Donaciones: qué son, cómo se declaran y qué implican en materia fiscal

Hacer una donación a familiares o a ONG tiene consecuencias fiscales tanto para la persona que dona como para quien recibe el bien
Por EROSKI Consumer 26 de septiembre de 2022
Donación
Imagen: geralt

Donar bienes o dinero es una práctica habitual, casi siempre entre familiares, o —en otro plano— a ONG. En el ámbito familiar, puede suponer una alternativa a la herencia. En el de la solidaridad, infinidad de anuncios invitan a hacerlo y uno de los reclamos es el importante beneficio fiscal que tiene para el donante, además de la ayuda que supone para quienes lo necesitan y la colaboración con una causa humanitaria, por supuesto. Pero conviene saber si es así en todos los casos, cómo funciona el sistema o qué se debe hacer para desgravar. En este artículo podrás saber qué son las donaciones, cómo están reguladas y cómo te afectan fiscalmente.

🎁 ¿Qué es una donación?

Un obsequio por Navidad, los regalos a los novios en una boda, el dinero que presta un padre a su hijo para su primera vivienda… Todo son donaciones, si nos atenemos a la ley. Porque, según el artículo 618 del Código Civil, una donación es cualquier entrega de dinero o bienes sin recibir ningún tipo de prestación a cambio

Además, para evitar la picaresca, también se considera donación la venta de algo muy por debajo de su valor real (como, por ejemplo, vender a tu hijo una casa por un precio muy bajo).

🎁 ¿Hay que ir al notario para hacer una donación?

No siempre es necesario ir al notario para hacer una donación. Todo dependerá del tipo de bien:

  • Bien mueble: si donas a tus hijos una joya, por ejemplo, no es preciso ir a un notario y puedes hacer, si lo deseas, un documento privado.
  • Bien inmueble: si lo que donas es una vivienda o un terreno, se debe otorgar escritura pública de donación; en este caso sí hay que acudir al notario.
  • Dinero: si donas dinero, no es necesario ir al notario. Pero si quieres beneficiarte de las bonificaciones fiscales que hay en algunas comunidades autónomas, la donación sí debe constar en una escritura pública y, en ese caso, sí debes ir al notario.

🎁 ¿Cuánto dinero se puede donar sin declarar?

Donar casa

Imagen: image4you

La respuesta es sencilla: cero. Entonces, ¿a partir de qué cantidad se considera donación? Según la normativa vigente, no hay un mínimo que no se deba declarar y todas las donaciones deben declararse en el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD). Toda cantidad se debe declarar, ya sean 50 euros, 5.000 o 50.000, y la cantidad que hay que pagar en concepto de este impuesto dependerá de las tablas fijadas en cada comunidad autónoma. Es decir, la simple entrega del dinero o del bien hace que ya exista una donación.

Quien recibe cualquier regalo o donación de dinero debe declararlo y pagar el impuesto, y hacerlo en un tiempo concreto: desde que se recibe la donación, hay 30 días hábiles para declararla a Hacienda.

👁 ¡Ojo! La Agencia Tributaria puede reclamar el pago del ISD, hasta cuatro años después de la donación.

➡️ Cómo se declara una donación

La donación de bienes o fondos está regulada por el impuesto de sucesiones y donaciones, un tributo de carácter estatal, pero cuya aplicación es de competencia autonómica, de modo que los gravámenes varían mucho según la comunidad autónoma hasta llegar en algunas prácticamente a la exención. Pero, hasta el momento, solo ocurre si la donación se hace a favor de hijos, padres, cónyuges y, en algunos casos, parejas de hecho, según indica la notaria Eva María Paterna.

El impuesto por donación es directo y personal, y como tal grava el incremento patrimonial de las personas físicas. La experta explica que supone obligaciones fiscales tanto para el donante como para el donatario:

  • El donatario debe tributar por el ISD. Además, si es un inmueble, hasta ahora se debía abonar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (la plusvalía). Este impuesto, de carácter municipal, fue declarado nulo por el Tribunal Constitucional, pero el Gobierno lo sustituyó por otro tributo similar.
  • El donante debe declararlo en el IRPF, si la donación son bienes inmuebles: el importe se calcula por la diferencia entre el valor del bien en el momento de la adquisición y su valor en el momento de la cesión. ¡Atención! Si el donante tiene más de 65 años y es su vivienda habitual, esa ganancia está exenta de tributar en el IRPF, aunque lo tenga que declarar al hacer la Renta.

➡️ ¿Dónde se paga el impuesto?

La liquidación del impuesto se realiza en las delegaciones de Hacienda de la comunidad autónoma que corresponda.

  • Si se donan bienes inmuebles, será la del lugar donde estos se encuentren.
  • Si es dinero, será la del lugar donde resida el beneficiario.

➡️ ¿Qué documentos hay que presentar?

Para todos los casos, hay que presentar la primera copia de la escritura pública o del documento en el que conste cuál es la donación que se quiere liquidar y entre quiénes se llega a ese acuerdo. Por tanto, deben figurar el NIF, DNI o CIF del donante y del beneficiario. Si hay bienes inmuebles, debe adjuntarse la copia del último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles o el certificado del valor catastral.

🎁 ¿Qué donaciones se pueden desgravar?

Las donaciones no solo tienen un gravamen, también ofrecen reducciones y deducciones fiscales. ¿Cuál es la desgravación fiscal de las donaciones?

  • Las reducciones fiscales —aplicables a quien dona— son de competencia autonómica.
  • Si son donaciones a una ONG, los primeros 150 euros tienen una deducción del 80 %; el resto de aportaciones desgrava un 35 %. Si la donación es recurrente (el importe donado no se ha reducido en los últimos tres años), te puedes deducir un 40 %.

🎁 ¿Cómo justificar una donación?

Para poder beneficiarte de las deducciones fiscales por hacer una donación, debes justificarlas. ¿Cómo? Con un certificado de la donación (de dinero o de cualquier bien), que debe hacerte la ONG o entidad beneficiada por la donación.

Este documento debe incluir:

  • DNI o NIF del donante y del beneficiario.
  • Fecha e importe de la cantidad que se ha donado.
  • Contrato de donación (si no se dona dinero).
  • Especificar que se dona a una entidad beneficiaria de mecenazgo.
  • Señalar el destino que se dará a la donación.
  • Indicar que la donación realizada es definitiva.
Los detalles de una donación

Hay algunos detalles, conceptos y excepciones que conviene considerar antes de hacer o recibir donaciones en vida.

  • Una donación es un contrato en el que intervienen dos partes: quien da y quien recibe. El beneficiario no está obligado a nada hasta que acepta la donación de manera formal.
  • Las personas declaradas incapaces, los menores no emancipados y quienes están en quiebra no pueden donar bienes.
  • El beneficiario puede ser cualquier persona física o jurídica, incluso si es menor de edad o si es un bebé concebido que aún no ha nacido.
  • No se pueden donar bienes futuros, es decir, de los que aún no haga usufructo el donante (una casa que vaya a heredar, por ejemplo).
  • Una persona, empresa o institución puede donar todos sus bienes, pero debe reservarse (ya sea en calidad de propiedad o de usufructo) lo necesario para vivir.
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