¿Cuenta corriente conjunta? ¿Una para gastos comunes y otra individual para cada miembro de la pareja? Aclarar ciertas líneas maestras en el ámbito de la economía familiar desde el primer día de convivencia ayuda a evitar discusiones sobre el dinero que pueden desencadenar en problemas muy graves como la desconfianza y la separación. Pero, ¿dónde está el equilibrio? En nuestro país la mayoría de los matrimonios se sigue acogiendo, sin plantearse otra alternativa, al régimen económico previsto por defecto: el de sociedad de gananciales. Se ignora el derecho preventivo y se rehuye un asesoramiento que podría remediar problemas de convivencia, incluso de divorcio. Sin embargo, en muchos otros países europeos, como también ocurre en España, las mujeres contribuyen notablemente con los ingresos familiares y las parejas negocian la forma de llevar sus cuentas día a día de una forma más igualitaria y participativa. Los psicólogos aseguran que lo importante no es si ambos miembros ganan un sueldo parecido o si uno está en el paro, sino que lo fundamental es su forma de aceptar y gestionar sus propias diferencias. En cualquier caso, algunos especialistas consideran saludable mantener tres cuentas: una conjunta para los gastos y el sostenimiento de la vida en común, y otra personal para cada uno de los miembros de la pareja.
Tema tabú en muchas parejas
De la misma manera que no se suele pactar entre los miembros de una pareja el modo en que se van a arreglar para realizar las tareas domésticas, lo habitual es no tratar, y mucho menos acordar, la forma en que ambos van a manejar el dinero en su vida en común. Pero, tanto en uno como en otro caso, “si no se ha hecho se tendrá que hacer”. Ésta es la opinión que por su experiencia pone de relieve María José Carrasco, terapeuta conductual y profesora de Psicología de la Universidad Pontificia de Comillas.
Los temas relacionados con la manera en que van a llevarse las cuentas pueden abordarse “sobre la marcha”, pero al menos se tendrán que trazar unas claves. No obstante, hablar de estas cosas con anticipación se considera de mal gusto; es casi como poner en tela de juicio el mito del amor, ese concepto básico que se resume en la frase: “Contigo pan y cebolla”. “Concretar las barreras económicas implica una distancia que puede interpretarse por la otra parte de la pareja como falta de afecto”, explica esta psicóloga.
José Antonio García, doctor en Psicología del Centro de Psicología Clínica de Madrid, opina que son muchos los que piensan así. “Pero el matrimonio, socialmente, es un contrato entre dos personas en el que el acuerdo económico es fundamental. Es, además, un acuerdo de colaboración y de entrega del uno al otro, que se plasma en la forma de llevar las finanzas”.
La economía afecta a todos los aspectos de la vida y, por lo tanto, también a la relación amorosa. Según García, determina la toma de decisiones. “En nuestra sociedad, quien tiene el dinero es quien decide”, afirma. Benjamín Sierra, experto en comportamientos de consumo de la Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de Madrid, considera esta afirmación como cierta, pero cree que no es menos cierto que luego, a la hora de gastar, las decisiones de gasto están relacionadas con el rol que cada miembro de la pareja adopta como consumidor. “Hay decisiones que están dominadas por el hombre (por ejemplo, la compra de herramientas), otras por la mujer, como podría ser la ropa para los niños, y otras que son compartidas, léase las vacaciones, aunque esta realidad va cambiando poco a poco”, especifica.
Pacto económico
Compartir el dinero es un elemento clave en la convivencia diaria. Por eso, las diferencias entre los bienes de uno y otro “son importantes” para el psicólogo José Antonio García: “si la diferencia es muy grande, el miembro ‘menos pudiente’ de la pareja puede sentirse ‘agradecido’ al otro por su generosidad. Así queda la relación económica clara y explícita. En el caso de bienes gananciales, el que más ingresa ‘regala’ al otro la diferencia y lo hace implícitamente”. Este psicólogo entiende que es fundamental dejar muy claras, explícitas y legalmente respaldadas las relaciones económicas entre los miembros de la pareja, porque aclarar la situación económica de cada uno contribuye a que se eviten muchos disgustos.
En la práctica y a falta de datos del Instituto Nacional de Estadística y del Registro Civil, la impresión generalizada y corroborada entre otras fuentes por Begoña Acha, vocal en la junta directiva de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), es que el régimen económico matrimonial al que se acogen por lo menos seis de cada diez matrimonios españoles es el que opera “por defecto”. Es decir, la mayor parte de la población española mantiene el régimen societario de gananciales.
La mayor parte de la población española mantiene el régimen societario de gananciales
Esto sucede tal vez porque se aplica con carácter general, salvo que los cónyuges pacten otro diferente. Así acontece excepto en Baleares y Cataluña, donde el régimen de separación de bienes es el ordinario, de acuerdo con su legislación civil específica. En cuanto a las parejas de hecho, si no pactan lo contrario, normalmente se someten al régimen de separación de bienes, dentro de una comunidad de intereses con mezcla de patrimonio.
El régimen económico legal es un conjunto de reglas que regula las relaciones económicas entre los miembros de una pareja y entre éstos y terceras personas mientras dura su unión. Hay tres modelos establecidos por ley que contemplan diversas realidades. Veamos brevemente cuáles son y algunas de sus particularidades:
- El régimen de gananciales: ambos miembros ponen en común las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, de manera que si se disuelve esta sociedad, se les atribuye la mitad a cada uno de los cónyuges.
- La sociedad de gananciales empieza con la celebración del matrimonio o cuando se pacta su aplicación a través de “capitulaciones matrimoniales”.
- Pueden existir bienes privativos. Son los que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges con anterioridad al comienzo de la sociedad de gananciales o a los que uno de los dos accede por medio de una herencia. Pero son gananciales todos los bienes obtenidos por el trabajo o negocio de cualquiera de los cónyuges, así como las rentas o los intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- La sociedad de gananciales deberá afrontar las deudas contraídas por un solo cónyuge.
- La administración y gestión de los bienes gananciales corresponde de forma conjunta a los dos cónyuges. Para tomar decisiones sobre estos bienes se requiere el consentimiento de ambos cónyuges. Sin embargo, uno solo de los cónyuges puede realizar gastos urgentes o de necesidad.
- La liquidación de la sociedad de gananciales puede realizarse judicialmente por divorcio o notarialmente.
- Tras la liquidación debe cambiarse la titularidad de los bienes que se atribuyan a cada cónyuge.
- En el régimen de separación de bienes pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviesen antes de la celebración del matrimonio así como los adquiridos durante el mismo. Según la letrada Begoña Acha, vicedelegada de los abogados de familia en Álava y Vizcaya, este régimen sustituye con frecuencia al inicial de sociedad de gananciales “cuando hay un empresario en la familia, para que el patrimonio no quede expuesto a terceros”. También es frecuente entre los “profesionales de clases adineradas”.
- A cada miembro de la pareja corresponde el uso y disfrute de sus bienes y de las rentas obtenidas, de modo que puede disponer ellos libremente. No necesita el consentimiento de su cónyuge para venderlos, alquilarlos, donarlos etc.
- Los cónyuges contribuyen al sostenimiento de las cargas del matrimonio y lo hacen, salvo que pacten otra cosa, en proporción a sus respectivos recursos económicos.
- El régimen de participación en ganancias: es el ordinario en Alemania y se introdujo en España en 1981. Funciona realizando un inventario inicial de lo que aporta cada miembro y otro final. Conlleva el derecho de cada uno de los cónyuges a participar en las ganancias que el otro obtenga durante el tiempo en que este acuerdo esté vigente.
- A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición de los bienes que le pertenecen, así como los que adquiera durante el matrimonio.
- Si se compra junto con el cónyuge algún bien o derecho, pertenecerá a los dos.
- Puede pactarse que la participación en las ganancias entre los cónyuges sea distinta al 50%, pero tendrá que aplicarse a las dos partes por igual y en la misma proporción para ambos patrimonios. El 50% será el tope máximo cuando haya hijos no comunes.
Pragmatismo y comunicación
La incorporación de las mujeres al trabajo remunerado y el hecho de que, por ejemplo, sean mayoría en la Universidad, y por lo tanto estén más formadas en aspectos económicos, puede haber contribuido a que las parejas negocien la forma de llevar sus cuentas en estos momentos de una forma más igualitaria, cuando el nivel de conocimiento e implicación en la economía familiar es semejante en ambos miembros, defiende el profesor Sierra.
En cualquier caso, el régimen económico ideal para una pareja será aquel que mejor se adapte a las necesidades de los dos miembros.
Lo extraordinario es que ambos coincidan al cien por cien en sus criterios. Sin embargo, bien es verdad que cuanto más difieren las perspectivas de cada uno respecto a las cuestiones que comparten, desde el tiempo libre a las relaciones con las respectivas familias de origen, el dinero o la sexualidad, mayores serán sus dificultades para conseguir un punto de encuentro.El régimen económico ideal para una pareja será aquel que mejor se adapte a las necesidades de los dos miembros
De todas formas, “no son tan importantes las diferencias sino la manera de manejarlas”, insiste María José Carrasco. Se trata de buscar un sistema que tenga presente las motivaciones de los dos. Por lo general es aconsejable que se impliquen ambos miembros de la pareja, que ninguno de ellos se desentienda y que a la vez sean capaces de mantener cierta independencia en el gasto.
Lo primordial es mantener una actitud positiva ante la negociación, en esto coinciden todas las fuentes consultadas. Todas ellas aseguran igualmente que ni el paro de uno de los miembros de la pareja ni el hecho de que ella gane más que él o que haya problemas económicos tiene por qué ser causa de divorcios, aunque pueden ser un detonante cuando la relación amorosa está “muy deteriorada”.
Por su parte, el psicólogo José Antonio García se refiere a estudios que muestran que gastar el dinero de manera irresponsable aumenta de forma clara las posibilidades de divorcio. Lo que es cierto, sin ninguna duda, es que la economía toma un protagonismo total en la ruptura de una pareja. “Se intenta cobrar en dinero lo que no se puede cobrar de otra manera”, comenta María José Carrasco.
Las relaciones económicas pueden ser fuente de problemas, que surgen cuando un miembro siente que el otro abusa. La separación de bienes no es la panacea. Siempre pueden surgir discusiones. José Antonio García nos da un ejemplo en este régimen: si uno ha comprado un piso antes de estar en pareja y luego lo comparte, con los dos viviendo juntos las finanzas en común son inevitables. Si uno paga la comida y otros gastos para que el otro pague el piso tal vez quien no es dueño del piso considere que en realidad le está ayudando a costear el piso al otro.
Benjamín Sierra aporta sus propios matices en el debate y subraya la idea de que en la sociedad actual, en la que el dinero ha pasado a ser un producto más que se puede comprar, cada vez es más complicado tomar decisiones y se precisa una mayor formación en consumo. Señala que la toma de decisiones económicas, en las cuales el dinero se convierte en un bien/producto -créditos, hipotecas…- , cada vez tiene mayor repercusión en las relaciones de la pareja, y para que estas decisiones resulten satisfactorias es necesario que los consumidores estén más informados y formados.