En el proceso de adquisición de una vivienda en España, ya sea con una hipoteca o al contado, intervienen varias administraciones: la notaría en la que se escritura la operación, el Registro de la Propiedad en el que se inscribe al nuevo propietario, Hacienda y, en la mayoría de los casos, también la gestoría que se encarga de hacer los trámites correspondientes. Y todas ellas cobran unos honorarios determinados (o piden impuestos, en el caso de la Agencia Tributaria), así que el comprador debe tener un dinero ahorrado para abonar todas las facturas. Pero ¿de cuánto estamos hablando? A continuación, veremos qué gastos hay que pagar en estos casos y cuál puede ser su coste aproximado.
Aranceles notariales y registrales
De entre todos los gastos asociados a la compra de la vivienda, hay dos que son prácticamente iguales en todas las comunidades autónomas españolas: los honorarios del notario y del registrador de la propiedad. Y es que lo que pueden cobrar está regulado por una ley específica, aunque a los notarios se les da la opción de ofrecer, si quieren, un descuento del 10 %.
En el caso de los notarios, lo que cobran es un arancel (un porcentaje) sobre el importe de la compraventa que será mayor o menor en función del valor de la vivienda adquirida; además del coste de los folios de la escritura. De media, la cuantía de sus servicios asciende a entre el 0,2 % y el 0,5 % sobre el precio del inmueble.
En cuanto a los registradores, sus honorarios también dependen del valor de la compraventa, aunque son inferiores a los del notario. De media, estos suelen cobrar entre el 0,1 % y el 0,25 % sobre el precio de la vivienda transmitida.
Impuestos sobre la compraventa
Al adquirir una casa también hay que acudir a Hacienda para pagar los tributos que correspondan. Ahora bien, los impuestos por abonar serán distintos dependiendo de si el inmueble comprado es nuevo o si es de segunda mano, así como de la comunidad autónoma en la que esté situado.
Si la vivienda es nueva, hay que abonar el impuesto sobre el valor añadido o IVA, cuyo coste general es del 10 % sobre el valor del inmueble (IGIC en Canarias, cuyo precio es del 6,5 %). Asimismo, se debe pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados o IAJD, que puede costar entre el 0,5 % y el 1,5 % sobre el precio de la casa dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentre.
En cambio, si el inmueble es de segunda mano, lo que hay que abonar a Hacienda es el impuesto sobre transmisiones patrimoniales o ITP, cuyo precio lo establece cada comunidad autónoma. Así, dependiendo de dónde esté situada la vivienda, este tributo puede tener un coste general de entre el 4 % y el 10 %.
Pero el precio de estos impuestos puede ser inferior en algunos casos: si la casa adquirida es de protección oficial, si el comprador es joven o tiene algún tipo de discapacidad… Por ello, es aconsejable preguntar a un gestor, a un notario o a Hacienda si se tiene derecho a algún tipo de bonificación.
Honorarios de la gestoría
Y si se contrata a una gestoría para que se encargue de tramitar la inscripción del nuevo propietario y el pago de los impuestos, también habrá que hacer frente a sus honorarios. Estos dependerán de la política tarifaria de cada agencia, pero suelen costar unos 300 euros de media.
Aunque contratar a una gestoría no sea obligatorio sobre el papel, puede ser una exigencia del vendedor o del banco que conceda la hipoteca. En consecuencia, habrá que abonar sus honorarios en la inmensa mayoría de los casos. Por norma general, lo que se hace es una provisión de fondos de alrededor del 12 % sobre el precio de la vivienda (depositar el dinero en una cuenta bancaria) para que la agencia use ese dinero para pagarse a sí misma, al notario, al registrador y a Hacienda. En caso de que sobre dinero, se le devolverá al comprador la cantidad que corresponda.
Si se pide una hipoteca, también habría que abonar la tasación de la casa, cuyo coste es de aproximadamente 300 euros. Y es posible, además, que al comprador se le pida pagar una parte o toda la comisión que cobre la inmobiliaria encargada de enseñar la vivienda. En principio, este coste debería asumirlo el vendedor, pero las partes pueden llegar a un acuerdo y establecer un reparto distinto de este y de los otros gastos asociados a la compraventa del inmueble.