No resulta fácil para ningún ciudadano enfrentarse al espinoso trámite de recurrir una multa de tráfico. Pese a que el derecho a la defensa está consagrado en la Constitución, la última reforma en la Ley de Seguridad Vial ha hecho más difícil evitar el pago por una infracción cometida. El procedimiento habitual es asesorarse con profesionales del sector, aunque algunas asociaciones alertan de la proliferación de empresas, denominadas “quitamultas”, que ofrecen servicios sin ninguna garantía. Según la asociación Automovilistas Europeos Asociados, AEA, en España se producen 10 millones de denuncias al año relacionadas con infracciones municipales y de tráfico.
10 millones de denuncias
Hasta 1990 no existía en España una norma con rango de Ley en materia de Seguridad Vial. Eso, a juicio de Mario Arnaldo, presidente de la Asociación Automovilistas Europeos Asociados, permitió que se produjera un cierto deterioro con respecto a la autoridad en materia municipal y que no se cobraran las multas. ?Se había creado una sensación del todo vale?, asegura Arnaldo. Pero desde la entrada en vigor de la normativa se reforzaron los mecanismos de ejecución y recaudación de multas. ?Ahora está a la orden del día que a un moroso se le embargue una cuenta por no pagar una multa?, afirma Arnaldo.
Anualmente se generan en España 10 millones de denuncias, de las cuales 6 millones son de ámbito municipal y el resto, 4 millones, de tráfico. Este inmenso volumen, dice Arnaldo, ?está gestando un sistema burocrático en el que se pierde el objetivo ejemplificador de las sanciones, y puede llegar a convertirse en injusto?. Sin embargo, prevalece, según Macarena Valera, del Real Automóvil Club de España, Race, la práctica de recurrir las multas y evitar pagar a la Administración. ?Mucha gente entiende que se trata de algo injusto y de una medida recaudatoria. Cuando nosotros decimos a los clientes las posibilidades reales que tienen de ganar un recurso, hay gente que no quiere oír lo que le están contando y aún así insiste en recurrir?.
Empresas sin garantías
Al hilo de esa especie de “obsesión” por evitar el pago de una multa han proliferado en los últimos años empresas que ofrecen servicios sin ninguna garantía. Son las denominadas “quitamultas”, que prometen a sus clientes deshacerse del pago que genera la infracción de una norma de tráfico. “Cuando oímos que una empresa quita multas no nos lo creemos. Hay que dejar claro que una cosa es gestionar y otra recurrir“, dice Macarena Valera, del Race. “Lo primero es decirle a la gente que desconfíe de quienes le garantizan el resultado, porque las empresas no son las que ponen ni las que quitan multas. Algunas de estas empresas se limitan a poner un número de expediente y a rellenar un papel en blanco”, añade Mario Arnaldo.
Una de las cuestiones básicas que debe saber cualquier conductor es que la Constitución Española consagra el derecho a la defensa frente a las sanciones que impone la Administración. En teoría no es necesario acudir a intermediarios para enfrentarse a una multa, pero lo cierto es que la complejidad del trámite y el desconocimiento de éste limitan las posibilidades de lo usuarios. “Lo más recomendable es que los conductores busquen asesoría, porque por lo general se desconocen los procesos. Y a veces se dan situaciones en las que la gente simplemente paga y calla”, señalan desde Ayuda del Automovilista S.A., (ADA).
El trabajo de las asociaciones y empresas serias que se dedican al estudio y tramitación de las multas de tráfico consiste en evitarle al cliente los problemas que se derivan del papeleo. Por eso conviene, en caso de no estar adscrito a ninguna de estas organizaciones, buscar una asesoría seria y confiable. Sobre todo, hay que huir de las que prometen quitar las multas. “Lo normal es explicar a los clientes cuál es su situación y las posibilidades que tienen de ganar. Nosotros no somos quitamultas. Aconsejamos a los clientes que paguen, pues si ganan el recurso la Administración les devuelve el dinero. Y lo hacemos así porque si el pago de la multa se demora, su importe suele aumentar”, señala Verónica Herrando, directora de desarrollo de negocio de la empresa Multauto, una de las veteranas del sector.
Descuentos por pronto pago
Las multas de tráfico se generan por infracciones cometidas en carreteras y travesías y son denunciadas por la Guardia Civil de Tráfico o la Policía Autonómica que tenga competencia. Las multas municipales se ponen por irregularidades cometidas en términos urbanos y denunciadas por policías locales. Con la reforma en la Ley de Seguridad Vial el descuento por el pronto pago de las multas se incrementa hasta en un 30%. Para que este descuento sea efectivo el pago debe producirse antes de que se dicte una resolución sancionadora de la denuncia. Otra cuestión que hay que tener en cuenta es que entre la notificación de la infracción y la multa no puede transcurrir más de un año. La normativa vigente establece, desde enero de 2002, que el período de caducidad pase de seis meses a un año y que la prescripción aumente de tres meses a seis en el caso de las infracciones graves y de tres meses a un año en el caso de las muy graves.
Cuando se comete una infracción el siguiente paso es recibir la notificación de la denuncia. Esta se puede producir en mano, si la ha impuesto un agente en presencia del conductor o se puede recibir por correo. La Ley, según explican desde el Race, establece la obligatoriedad de que la Administración notifique dos veces en el domicilio del interesado. Una vez se ha agotado esa vía, lo normal es que el nombre del infractor aparezca en el Boletín Oficial de la comunidad a la que se pertenezca. Esa opción, según el Race, es válida, pero desde la AEA hay ciertas discrepancias: “la aparición de los datos en un boletín provoca indefensión, porque la gente no se dedica a leer estas publicaciones. Es ahí donde aparecen empresas que te llaman por teléfono para informarte de la sanción y ofrecer sus servicios. Y si la Administración ha utilizado un sistema irregular de notificación, el darse por enterado convalida esa notificación”, explica Mario Arnaldo.
Macarena Valera, del Race, considera que el no darse por enterado “tiene su riesgo”. Y Verónica Herrando, de Multatuto, añade: “Si apareces en el boletín es porque ya se ha cumplido todo el proceso de notificación. El no conocer la denuncia no te exime del pago de la sanción. Así que es mejor saberlo para que la persona decida si paga o no o si recurre o no”.
Pliego de descargos
Después de recibida la denuncia, si la persona multada no comienza a tramitar su pago el curso lógico es la notificación de la multa. Posteriormente si ésta no se paga, pasará a Hacienda, donde resulta muchísimo más complicado recurrir. Se producirá, entonces, una providencia de apremio que obligará al infractor a pagar en 24 horas con un recargo del 20% en la multa. Si tampoco se produjera ninguna reacción por parte del interesado la fase siguiente es el embargo de bienes.
Si, en cambio, el infractor reacciona, tiene varios caminos a seguir. Después de la notificación de la denuncia tiene 15 días para pagar la multa y con ello se anula el expediente. O bien puede hacer un pliego de descargos en esos mismos quince días hábiles. Si se recurre a una asociación o a una empresa asesora se animará a los interesados a exigir a la Administración las pruebas que certifiquen la infracción. “El pliego de descargos consiste en una serie de alegaciones contra la denuncia. Se centra en intentar demostrar que el que miente es el otro”, señala Macarena Valera.
Después de ese trámite pueden ocurrir dos cosas: o la Administración estima las alegaciones y se anula el pago de la multa, o se desestima y se impone la sanción. En este punto algunas asociaciones aconsejan pagar y seguir adelante con el recurso. “El recurso es la última fase del proceso, en el que la persona se reitera en sus alegaciones y viene a dejar claro que no está conforme con la decisión de la Administración”, dicen desde el Race.
Cuando una persona decide acometer este trámite en solitario pesa muchísimo el conocimiento de la Ley. En este apartado suele ocurrir que, por ejemplo, un infractor alegue que sólo se detuvo dos minutos en un carril bus cuando la normativa establece claramente que ello está prohibido. “Hay conceptos legales que no se conocen y la gente termina echándose piedras sobre su propio tejado. Yo insisto en que lo mejor es consultar con especialistas para tener las posibilidades claras”, señala Macarena Valera.
Una vez resuelto el recurso de alzada se puede producir una estimación, es decir, no hay que pagar, o bien una desestimación del recurso, que hace firme la multa y que conlleva el pago de ésta, pues de lo contrario se puede producir un recargo del 20% de la multa. El camino a seguir aquí, en caso de que el afectado siga en desacuerdo con la decisión, es acudir a los tribunales a través de un recurso contencioso administrativo, que es un proceso largo y tedioso. Pero eso sí, debe pagar antes la multa, que se le devolverá en caso de que el trámite se resuelva a su favor.