Cada año se presentan ante la Agencia Tributaria millones de declaraciones de la Renta. Hacienda, de modo aleatorio, revisa la documentación aportada por los contribuyentes y, en ocasiones, encuentra datos que no se corresponden con los que están en poder de la Administración. Tras las comprobaciones, a estos ciudadanos les llega a sus casas una propuesta de liquidación provisional, la “paralela”. Como se expone a continuación, si recibes una de estas declaraciones alternativa y estás en desacuerdo, puedes presentar alegaciones donde expliques los motivos de disconformidad y expongas los preceptos legales y las sentencias sobre los que las basas.
¿Qué es la Declaración paralela?
La paralela es una Declaración alternativa que Hacienda envía al contribuyente tras detectar que los datos aportados en su Declaración de la Renta no son correctos. Es una propuesta de liquidación provisional que se remite al ciudadano para corregir un error u omisión, y recibe este nombre porque en el documento figuran dos columnas paralelas:
- En una aparecen los datos que ha aportado el ciudadano.
- En la otra columna están los datos que Hacienda considera correctos. Estas últimas cifras vienen acompañadas de asteriscos. Al final del documento hay un apartado en el que se registran los preceptos incumplidos y se señalan los puntos de la ley que la Agencia Tributaria considera que se han infringido según la legislación vigente en el año de la revisión. Aunque en la columna se vean muchos asteriscos, no siempre implica numerosas infracciones, sino que cuando se comete un error en los datos aportados, este influye sobre los demás y modifica los cálculos sucesivos.
La información que Hacienda te comunica en una Declaración paralela puede ser de tres tipos:
- Informa de que la devolución que te corresponde es inferior a la que has solicitado.
- Reclama el pago de una cantidad.
- Comunica que has solicitado una devolución inferior a la que te corresponde o que has pagado de más.
Causas de que Hacienda te haga una paralela
Aunque no lo hagas con intención, hay veces en que no cumples con Hacienda, y algunas de las causas más frecuentes por las que podrías recibir una Declaración de este tipo son:
- Haber incurrido en errores de cálculo.
- No presentar la Declaración de la Renta cuando estás obligado a hacerlo.
- Has aplicado deducciones que no corresponden.
- Olvidas declarar ingresos o subvenciones, o ignoras que debes hacerlo (conviene tener en cuenta que la ignorancia no te exime de responsabilidad).
Imagen: PhotoMIX-Company
¿Cómo aceptar la Declaración paralela?
La paralela se remite por correo certificado al domicilio que hayas señalado en la Declaración de la Renta. Como en otro tipo de notificaciones, si el destinatario no está en casa, puede recogerla cualquier persona que muestre su identidad y se encuentre en el domicilio.
➡️ Si el ciudadano al que va dirigida la notificación la rechaza, se entiende practicada a todos los efectos.
➡️ Según establece la ley, si nadie recoge el certificado, el cartero intentará entregarlo dos veces. Y si la notificación no ha sido posible, se hará pública en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el de la comunidad autónoma y, además, en los tablones de anuncios de la Administración en la que el interesado haya tenido su último domicilio.
➡️ ras la notificación de la paralela tienes 10 días hábiles para presentar alegaciones (no cuentan sábado, domingos y festivos). El hecho de que no contestes, no presentes alegaciones a la paralela o rechaces esta notificación supone la aceptación de la propuesta de liquidación hecha por Hacienda, sin derecho a réplica.
➡️ El proceso también finaliza si manifiestas tu acuerdo con la paralela. En ese caso, has de pagarla dentro del plazo establecido para que no te cobren intereses.
¿Cómo alegar contra una paralela?
Si discrepas de la paralela que has recibido, puedes hacer las alegaciones que considere oportunas en el formulario que acompaña a la propuesta de liquidación. Puede tratarse de un error de cálculo, un olvido o una discrepancia de criterios entre el contribuyente y la Administración.
➡️ Se deben formular las alegaciones y remitirlas a Hacienda.
➡️ Hay que adjuntar toda la documentación con la que quieras justificar los motivos de tu disconformidad y los datos reflejados en la Declaración.
➡️ La Agencia Tributaria las estudiará en el plazo de dos meses. Después, enviará una nueva liquidación, la paralela definitiva, que ya no será una propuesta.
➡️ Si estás de acuerdo con las correcciones realizadas (si las hay), debes firmarla.
➡️ En el supuesto de que discrepes, tienes 15 días hábiles para rebatirla. En este proceso de reclamación puedes escoger dos vías:
👉 El recurso de reposición
Ha de presentarse ante el organismo que ha dictado la liquidación provisional (la oficina de Gestión de la Delegación de Hacienda), por lo que no es frecuente que falle a favor de quien recurre.
👉 La reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional
Es un proceso más lento que el anterior, pero en ocasiones más efectivo. En él ha de identificarse el reclamante, su domicilio a efectos de notificación y el acto contra el que reclama (la liquidación provisional con su número, organismo por el que fue dictada y el ejercicio al que se refiere). La reclamación se presenta ante el órgano administrativo que dictó la paralela que, en el plazo de un mes, lo remitirá a su vez al Tribunal Económico Administrativo Regional.
En esta reclamación puedes manifestar tu desacuerdo y esperar a que el Tribunal se ponga en contacto contigo para formular las alegaciones, o presentarlas en el momento en que se redacta la reclamación. Si eliges esta opción, debes adjuntar todas las pruebas disponibles y has de señalar los preceptos legales y las sentencias en los que se apoya. Es un procedimiento gratuito en el que el ciudadano que reclama no necesita los servicios de un abogado.
El Tribunal debe resolver la reclamación en el plazo de un año. En el caso de que transcurra este periodo o se desestime la reclamación, queda la opción de presentar un recurso en el juzgado de lo contencioso administrativo. En este caso sí es preciso contar con un abogado. Si el Tribunal Económico Administrativo Regional da la razón al contribuyente y éste ya había pagado la deuda, debe solicitar a la Agencia Tributaria la devolución.
Cómo evitar que la Agencia Tributaria te sancione
Si no deseas tener problemas con Hacienda, el modo de proceder es claro: debes ser lo más riguroso posible al hacer y presentar la Declaración de IRPF y, en general, siempre que tengas que hacer cualquier trámite con la Agencia Tributaria.
Como son temas complejos y no siempre es fácil conocer en profundidad si tienes derecho a deducciones, si tienes que declarar o no una ayuda o subvención, etc. lo más sensato es acudir a un experto en la materia para que te asesore. Los abogados y asesores fiscales están muy familiarizados con estos temas y pueden evitarte serios problemas con el fisco.
Mientras se presenta la reclamación económico-administrativa o el recurso de reposición, no se suspende la ejecución del acto dictado por Hacienda y el procedimiento sigue adelante. Así, la Administración puede cobrar la deuda antes de que el Tribunal o el organismo que dictó la liquidación provisional haya resuelto la reclamación.
Además, cuanto más tiempo pase, mayores serán los intereses de demora que el contribuyente tendrá que abonar si no se le da la razón. En el caso contrario, será Hacienda quien se los pague al ciudadano. Hay que tener en cuenta que lo que la Agencia Tributaria ejecuta es la deuda reflejada en la paralela, y no la sanción que puede llevar aparejada por haber infringido los preceptos legales.
El único modo de evitar que se ejecute la deuda es solicitar la suspensión del acto. Existen tres fórmulas:
- Hacer un depósito en dinero efectivo o valores públicos en la Caja General de Depósitos, cuyas sucursales se encuentran situadas en las delegaciones del Ministerio de Hacienda.
- Aportar un aval o fianza de una entidad de crédito, una sociedad de garantía recíproca o un certificado de seguro de caución.
- Presentar una fianza personal y solidaria firmada por dos personas. Es un escrito en el que los firmantes se comprometen a hacerse responsables de la deuda, en el caso de que el reclamante no pague. Esta opción solo es válida para pequeñas cantidades.