Si tienes una tarjeta revolving, te interesa saber que quizás puedas reclamar por el cobro de intereses usurarios. Y, en todo caso, tratar de hacerlo por falta de transparencia en la comercialización. Esto es así tras una sentencia que dictó el Tribunal Supremo (TS) el pasado 4 de marzo. A partir de ahora, las entidades comercializadoras de estas tarjetas deberán cambiar sus contratos y aplicar intereses ajustados a las publicaciones del Banco de España. Asimismo, tendrán que asumir las consecuencias de la avalancha de demandas que se esperan. En este artículo encontrarás quién y cómo se puede reclamar, así como qué podrás conseguir si tu reclamación prospera.
¿Qué es una tarjeta revolving y cómo me afecta?
Una tarjeta revolving es, en realidad, un crédito de consumo que se instrumenta a través de una tarjeta. Hay un límite de crédito determinado que se devuelve a plazos con una cuota fija mensual.
Puede parecer la panacea del consumidor, pero este tipo de tarjeta conlleva la renovación mensual de la deuda derivada del crédito y el pago de intereses, que suelen ser desproporcionadamente elevados… ¡e incluso pueden considerarse usura!
Si tienes una de estas tarjetas, te interesa saber que quizás puedas reclamar. Una sentencia dictada a principios del pasado mes de marzo modificó y amplió las valoraciones sobre estos productos que estaban vigentes desde una sentencia de 2015 del Tribunal Supremo. La última decisión judicial «determina qué interés de referencia hay que tener en cuenta» en cada contrato y «cuándo se entenderá que el interés aplicado es usurario», como explica Estel Romero, abogada de Sanahuja Miranda experta en derecho bancario y tarjetas revolving.
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La puerta que en 2015 abrió el TS era la de «la posible nulidad de este producto por sus elevados intereses, muy superiores al normal del dinero basándose en la Ley Azcárate (de represión de la usura)», comenta José Ignacio Antolín, letrado de la Agrupación de abogados y procuradores expertos en Derecho bancario.
Para considerar si el interés es o no desproporcionado, resulta esencial saber con qué tipo de créditos al consumo debía compararse el revolving. Y en la citada sentencia del Supremo —aunque da la razón al consumidor del caso concreto juzgado—, fija tal y como pidieron las entidades y el Banco de España que la comparativa se realice con el conjunto de tarjetas de crédito (más caros), y no con créditos al consumo en general. Señala que importes del 18-19 % TAE podrían ser considerados válidos a partir de ahora, «no así los claramente superiores, como los de la tarjeta sobre la que se dictó la sentencia, que eran del 27 %».
¿Qué implica para el consumidor?
La sentencia, señala Antolín, tiene dos vertientes para los consumidores:
- Una negativa para los consumidores que pretendan reclamar la nulidad de sus tarjetas con TAE reducidos.
- Una buena noticia. Aunque el TS no resuelve sobre la cuestión de la nulidad por falta de transparencia en el método de amortización (al no haberle sido planteada), se pronuncia al respecto y abre la puerta a la posibilidad de anular estos créditos por esta razón. Por tanto, sí existirá la posibilidad de reclamar la nulidad de tarjetas con TAE del 18-19 %, pero en base a la posible falta de transparencia en la comercialización del producto, donde no se explicó suficientemente bien las consecuencias y costes del método revolving.
¿Quiénes pueden reclamar?
Pueden reclamar todos aquellos consumidores que «hayan suscrito una tarjeta revolving con un interés (TAE) superior al publicado por el Banco de España en la fecha de contratación de la tarjeta», indica Romero.
Eso sí, conviene tener en cuenta que «la viabilidad de éxito de la reclamación será mucho más alta cuando el producto contemple intereses superiores al 25 % TAE«, aclara Antolín. Sin embargo, añade que no están exentas de viabilidad las reclamaciones sobre tarjetas con una TAE más baja, «pero lo que habría de hacerse es examinar caso por caso».
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¿Cómo reclamar por una tarjeta revolving?
La reclamación extrajudicial ante la entidad no está de más a fin de alcanzar un acuerdo con tu banco, «aunque en la práctica sucede en pocas ocasiones», señala Antolín. Si te decides a ello, puedes hacerlo directamente o acudir a un despacho de abogados, precisa Romero. Necesitarás:
- Requerir a la entidad bancaria la copia del contrato.
- Disponer de la totalidad de recibos.
Una vez realizada la reclamación extrajudicial, si la entidad no ha querido llegar a ningún acuerdo satisfactorio debes presentar una demanda.
Conviene aclarar que «la declaración de nulidad de la tarjeta solo puede conseguirse ante los tribunales de justicia», dice Antolín. Para ello se aconseja:
- Acudir a un abogado que examine la viabilidad de la reclamación. Además se deben contratar los servicios de un procurador.
- Promover la demanda correspondiente ante el juzgado de primera instancia que corresponda.
¿Qué puedo conseguir?
La declaración de nulidad comporta la restitución recíproca de las prestaciones, lo que implica:
- El cliente debería devolver a la entidad el capital aún no devuelto o pendiente o dispuesto.
- La entidad deberá restituir a su cliente todos los intereses, comisiones y gastos que le hayan sido cobrados durante toda la vida de la tarjeta, lo que puede arrojar cantidades muy elevadas cuando se trata de contrataciones antiguas. Además, a estas cantidades deben sumarse los intereses legales, actualmente fijados en el 3 % anual.
¿Podemos tener una revolving sin saberlo? “Sí, porque todas las entidades tienen tarjetas de este tipo“, indica Estel Romero, abogada de Sanahuja Miranda y experta en derecho bancario y tarjetas revolving.
A raíz de la sentencia del pasado 4 de marzo, muchos consumidores dudan de si la suya lo será. Para saber si tienes una, puedes leer el contrato de tu tarjeta. Será revolving si contiene términos como “pago aplazado con cuota fija”. También lo será, si pagas una cuota fija por tu tarjeta, la hayas usado o no, o sin tener en cuenta cuánto has comprado cada mes.