Restringir al mínimo el uso de los vehículos particulares y circular, preferentemente, en solitario. Esa es la premisa básica a la que agarrarse mientras se prolongue la cuarentena a causa de la COVID-19. Mientras se mantenga el estado de alarma, la circulación quedará supeditada al Real Decreto RD 463/20, que, tras una última modificación, establece multas de entre 300 euros y 1.000 euros en el caso de que se no se cumplan con las nuevas reglas. En el siguiente artículo damos respuestas a las principales dudas.
Una actividad tan habitual en nuestro día a día como coger el coche se ha convertido en uno de los principales quebraderos de cabeza en plena cuarentena. Pero las dudas e incógnitas que pudieran asaltarte han quedado por completo disipadas después de que el Gobierno modificara el Real Decreto RD 463/20 y entrara en vigor a las 00:00 horas del 18 de marzo. Y lo hizo para establecer estrictamente cuándo se puede recurrir al uso de un vehículo personal y cómo ha de utilizarse mientras se prolongue el estado de alarma decretado el pasado 14 de marzo.
Viajar acompañado: solo en ciertas condiciones
Con la entrada en vigor de la nueva normativa, y tras las más recientes modificaciones que recoge en esta web la DGT, la circulación queda establecida de la siguiente manera:
El transporte público particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.
Circulación limitada: solo puedes usar el coche (o moto) en estos supuestos
Da igual que se vaya a pie o en un vehículo personal: el artículo 7 del real decreto limita la libre circulación. Así, el uso del coche o moto está permitido, pero con firmes restricciones. Tan solo puede recurrirse a ellos para los siguientes casos:
- Adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazarse hasta el lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial.
- Volver al lugar de residencia habitual.
- Asistir a cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Acudir a entidades financieras y de seguros.
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad (debidamente justificada).
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza habrá de hacerse de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Sí, puedes usar el coche si regresas a España desde el extranjero
Muchos de los españoles que viven en el extranjero han decidido volver a su domicilio en España tras decretarse el estado de alarma. Lo mismo sucede con los miles de estudiantes que se encontraban de Erasmus en diferentes países de la Unión Europea. En su caso, sí están autorizados a utilizar vehículos particulares y a circular por la red de carreteras españolas para regresar a su lugar de residencia habitual.
¿Puedo llevar el coche al taller o la ITV?
Llevar el coche al taller no se encuentra entre los desplazamientos permitidos por el real decreto. Sin embargo, no hace referencia a casos de extrema necesidad ni define si los talleres mecánicos están dentro de los considerados como servicios esenciales. Entonces, ¿qué sucede si mi vehículo particular es el único modo para acudir al trabajo, a un hospital o atender a una persona dependiente y he sufrido una avería? En ese caso, y a la espera de que se tome una decisión oficial desde el Ejecutivo, se debería poder acudir a un mecánico para repararlo.
Algunas de las principales cadenas de talleres de reparación han confirmado que sus establecimientos permanecerán cerrados durante los 15 días de estado de alarma decretados por el Gobierno. Sin embargo, la Confederación Española de Talleres de Reparación de Automóviles y Afines (Cetraa) y la Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción recomiendan a los establecimientos a mantenerse abiertos hasta que llegue una respuesta oficial del Ejecutivo.
La asistencia en carretera en caso de accidente o avería estará garantizada. El Real Automóvil Club de España (RACE) ha asegurado que tanto sus servicios como sus grúas estarán operativas sin limitaciones: acudirán sin limitación geográfica, se encargarán de llamar al taller correspondiente y, en caso de que esté cerrado, se llevarán el vehículo a su base de operaciones si no está bien estacionado. Por otro lado, la Asociación Española de Empresas de Auxilio en Carretera (ANEAC) sí ha anunciado ciertas restricciones: garantiza el auxilio a los coches pero, por ejemplo, no hará servicios de grúa de más de 60 kilómetros y, en caso de que no tengan el taller abierto, los vehículos serán llevados al domicilio de los clientes.
En cuanto a la ITV (Inspección Técnica de Vehículos), el Ministerio de Sanidad aceptó la petición de la AECA-ITV (Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos) de suspender el servicio de ITV en todo el territorio español así como el plazo de caducidad. Por lo tanto, mientras dure el estado de alarma, los coches que deberían pasar la inspección en estas fechas no tendrán que hacerlo.
Fuertes sanciones si se infringe la normativa
Una vez modificada la normativa, el Gobierno intensificó los controles a los vehículos personales en todo el territorio para comprobar que los pasajeros estaban cumpliendo con la regulación. En caso de incumplimiento o resistencia a la autoridad, serán sancionados con arreglo a las leyes, si bien es cierto que se actuará con proporcionalidad. Además, se ha fijado que para quienes viajen acompañados, la multa será de entre 300 y 1.000 euros.
El resto de sanciones, según la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, podrán oscilar entre los 601 y 30.000 euros en función del grado. Si existe reiteración, la multa podría llegar de hasta 60.000 euros e, incluso, se podrían imponer penas de prisión si se da resistencia o desobediencia.