Con motivo de la pandemia de covid-19, el Gobierno ha dado el visto bueno a las inspecciones virtuales y otras gestiones telemáticas con la Agencia Tributaria (AEAT). ¿Cómo se hacen? ¿Qué suponen para el contribuyente? ¿Está a salvo la confidencialidad? En las siguientes líneas, te contamos todo lo que debes saber acerca de estos procedimientos online implantados para facilitar la gestión de distintos trámites con Hacienda. Pero ahora te adelantamos dos: deben contar siempre con la conformidad del ciudadano y no hay que temer por la seguridad de los datos, ya que cuentan con sistemas muy seguros de autenticación.
Firma telemática de inspecciones tributarias
Para paliar los efectos de la crisis sanitaria, los departamentos de inspección de la Agencia Tributaria promovieron las firmas de actas de inspección en remoto (sin necesidad de presencia física). Estos nuevos procedimientos «se han utilizado fundamentalmente para la firma de las actas de disconformidad«, comenta Arturo Jiménez, director del Gabinete de Estudios de la Asociación Española de Asesores fiscales (AEDAF), aunque también para la firma de actas en conformidad en los expedientes en los que existía un acuerdo de devolución a favor del contribuyente.
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En opinión del experto, «en la medida que la crisis sanitaria desaparezca, se volvería al sistema anterior de firma de actas presencial». Sin embargo, mientras se realice este trámite de manera online, conviene resolver algunas dudas, que despejamos a continuación:
- ¿Qué suponen para el contribuyente? En relación con el contribuyente, hay que indicar que estos procedimientos de firmas de actas «solo se han llevado a cabo para personas jurídicas; no se han utilizado para personas físicas». Y esto es así porque para las primeras está instaurada la obligatoriedad de notificación electrónica en sus relaciones con la AEAT.
- ¿Te pueden obligar a realizar gestiones online? Para el contribuyente supone tener que dar su conformidad o «estar de acuerdo en la utilización de este procedimiento». La AEAT firma el acta y se remite por el sistema NEO de autenticación al contribuyente. En caso contrario, sin consentimiento del contribuyente, no podrá hacerse este tipo de firma y se deberá usar la firma por comparecencia. Por eso, hay que ser conscientes de lo que se hace y tener cautela. En este caso, el cuidado que debe tener el contribuyente es «conocer previamente, o en el momento de la firma, el contenido del acta que se va a firmar».
- ¿Está protegida la confidencialidad? El hecho de que el contribuyente tenga que prestar su consentimiento ya es un primer filtro, pero en todos estos procedimientos se debe trabajar por asegurar la autoría, autenticidad e integridad. Todo ello a través de los certificados digitales y de los diferentes sistemas de autenticación que se emplean en la forma de relacionarse con la AEAT.
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Visitas virtuales de la inspección tributaria
¿Qué sucede si lo que se necesita no es una firma de acta, sino llevar a cabo una inspección? Como explica Jiménez, en el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, se modificó la normativa para poder realizar inspecciones y visitas virtuales, mediante videoconferencia por parte de los órganos de inspección de la AEAT, y poder instruir diligencias de continuidad del procedimiento inspector.
En concreto, la disposición final primera y segunda incluyen novedades en las actuaciones en los procedimientos tributarios; se incorporan los medios digitales en los procedimientos de aplicación de los tributos. De esta manera, se evitan costes de desplazamientos «para determinados requerimientos de la inspección cuando el actuario se encuentre en una provincia diferente al del contribuyente» y, por supuesto, se produce cierto ahorro en los costes.
En cualquier caso, «también en estas visitas virtuales es necesario el consentimiento del contribuyente o su representante», señala el experto de AEDAF, quien reconoce que habrá que poner el foco en una correcta protección de datos y en que la utilización de las nuevas tecnologías «no suponga ninguna merma en las garantías y derechos de los contribuyentes».
Otras videoconsultas con Hacienda
Fuera del ámbito de la inspección tributaria, los órganos de gestión de la AEAT han instaurado también un sistema de ayuda y consulta por videollamada (mirar aquí) para la resolución de dudas de los propios contribuyentes, y no por sus representantes o asesores.
Como sucede en el caso de Hacienda, debido a la crisis suscitada por el coronavirus, la celebración de juicios será preferentemente online durante al menos los tres meses siguientes al fin del estado de alarma, según señala el Real Decreto 16/2020. El Consejo General del Poder Judicial ha elaborado una guía con las pautas que deben seguirse, siempre “con el pleno respeto a los principios y garantías que establecen las leyes”.