El Consejo de Ministros ha dado luz verde al real decreto ley que regulará el trabajo a distancia y que servirá de marco de referencia tanto para empresas como para empleados a la hora de desempeñar la actividad laboral fuera de las oficinas. Este real decreto otorga a las personas trabajadoras a distancia los mismos derechos que las que ejercen sus actividades en los locales de la empresa y, como señala el Ministerio de Trabajo y Economía Social, sitúa a nuestro país “en la vanguardia del marco europeo en la regulación de una forma de organización del trabajo cuyo protagonismo se ha revelado esencial durante la crisis económica y social provocada por la pandemia de la covid-19”. Estos son los puntos más destacados de la nueva ley del teletrabajo.
Trabajo a distancia y teletrabajo no son sinónimos
? Según lo que establece la ley, el trabajo a distancia es la realización de la actividad laboral en el domicilio de la persona trabajadora (o en el lugar elegido por esta), durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
? El teletrabajo es un tipo de trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
¿Cuándo hablamos de trabajo a distancia regular?
Se considera que el trabajo a distancia es regular cuando, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30 % de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato, se presta bajo esta modalidad.
Sí, hay que firmar un nuevo contrato
Trabajar a distancia debe ser voluntario, tanto por el empleado como por el empleador. Esta «voluntariedad» es fundamental y requerirá la firma de un acuerdo de trabajo a distancia, que deberá formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo y entregarse a la representación legal de las personas trabajadoras. Este acuerdo podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.
Por otro lado, la negativa de un empleado a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia, que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Qué debe incluir el nuevo acuerdo laboral (como mínimo)
- Un inventario de los medios, equipos y herramientas necesarios para realizar el trabajo a distancia, así como la vida útil de los mismos.
- Los gastos que pueda tener el trabajador y el modo en que serán compensados por la empresa.
- Los horarios laborales y las condiciones de disponibilidad.
- El lugar elegido por el empleado para teletrabajar.
- Cuáles serán los medios de control empresarial de la actividad.
- Instrucciones en materia de protección de datos y de seguridad de la información.
- Cuál será el porcentaje de trabajo a distancia y de trabajo presencial.
- Qué duración tendrá del acuerdo y con qué plazo deberá avisarse el regreso a la situación de presencialidad.
Las facturas y los equipos los paga la empresa
El acuerdo laboral debe incluir una enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia y una cuantificación de la compensación económica que la empresa debe abonar de manera obligatoria, así como el momento y forma para realizarla.
Además, las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad. En otras palabras, el trabajador no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas o medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
El trabajo a distancia implantado excepcionalmente por la emergencia sanitaria también obliga a las empresas a dotar de medios, equipos y herramientas, así como al mantenimiento. La negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados de esta forma de trabajo a distancia.
Derecho a la igualdad, la intimidad y la desconexión
Imagen: StockSnap
Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que las que prestan sus servicios de manera presencial. El trabajo a distancia, como el trabajo presencial, debe ser un entorno laboral libre de acoso y de violencias machistas. Las empresas deberán evitar cualquier discriminación por razón de género garantizando la igualdad plena.
Se regula, así mismo, el derecho al registro horario adecuado, que deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada; y el derecho a la prevención de riesgos laborales, una evaluación de riesgos que deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
El empleador podrá controlar a los empleados que trabajen a distancia a través de «las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control», pero el uso de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos debe garantizar el derecho a la intimidad y a la protección de datos, así como el derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.