rendimientos de trabajo (la ley equipara ambos conceptos) y viene regulado y establecido en el art. 75.2 del Reglamento del IRPF«, comenta José Ignacio Navas. Para ello, habrá que calcular por tramos cuanto se tiene que pagar, restando lo que ya han retenido.
¿Y hay multa de Hacienda para quien no lo declare? Cuando son premios obtenidos, como en el caso de concursos televisivos, es muy difícil -y no aconsejable- ocultarlos. La retención estatal ya la aplica la misma empresa que ha otorgado el galardón, por tanto, ya existe como una «notificación» a Hacienda, que sabrá que el ganador ha recibido un premio.
En el caso de la retención autonómica, «podrías obviar introducirlo en la declaración de IRPF, pero no es aconsejable», confiesa Navas Marqués. Hacienda podría conocerlo, y eso supondrá que abrirán un expediente que devengará una complementaria y, además, puede ir acompañada de la sanción correspondiente. Es decir, se pagará tanto lo que se tenía que abonar, como también un cargo por no hacerlo a tiempo o durante el ejercicio que tocaba. La multa iría en aumento según fuese la cantidad evadida, «y una vez requerido el pago, irían acumulándose intereses de demora y aumentando por tanto la cantidad a pagar», añade el equipo de LABE Abogados.