Accidentes de tráfico, enfermedades… las circunstancias que desembocan en la pérdida de los padres durante la infancia o juventud son muchas y variadas, y siempre generan vacío, dolor y soledad. Además, en muchas ocasiones a este drama se une una notable disminución de ingresos en la unidad familiar, con la consecuente pérdida de poder adquisitivo. Pero se puede evitar que los hijos queden desamparados tras el fallecimiento de uno o los dos progenitores, y para ello el Estado otorga pensiones de orfandad. En este artículo te explicamos en qué consiste esta ayuda y a quién se dirige, además de cómo y dónde se tramita. Asimismo, apuntamos algunas causas por las que se puede denegar.
¿En qué consiste la pensión de orfandad?
Tras el fallecimiento de uno de los progenitores, los hijos (y el cónyuge superviviente) pueden contar con distintos recursos para hacer frente a la nueva situación, tales como seguros —si los hubiere—, la herencia del finado, etc.
Además, hay una ayuda institucional: la pensión de orfandad. Este tipo de ayuda es una medida dineraria que va destinada a los hijos que pierden a sus progenitores, «a los efectos de garantizar su sostenimiento económico y que no queden desamparados», explica David Gómez, abogado del despacho Gómez González Abogados.
¿Cuándo corresponde una pensión de orfandad?
La pensión de orfandad la pueden solicitar, «con carácter general, los menores de 21 años que hayan quedado huérfanos de uno de los dos progenitores o de los dos», señala Gómez. Sin embargo, cuando se ha perdido a los dos progenitores, la edad límite para pedir esta ayuda son los 25 años (en el caso de no tener empleo o si se tiene y se cobra menos del Salario Mínimo Interprofesional).
La prestación se abonará también a los hijos del cónyuge del fallecido, aunque con algunas condiciones. Para ser beneficiarios, los cónyuges debían llevar más de dos años casados y debía existir (y acreditar) dependencia económica de estos menores respecto al finado.
Imagen: stevepb
¿Qué trámites hay que hacer y dónde?
El papeleo para pedir esta pensión es sencillo. Se tramita en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), «y es una de las prestaciones que dicha institución ofrece para garantizar la protección de los menores», apunta el experto.
Puedes solicitarla por Internet o acudir (con cita previa) a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (o al Instituto Social de la Marina, en el caso de los trabajadores del mar). Allí deberás presentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia, acompañado de la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad (DNI). En el caso de extranjeros, el pasaporte o, en su caso, el documento de identidad vigente en su país y el NIE (Número de Identificación de Extranjero).
- Documentación que acredite la representación legal o la emancipación del menor de edad. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución. Si está incapacitado judicialmente, debe presentar la resolución judicial que lo declare o certificado acreditativo del Registro civil.
- Certificación del acta de defunción del fallecido.
- Libro de familia o acta de nacimiento de cada uno de los hijos, o documento extranjero equivalente.
¿Qué plazo hay para solicitarla?
Los plazos son importantes. Aunque se puede presentar en cualquier momento tras el fallecimiento, lo más conveniente es pedirla cuanto antes.
Si se presenta pasados más de tres meses desde el deceso, la pensión se abona con una retroactividad máxima de tres meses. Es decir, «puedes presentarla siete meses después, pero no cobrarás desde esos siete; solo a partir de los tres últimos meses».
¿Cómo calcular una pensión de orfandad?
La pensión de orfandad es, con carácter general, el 20 % de la base reguladora que tuviera el fallecido. Sin embargo, puede aumentar en algunos casos:
- Si la muerte se considera accidente de trabajo.
- En el caso de que fallezcan no uno, sino los dos progenitores.
Es importante también tener en cuenta que esta pensión está exenta de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La cuantía de la pensión para 2022 puedes consultarla en esta tabla elaborada por la Seguridad Social:
CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES | |
---|---|---|
Por beneficiario | 220,70 | 3.089,80 |
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad > = 65 % | 434,00 | 6.076,00 |
Orfandad absoluta | ||
Un solo beneficiario | 733,30 | 10.266,20 |
Varios beneficiarios (N: número de beneficiarios) | 220,70 + 546,80 / N | 3.089,80 + 7.655,20 / N |
Prestación especial de orfandad | ||
Un solo beneficiario | 675,50 | 9.457,00 |
Varios beneficiarios | 1.138,70 | 15.941,80 |
Imagen: alexandra_koch
¿Pueden denegar una pensión de orfandad?
Para poder cobrar esta pensión, el fallecido debía cotizar a la Seguridad Social y cumplir una serie de condiciones. Así, no se concederá la pensión, si no se puede acreditar un periodo determinado de cotización del progenitor muerto:
- Enfermedad común. Si la muerte se produce como consecuencia de una enfermedad común, el fallecido debería estar afiliado a la Seguridad Social y dado de alta. Asimismo, en los cinco años inmediatamente anteriores al deceso, tiene que haber cotizado un mínimo de 500 días (o, en su defecto, 15 años a lo largo de toda la vida laboral).
- Accidente o enfermedad profesional. No es necesario acreditar un periodo previo de cotización.
Además, como señala el abogado David Gómez, también se puede denegar por otras circunstancias:
- Si no se cumplen los requisitos para su tramitación.
- En los casos en los que el menor trabaja y supera los umbrales de ingresos que marca la norma.
- Cuando se percibe otro tipo de prestaciones, ya que no es compatible con otro tipo de ayudas.