Las últimas fusiones bancarias planteadas o anunciadas (la de CaixaBank con Bankia, la fallida entre BBVA y Banco Sabadell…) han generado un buen número de dudas entre los clientes de estas entidades y, muy especialmente, entre los que tienen una hipoteca todavía vigente. Se preguntan, sobre todo, qué ocurrirá con las condiciones de su préstamo hipotecario: ¿el banco absorbente las podrá cambiar o estará obligado a respetarlas? A continuación, veremos qué cláusulas deberán mantenerse tal y como aparecen en la escritura y qué otros aspectos sí podrían modificarse.
Fusiones bancarias: lo que no puede cambiar en la hipoteca
Empecemos con todo aquello que el banco no puede cambiar tras la fusión. En principio, las principales condiciones de la hipoteca no podrían ser modificadas en ningún caso, dado que aparecen reflejadas en un contrato que, además, se ha elevado a escritura pública por parte de un notario.
Entre estas condiciones que no se pueden cambiar de forma unilateral destacan las siguientes:
- El capital y el plazo de devolución pendientes.
- La fecha de pago de las mensualidades de la hipoteca y el método para calcular el importe de las cuotas.
- El tipo de interés del crédito, ya sea fijo o variable. En el segundo caso, no se puede modificar ni el diferencial ni el índice de referencia.
- Las condiciones para bonificar el interés, es decir, los requisitos que haya que cumplir para que el banco aplique una rebaja sobre el tipo aplicado.
- Las comisiones que la entidad puede aplicar en caso de amortización anticipada, subrogación, novación o cualquier variación realizada sobre la hipoteca.
- La comisión de la cuenta que se use para pagar las cuotas de la hipoteca y los otros gastos relacionados, siempre que se emplee única y exclusivamente para esta finalidad.
- La titularidad del crédito y las garantías aportadas, como la vivienda hipotecada o los posibles avales.
En caso de que el banco quiera modificar cualquiera de estas cláusulas tras la fusión, tendrá que llegar a un acuerdo con el cliente. Y como es lógico, el hipotecado puede negarse a aceptar el cambio si considera que no le conviene.
Imagen: stevepb
Lo que sí puede cambiar tras la fusión bancaria
Lo que aparece en la escritura hipotecaria no se puede modificar tras una fusión de entidades, a excepción del banco acreedor (que sería el absorbente de la entidad en la que se tenga el crédito). Sin embargo, hay un aspecto que no suele especificarse en el contrato del préstamo: el precio de los productos y servicios asociados que se hayan suscrito junto a la hipoteca, ya sea para rebajarle el interés o para cumplir una exigencia de la entidad. En general, el coste de estos productos se indica en el contrato del servicio en sí, así que sí podría cambiarse si ese contrato lo permite.
Cumplen esta condición los seguros asociados (vida, hogar, protección de pagos…), las comisiones de las tarjetas o de los planes de pensiones, la comisión de mantenimiento de la cuenta si se usa para fines distintos a pagar la hipoteca (para hacer transferencias o sacar dinero, por ejemplo), etc.
En caso de que el banco decidiera, tras la fusión, encarecer el precio de estos productos, el hipotecado tendría que valorar si prefiere aceptar esa subida o cancelar los contratos de esos servicios, asumiendo el aumento del interés que se podría producir.
También podrías plantearte otra opción: trasladar tu préstamo hipotecario a otra entidad que te cobrará menos por estos conceptos. De este modo, además, quizás podrías mejorar el interés de tu crédito para pagar una menor cuota cada mes.