Mi empresa hace un ERE, ¿qué derechos tengo?

Según el tipo de expediente de regulación de empleo que te afecte tendrás distintos derechos, aunque en todos los casos podrás cobrar el paro y, si es temporal, cotizar y no perder antigüedad
Por Blanca Álvarez Barco 21 de noviembre de 2019
ERE
Imagen: geralt

Casi 45.000 españoles se han visto afectados por un expediente de regulación de empleo (ERE) entre enero y julio de este año, según el Ministerio de Trabajo. Estos datos suponen un aumento del 40 % respecto a las cifras de 2018 y preocupan a muchos trabajadores. Pero es importante saber que hay distintos tipos de ERE y cada uno afecta de modo distinto al empleado. Además, en todos los casos se conservan derechos laborales, como la posibilidad de percibir una prestación por desempleo o —si es temporal— cotizar y conservar la antigüedad. En las siguientes líneas detallamos las tres clases de ERE que hay: de extinción, de suspensión y de reducción de jornada.

ERE de extinción: el más desfavorable

  • Qué es. Este tipo de ERE, más conocido como despido colectivo (regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores), ha supuesto, entre enero y julio de 2019, el cese definitivo de la relación laboral entre 14.500 trabajadores y su empresa. Es el peor de los tipos de ERE que existe, pues implica quedarse en paro.
  • ¿Hay indemnización en caso de ERE? Sí. La ley establece que siempre será como mínimo de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con las condiciones? Puedes «presentar una demanda judicial de forma individual, haya habido o no acuerdo de la empresa con los representantes de los trabajadores», explica la abogada Antonia Cortés. En cuanto al proceso judicial, los ERE de extinción tienen carácter urgente y se resuelven antes que otros procedimientos. Si la Justicia te da la razón, cuando la sentencia sea firme, la compañía debe readmitirte y te abonará los salarios que no percibiste desde la fecha del despido hasta la reincorporación.
  • Derecho a paro. Por supuesto, si te afecta un ERE, tienes derecho a percibir la prestación por desempleo. Para ello tienes que haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años y, si no es así, lo podrás percibir si no tienes rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. El importe de la prestación es del 70 % de la base reguladora durante seis meses y del 50 % a partir del séptimo mes. Además, tienes derecho a que una oficina externa te incluya en sus planes de recolocación laboral.

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ERE de suspensión

  • Qué es. Este tipo de ERE (en realidad ERTE, al ser un expediente de regulación temporal de empleo) implica la suspensión temporal del contrato. «Siempre tienen que ser días completos, pero pueden ser seguidos o alternos», señala la abogada. Además, no todos los trabajadores tendrán el mismo trato, pues puede afectar a toda la plantilla o solo a una parte, según decida la empresa. En 2019, hasta julio y según datos del Ministerio de Trabajo, 28.920 trabajadores han sufrido un ERE de suspensión.
  • ¿Puedo pedir paro? Si estás afectado por un ERE de suspensión, tienes derecho a percibir la prestación por desempleo. Tú decides si quieres o no solicitarla para compensar la reducción de tu sueldo. Eso sí, debes analizar si de verdad la necesitas, pues “hay que tener en cuenta que si pides esta prestación, se irán consumiendo días de paro de los que tengas acumulados”, apunta Cortés.
  • Vacaciones y pagas extra. Mientras el contrato está suspendido no se generan vacaciones ni la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • ¿Cómo se cotiza? La empresa debe seguir ingresando a la Seguridad Social por la totalidad de la jornada laboral, incluidos los días que se tiene el contrato en suspenso.
  • ¿Perderé antigüedad? No debes preocuparte al respecto. Durante la suspensión no se pierde la antigüedad, y ese tiempo computa de cara a un despido.
  • ¿Hay indemnización? No. En el caso del ERE de suspensión «no se tiene derecho a percibir una indemnización porque la relación laboral no se ha extinguido», aclara la abogada.
  • ¿Puedo demandar si estoy en desacuerdo? Sí, se puede demandar a la empresa. Lo más conveniente, en este caso, es que acudas a profesionales «para que se encarguen de tu caso concreto y no faltes a tu centro de trabajo los días que se te haya asignado trabajar».
  • ¿Puedo trabajar en otra empresa los días que están suspensos? Sí, pero es importante que tengas en cuenta que puedes trabajar si lo comunicas tanto a tu compañía como al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que, en ese caso —y si la habías solicitado—, dejará de abonarte la prestación.

Imagen: rawpixel

ERE de reducción de jornada

  • Qué es. En el ERE de reducción de jornada, como en el de suspensión, la empresa debe acreditar que existen causas técnicas, de tipo económico u organizativo, y será siempre una medida de carácter temporal. Implica la reducción de la jornada entre un 10 % y un 70 %, en función de las necesidades de la compañía. Hasta el pasado julio en España lo han sufrido 1.235 trabajadores.
  • ¿Hay indemnización? No. La relación laboral continúa existiendo, por lo que no hay derecho a percibir ninguna indemnización.
  • Derecho a paro. Tienes derecho a percibir prestación por desempleo, que se consume por horas, no por jornadas. Puedes solicitarla a partir del día siguiente en que comienza la reducción de la jornada (en un plazo de 15 días hábiles).
  • ¿Cómo se cotiza? La compañía tiene que cotizar el 100 % de la cuota empresarial mientras se aplique el ERE de reducción de jornada.
  • ¿Puedo hacer horas extra? No. No es posible hacer horas extraordinarias durante un ERE de reducción de jornada, salvo por fuerza mayor, como señala el Estatuto de los Trabajadores.
  • Vacaciones y pagas extraordinarias. Las vacaciones se siguen disfrutando, aunque el salario durante las mismas será el de la reducción de jornada. Con las pagas extras pasa igual, y serán proporcionales al tiempo de trabajo.
  • ¿Y si estoy disconforme? Si no estás de acuerdo con la medida, «puedes reclamar ante la jurisdicción social correspondiente». Conviene contar con asesoramiento profesional.
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