Todo trabajador tiene derecho a que sus datos sanitarios permanezcan en su esfera íntima. Dos ejemplos: los reconocimientos médicos de la empresa son, por lo general, voluntarios y cuando el médico da una baja, en el parte destinado a la compañía no aparece la causa. A pesar de todo esto, como explicamos en este artículo, el empresario tiene la obligación legal de velar por la seguridad de sus empleados, mientras que el trabajador, el deber de cuidar su salud en su puesto laboral (y la de aquellos a quienes pueda afectar su estado). Por ello, en caso de que la empresa decida que es obligatorio realizarse una prueba covid para acudir al trabajo, no puedes oponerte; una negativa puede tener consecuencias laborales.
¿La empresa me puede obligar a hacerme un test?
La prevención ante la situación generada por la covid-19 es una prioridad en cualquier actividad diaria que podamos realizar, y, por supuesto, en el seno de las empresas. ¿Puede una compañía obligar a sus empleados a hacerse una prueba covid? ¿No existe derecho a la intimidad de la situación sanitaria de un trabajador? Como explica Ester Cubero, abogada del bufete Casa de Ley, el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 establece que los datos relativos a la salud requieren de una especial protección, por lo que, en un principio, está prohibido su tratamiento. Por ello, “en condiciones normales, un trabajador contaría con una amplia privacidad respecto a los datos relativos a su salud”, añade.
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Sin embargo, la coyuntura derivada de la covid-19 es “absolutamente extraordinaria”, por lo que “si la empresa asume el coste de los test de coronavirus, así como el pago del tiempo de trabajo perdido por el trabajador en la realización de la prueba, ha de ser aceptada por los trabajadores”, detalla el abogado laboralista David Navarro.
Esto es así porque, en caso de covid-19, el estado de salud del empleado puede ser un peligro tanto para él como para los demás trabajadores. Por ello, en la situación actual, los empresarios podrán tratar los datos del personal “siempre que sean necesarios para garantizar la salud y seguridad del resto de los trabajadores y paralizar un posible contagio”, aclara Ester Cubero. Es decir, la empresa está en su derecho de conocer si la persona empleada está infectada o no, “a efectos de poder establecer las medidas de contingencia que sean necesarias”.
Obligación legal de cuidar la seguridad en el trabajo
Realizarse una prueba covid es un modo de cuidar la salud y la seguridad laboral, y tanto empresarios como trabajadores tienen entre sus obligaciones cuidar la seguridad en el trabajo y así lo establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
- El empresario. Tiene que garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Es legal, y una garantía para sus empleados, que la empresa les exija que les hagan un test “para detectar si efectivamente ya no hay riesgo de transmitir la enfermedad a la hora de incorporarse a su puesto de trabajo y evitar así el contagio del resto de compañeros o personas en el entorno laboral”, señala Cubero.
- Los trabajadores. Tienen también la obligación de velar por su propia seguridad y salud en el trabajo, y también por la de todas las personas a las que pueda afectar su estado de salud. Si trabajas en un puesto donde puedes contagiar a compañeros (o a clientes), si la empresa decide hacer test “en la situación actual extraordinaria de pandemia”, debes hacerlo.
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¿Y si me niego a hacerme un test de coronavirus?
Los trabajadores, como explican ambos abogados, no deberían negarse a hacerse un test de coronavirus, porque esa negativa puede tener consecuencias laborales:
- Si hay falta de colaboración. Se podría considerar que no se actúa con buena fe y, en algunos casos, podría llegar a justificar el despido. Para ello, siempre es preciso que el empleado haya sido advertido y se haya negado reiteradamente a colaborar.
- Si te niegas a someterse a la prueba. Puede generar también actuaciones de carácter disciplinario.
¿Puede la empresa acelerar la vuelta de un trabajador con la realización de un test rápido? La compañía siempre tiene que seguir las disposiciones de las autoridades sanitarias respecto a los casos de aislamiento en caso de contacto estrecho o en caso de presentar síntomas. “En caso de presentar síntomas, es obligatorio ponerlo en conocimiento del Servicio Público de Salud, que será el que determine el periodo de aislamiento y el test que se deba realizar en cada caso”, explica Ester Cubero, abogada del bufete Casa de Ley.
Es más, como señala el abogado laboralista David Navarro, “Sanidad ha desaconsejado los test rápidos a las empresas, y los PCR se hacen solo en los casos de empleados de los que existan sospechas claras de contagio”. Hacer un test rápido no ofrece los resultados más fiables para incorporar a un trabajador junto al resto de los compañeros, por lo que deberían decantarse por la posibilidad de evitar las posibilidades de incorporarlo presencialmente (en la actualidad ya tenemos el teletrabajo) y, de ser imposible, realizar una PCR y pasar un periodo corto de cuarentena.
No cumplir las cuarentenas de sus empleados o tratar de evadirlas con otras medidas “puede suponer una sanción, ya que implica un riesgo para la salud del resto de compañeros y personas vinculadas de una forma u otra a la empresa; incluso puede llegar a suponer un delito contra la salud pública”, sostiene la abogada.