La pandemia causada por el coronavirus está haciendo estragos en la economía de muchas familias: numerosas personas han visto sus ingresos reducidos o directamente suprimidos. Para evitar una gran crisis económica y el impago de las deudas, el Gobierno aprobó la posibilidad de conceder moratorias en los préstamos hipotecarios el 18 de marzo y pocos días después volvió a publicar un nuevo real decreto-ley por el cual esta medida se extendía también a los préstamos con garantía no hipotecaria, incluyendo créditos al consumo y tarjetas de crédito. En las siguientes líneas señalamos los requisitos que debes tener en cuenta para pedir una moratoria para las deudas de las tarjetas de crédito y te contamos qué puedes hacer si no los cumples.
Requisitos para solicitar una moratoria de las tarjetas de crédito
De acuerdo con el Real Decreto-ley 11/2020, para poder disfrutar de la moratoria de tarjetas de crédito o de préstamos personales, debemos ser personas en situación de vulnerabilidad económica. Para saber quiénes se encontrarían dentro de esta circunstancia, el Gobierno esclarece que debemos cumplir uno de estos tres requisitos:
- Ser desempleados y que los ingresos del núcleo familiar no superen el triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, que en conjunto los ingresos sean menores a 1.645,80 euros al mes, aunque si tenemos hijos entonces la cantidad será superior.
- Ser personas con una deuda conjunta que supere el 35 % de los ingresos de la unidad familiar y que el esfuerzo por pagar dichos préstamos se haya multiplicado un 1,3 durante el estado de alarma.
- Ser autónomos o pymes que hayan tenido una “pérdida sustancial de ingresos” o una caída en la facturación de al menos un 40 % con respecto al semestre anterior.
Si cumplimos con alguno de estos tres requisitos, entonces podremos acudir a nuestro banco a solicitar la moratoria, que tendrá un plazo de tres meses prorrogables. Para pedirla no será necesario pagar ningún tipo de comisión ni realizar negociaciones con el banco. Eso sí, deberemos presentar la documentación requerida (o una declaración responsable si no podemos entregar la documentación) para poder acceder a esta ventaja. Esta moratoria se podrá solicitar hasta 30 días después del fin de la vigencia del estado de alarma, es decir, hasta dentro de un mes.
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¿Y si no podemos acogernos a una moratoria?
Si no cumplimos con los requisitos del real decreto-ley para considerarnos personas en situación de vulnerabilidad económica, tenemos diferentes alternativas para evitar el impago de la deuda de las tarjetas de crédito:
- 1. Intentar negociar una carencia con el banco, es decir, pausar total o parcialmente el abono de las cuotas de la tarjeta durante algunos meses y retomarlo una vez se termine el periodo de carencia.
- 2. Cambiar el método de pago aplazado a través de la banca online, la app o por teléfono para que la mensualidad por abonar sea más baja. Esto nos permitirá tener cuotas más bajas para equilibrar nuestras finanzas. Sin embargo, esta opción hará que el tiempo durante el que estemos pagando se alargue, lo que incrementará los intereses generados y pagaremos más en total.
- 3. Solicitar un crédito al consumo con un interés más barato y cancelar el actual, eligiendo una cuota adaptada a nuestra situación actual, aunque para ello nos tocará negociar con la entidad, ya que llevar a cabo esta alternativa no es común y no todos los bancos la aceptan.
Sea cual sea la opción por la que nos decantemos, es importante hacer números para saber en todo momento no solo la cuota mensual por pagar, sino el total por reembolsar para evitar que la deuda se alargue eternamente.