Sobre el papel, cualquier ciudadano español mayor de 25 años podría adoptar un niño, bastaría con que tuviera al menos catorce años más que el menor adoptado. Pero antes de nada, la persona interesada en adoptar tiene que haber sido declarada “idónea” por parte de los servicios de protección de menores de la entidad pública competente en su lugar de residencia en España. Sin este documento, llamado certificado de idoneidad y emitido tras una evaluación psicosocial favorable, la adopción es inviable y, aunque haya sido constituida en el extranjero, puede quedar sin efecto legal en nuestro país. Es la forma que tienen los servicios sociales de garantizar que la aptitud de los padres y madres adoptivos es acorde con las necesidades del menor.
Requisitos legales
La adopción es un mecanismo legal de integración familiar que establece entre la persona o pareja adoptante y el menor adoptado un vínculo filial idéntico a los efectos jurídicos al que tienen los hijos biológicos. La adopción, una vez constituida, es irrevocable y extingue, salvo excepciones, los vínculos legales entre el niño adoptado y su familia natural. Por esta razón, la legislación es minuciosa y muy estricta a la hora de otorgar la patria potestad.
En España, tanto el acogimiento como la adopción son competencias trasferidas a las comunidades autónomas. Todas ellas las han legislado pormenorizadamente en sus leyes de protección de menores y han acreditado entidades colaboradoras de adopción internacional (ECAIs), que sirven para mediar en la tramitación de un expediente de adopción en el extranjero y deben estar habilitadas por el órgano competente del país en el que desarrollan su trabajo. Pero, en líneas generales, puede afirmarse que para que un ciudadano español se convierta en padre adoptivo debe:
- Ser mayor de 25 años. En la adopción por parte de una pareja basta con que uno de sus miembros haya alcanzado dicha edad.
- Tener, por lo menos, 14 años más que el niño adoptado.
- Haber sido declarado idóneo para ejercer la patria potestad por la entidad pública correspondiente.
En España se adoptaron el año pasado 5.541 niños y niñas de otros países
Los españoles adoptaron el año pasado 5.541 niños y niñas de otros países
Pero la persona o familia que desee adoptar un niño de origen extranjero debe cumplir, además de los requisitos contemplados en la legislación española, las exigencias previstas en la ley relativa a la adopción del país de origen del niño. En definitiva, debe reunir las condiciones exigidas por la legislación de los dos países.
Esto significa que, aunque en España esté permitida la adopción a las familias monoparentales masculinas, en la práctica sólo se puede llevar a cabo en países como Brasil, donde no se ponen trabas a los solicitantes varones a título individual. Las mujeres solteras, sin embargo, pueden adoptar sin problemas en otros muchos lugares del globo, tal y como informa Iratxe Gil, trabajadora social de la Asociación Española de Atención y Apoyo a Familia y Adopción (ASEFA).
Si se opta por la adopción internacional, los padres adoptivos han de ser considerados idóneos por dos administraciones. Mercè Vilaseca, vicepresidenta de la Federació d’Associacions per a l’Adopció (FADA), comenta algunas otras particularidades que, debido a este doble rasero legal -de la comunidad autónoma de residencia y el país de origen del niño-, afectan a los potenciales padres adoptivos. Por ejemplo, tiene constancia de que:
- En ciertas autonomías se ponen objeciones a la adopción de niños muy pequeños por parte de madres de más de 40 años (el decreto andaluz especifica, en este sentido, que la diferencia de edad entre el menor y su progenitor adoptivo no debe ser superior a 42 años).
- En la mayoría de los países se prima la entrega de los niños a matrimonios.
- Para adoptar en China o Madagascar hay que ser mayor de 30 años.
- Naciones como Guatemala o Filipinas exigen un documento eclesiástico que certifique que la pareja está casada por la Iglesia católica.
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Para que aumentaran las adopciones de niños españoles, según Mercè Vilaseca, sería necesario resolver aún otro aspecto legal relacionado con los menores. A su juicio, la legislación es muy “biologista”, tanto que sustrae a algunos niños el derecho a tener una familia. “No es que aquí no haya niños para adoptar; la Generalitat catalana tiene tutelados en estos momentos 7.000 menores. El problema es que los padres biológicos pueden conservar la patria potestad de un niño abandonado simplemente interesándose una vez al año por su salud con una llamada al centro de acogida”.
Como muestra un botón: datos facilitados por el Servicio de Adopción y Acogimiento Familiar de la Junta de Andalucía indican que el pasado ejercicio 811 pequeños procedentes de otros países fueron adoptados en Andalucía, donde se tramitaron 190 expedientes de adopción nacional.
Trámites obligatorios
Si una persona quiere adoptar un niño debe saber que el proceso puede durar alrededor de dos años. Primero debe dirigirse al organismo oficial de tramitación correspondiente en cada comunidad. Isabel Machado, jefa de Servicio de Adopción y Acogimiento Familiar de la Junta andaluza asegura que para adoptar un niño es necesaria información y formación. La Consejería de Igualdad y Bienestar Social organiza 4 sesiones formativas obligatorias para todos los solicitantes, de esta manera pretende ayudar a madurar la decisión y a prepararlos para esta forma de maternidad o paternidad.
Los solicitantes habrán de mostrar su intención de adoptar niños españoles o de un país extranjero. Existen varios ejemplos de funcionamiento y la mayoría de las personas inicia los trámites en el país elegido para “ganar tiempo” mientras se resuelve su solicitud en España. En Andalucía, los profesionales de las delegaciones provinciales de la Junta se encargan de realizar la evaluación psicológica y social de los adoptantes cuando optan por la adopción nacional. Si prefieren traer a un niño o niña de fuera, los padres habrán de recurrir al Turno de Intervención para Adopción Internacional de los Colegios de Psicólogos y Trabajadores Sociales (TIPAI), que si bien es más ágil también tiene un coste que ronda los 1.000 euros. En Cataluña sólo existe la última opción, tanto para adopciones nacionales como internacionales.
Los padres adoptivos necesitan de una acreditación oficial que avale que son ‘aptos o idóneos’ para adoptar.
Los padres adoptivos necesitan de una acreditación oficial que avale que son aptos o idóneos para adoptar
- En primer lugar, los servicios de la Consejería o el TIPAI efectúan una evaluación psicosocial a la familia adoptante. Este “examen”, que normalmente incluye una visita domiciliaría y varias entrevistas individuales y en pareja, tiene como objetivo emitir dos informes, uno psíquico y otro social, o un informe de orientación global para valorar la capacidad para adoptar. A la vista de estos informes se adoptará una resolución que recomendará o desaconsejará la emisión del certificado de idoneidad, condición sin la cual el proceso de adopción, sea nacional o internacional, se verá interrumpido.
- La Comisión de Tutela de Menores, Comisión de Adopción o el organismo correspondiente en cada comunidad, diputación o delegación provincial, estudiará la recomendación favorable o no a la emisión del certificado de idoneidad antes de decidir otorgarlo o no. Este comité puede requerir más estudios o documentación, contradecir la recomendación o seguirla. Está compuesto generalmente por un nutrido equipo multiprofesional: funcionarios del departamento de menores, abogados, psicólogos, trabajadores sociales, ECAIs etc.
El informe psicológico y social que avala la emisión del certificado de idoneidad suele ser favorable en más del 98% de los casos. El 2% restante puede alegar en un plazo establecido y, si está en condiciones, probar que reúne los requisitos por los que se le deniega el certificado. Otras opciones son impugnar o recurrir judicialmente la decisión del comité ante un juzgado de familia (todo este proceso puede tardar entre 4 y 9 meses) o esperar un año para solicitarlo de nuevo. Revocar la idoneidad ante la Consejería correspondiente es más aconsejable según algunas ECAIs, ya que el certificado de idoneidad ganado mediante sentencia judicial en contra de los informes técnicos levanta sospechas en algunos países, y ellos son quienes tienen la posibilidad de elegir la familia para sus niños.
El certificado de idoneidad es imprescindible para el ejercicio de la patria potestad, sin la cual no puede reconocerse la adopción constituida en el extranjero. El hecho de obtener una resolución positiva supone sólo el reconocimiento de la idoneidad por parte de la Administración, pero no conlleva el derecho de la familia de adoptar un niño o grupo de hermanos. Por otro lado, la idoneidad para la adopción tiene una validez de 3 años desde la fecha de la notificación de la resolución y deberá actualizarse cuando transcurra este tiempo, excepto si el solicitante está empadronado y la ha solicitado en Guipúzcoa, donde es válida por 4 años.
Garantías para el menor
Lo que se pretende con el procedimiento administrativo de declaración de idoneidad, que puede durar entre 3 y 8 meses dependiendo de las demandas concurrentes y de la comunidad autónoma en la que se desarrolle, es garantizar la aptitud de los padres adoptivos para cubrir las necesidades del menor; que cumplen las obligaciones establecidas en el Código Civil y que son capaces de ofrecer estabilidad, afecto y cuidado al pequeño que quieren incorporar a la familia.
En las sesiones formativas se facilita información y se provoca la reflexión sobre la decisión tomada. Durante la evaluación técnica el objetivo es determinar la idoneidad de los solicitantes para la adopción. Se trata de obtener un hogar estable y con futuro. Por ello, los servicios sociales observan las cualidades y actitudes de los adoptantes, solicitan la documentación pertinente (certificados médicos, declaración de la renta…) y especialmente tienen en cuenta que no se produzcan desajustes en:
- Su capacidad afectiva, educativa y de adaptación, sobre todo cuando se trata de incorporar a la familia un niño de otra etnia e idioma. También se valoran otras cualidades en los solicitantes como la empatía (capacidad de ponerse en el lugar de otro), tolerancia y respeto.
- La existencia de motivaciones adecuadas. Si se trata de una pareja, se analiza la relación que existe entre los dos miembros. Es importante asegurarse de que es el momento óptimo para adoptar, así como descartar que exista sometimiento entre los dos miembros o reacciones violentas. También es importante ver si ambos están igualmente implicados en el proceso y, en los casos de infertilidad, que se tenga una vivencia madura y de aceptación de esta circunstancia.
- Estabilidad familiar y madurez emocional de los solicitantes y, en su caso, aceptación de la adopción por parte de las personas que convivan con ellos. Son transcendentales las características del grupo de hermanos. En algunas comunidades el niño adoptado ha de ser como mínimo un año menor que el resto de los hermanos.
- La salud física y mental, es decir, ausencia de enfermedades que por sus características puedan perjudicar el desarrollo integral del menor.
- Se comprueba que el solicitante o los solicitantes cuentan con una vivienda habitable, suficientes apoyos económicos y sociales, disponibilidad de tiempo para su cuidado y ocio, servicios educacionales en su entorno…
- Las habilidades emocionales. Se realiza un pronóstico sobre los recursos de la familia a la hora de hacer frente a las nuevas situaciones estresantes y a los retos y exigencias que plantea la adopción.