– Plan de pensiones: La inversión de este tipo de fórmulas es una de las opciones más efectivas para pagar menos de cara a la próxima declaración. Pero primeramente han de tenerse en cuenta ciertos factores. La cantidad aportada a un plan de pensiones se resta de la base imponible de la declaración. Esto significa que dejan de pagarse impuestos, por lo que el ahorro es igual al tipo impositivo que, por sus ingresos, corresponda al contribuyente. Para averiguar de antemano las ventajas de la operación se debe conocer la escala de gravamen y saber en qué lugar de ella nos encontramos.
Este tratamiento fiscal es el motivo de que, para los menores de 52 años, la inversión esté limitada a un máximo de 7.212,15 euros anuales. Hasta el año pasado existía un segundo límite fijado en el 25% de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas. Pero este año se ha suprimido por lo que cualquier persona puede invertir hasta la cantidad señalada anteriormente.
A partir de esta edad se permite una mayor inversión. El límite se incrementa en 1.202,02 euros cada año, por lo que se llega a los 65, con un límite de aportaciones de 22.838,46 euros. Se trata de que las personas cercanas a la jubilación consigan una pensión aceptable en poco tiempo.
También pueden realizarse aportaciones al plan de pensiones del cónyuge, siempre que éste no tenga ingresos superiores a 7.212,15 euros. El límite está en los 1.803,04 euros y la desgravación de quien ha hecho la aportación, con independencia de que hubiera alcanzado ya su propio límite.
Se pueden hacer diferentes aportaciones al plan de pensiones de un familiar minusválido o con incapacidad, con un límite establecido en los 7.212,15 euros
Se debe tener en cuenta que una persona puede tener todos los planes de pensiones que quiera contratar, así como trasladar el capital de uno a otro indistintamente. La aportación extraordinaria no se tiene que hacer obligatoriamente en el plan que se tenga. Se puede buscar uno que guste más o de características distintas.
– Cuenta vivienda: Es uno de los medios más eficaces para rebajar la factura fiscal. Hacienda devuelve al contribuyente el 15% de la cantidad ingresada en el año, que no puede superar los 9.015,18 euros. El ahorro máximo posible es, por tanto, de 1.352,28 euros. Se debe recordar que esta opción tiene como finalidad específica el ahorro para la compra de la vivienda, algo que debe hacerse en el plazo máximo de cuatro años. Si no se cumpliera esta condición, habría que devolver a Hacienda el ahorro obtenido con las desgravaciones.
La cuantía que se tiene en cuenta para calcular la deducción es la que figure en la cuenta con fecha del 31 de diciembre. Quien no tenga una cuenta de este tipo, puede abrirla hasta ese dia y conseguir una rebaja fiscal en la siguiente declaración.
Hay que recordar que el interés de este producto no es sólo pagar menos impuestos. Conviene buscar un banco que ofrezca una remuneración razonable y no cobre comisiones. En la actualidad las mejores ofertas suelen encontrarse en internet, con un interés del 4%.
La adquisición de una vivienda habitual tiene un tratamiento fiscal especialmente favorable si se ha solicitado un préstamo para pagarla. Los dos primeros años la deducción es del 25% sobre los primeros 4.507,59 euros y del 15% sobre los siguientes 4.507, 59 euros. Esto supone un ahorro de 1.803,04 euros. A partir del tercer año, los porcentajes de deducción son del 20% (para los primeros 4.507,09 euros) y del 15% (para los siguientes 4.507, 09 euros).
Antes de fin de año, hay que saber cuánto se ha pagado al banco y calcular si se puede amortizar parte del capital anticipadamente hasta agotar el límite de deducción. Si la vivienda la están comprando dos personas, el límite se le aplica a cada uno de ellos, siempre que se hagan declaraciones separadas.
Además de tratarse de la vivienda habitual, para aplicar esta deducción, el préstamo debe representar más de la mitad de lo que costó la vivienda y durante los primeros tres años no se puede devolver más del 40% del capital solicitado.
– Compensa pérdidas patrimoniales: La devaluación sufrida por a venta de determinados bienes (inmuebles, acciones, participaciones en fondos de inversión, etc…) comprados anteriormente a un precio superior sirve también para pagar un poco menos a Hacienda. Es lo que se llama la compensación de pérdidas y ganancias patrimoniales. Esto puede afectar, de modo especial, a las inversiones, habida cuenta de la negativa evolución de la Bolsa en los tres últimos años. La forma de calcular la compensación depende del periodo en el que se hayan generado las pérdidas y las ganancias.
Las perdidas sufridas en un período inferior a 12 meses sólo pueden compensarse con ganancias obtenidas también en menos de un año. Si una vez hecho esto quedan minusvalías por compensar, también puede hacerse con otro tipo de rendimientos( el trabajo, el alquiler de un piso), pero hasta el 10% de estos.
Del mismo modo, si la pérdida ha ocurrido en una operación de duración superior a un año, debe compensarse con ganancias obtenidas en más de un año.
La cantidad compensada se resta de la declaración y lo que sucede es que se deja de pagar a Hacienda. El ahorro depende del período considerado: en las operaciones de menos de un año, es igual al tipo impositivo marginal- entre el 18% y el 48%, según los ingresos-; en las de más de un año, es un tipo fijo del 18%.
Los bienes cuya venta haya generado una pérdida compensada fiscalmente no pueden volver a comprarse en el plazo de un año, periodo que se reduce a dos meses en el caso de las acciones y de los fondos de inversión. La razón de esta norma es evitar que se produzcan ventas ficticias-comprar y vender una acción en el mismo día- con el único fin de ahorrar impuestos. Lo que sí es posible es comprar un activo similar al que se tenía anteriormente. Por ejemplo, se puede vender las participaciones de un fondo de inversión que atraviesan por un período de constantes pérdidas- uno de renta variable nacional o internacional, por ejemplo-, para compensar esa minusvalía e invertir en otro diferente, pero compuesto por valores parecidos y con expectativas semejantes de revalorización.