La necesidad de conciliar la vida personal, familiar y laboral no es un problema nuevo. En el año 1864, la “International Association of Working Men”, más conocida como la Primera Internacional, proclamó la política de las ocho horas como uno de sus objetivos a alcanzar y reivindicó por primera vez una regulación del tiempo para el trabajo. Desde hace varias décadas, los gobiernos de los países más desarrollados han venido mostrando una preocupación creciente por la garantía de la vida extra-laboral, más aún con la mayor incorporación de la mujer al mercado laboral. Las dificultades, por tanto, para la conciliación entre trabajo y vida personal y familiar generan efectos que repercuten en la esfera privada y la pública como el descenso del número de hijos y la disminución de la tasa de fecundidad, la discontinuidad de las carreras profesionales de las mujeres, especialmente visible a partir del tramo de edad de 30/34 años y el impacto en los matrimonios o en el tiempo de dedicación a la familia, que afecta a la educación de los hijos y al cuidado de las personas dependientes.
El equilibrio también beneficia a las empresas
El estudio Índice de la Empresa Familiarmente Responsable (IFREI) 2006, del Instituto de Estudios Superiores de la Empresa (IESE) sobre la adopción y puesta en práctica de políticas de conciliación en España, destaca las ventajas que tiene para las empresas apostar por la conciliación y el equilibrio entre la vida personal y laboral: mayor competitividad, diferenciación, mayor calidad de vida para los empleados, más productividad y mayor rendimiento. Además, las empresas que ‘concilian’ ven reducido en un 30% su porcentaje de absentismo laboral.
Tras analizar 360 empresas, una de sus principales conclusiones es que los sectores de telecomunicaciones, banca, seguros y salud son los que más facilitan la conciliación, mientras que otras áreas, marcadas por la naturaleza fabril de su actividad (textil, calzado, confección, cuero, maderas y artes gráficas) o bien por ser empresas subsidiarias de otras (industria electrónica y del software), son las que presentan un número menor de medidas de conciliación.
El tercer Informe Randstad sobre las políticas de conciliación de la ‘Europa de los 15’, elaborado por el Instituto de Estudios Laborales (IEL) de Esade revela, por su parte, que las políticas de conciliación no forman parte de las preocupaciones que se debaten en las mesas de negociación de los convenios. El estudio, que ha analizado 87 convenios colectivos acordados entre septiembre de 2003 y febrero de 2004, destaca que los planes de conciliación quedan, por ahora, sólo en el capítulo de las buenas intenciones: sólo el 1’15% de los convenios incluye entre sus criterios organizativos la conciliación de la vida familiar y laboral.
A la cola de Europa
Si se toma un país de referencia en Europa en materia de conciliación, éste es Alemania. Según un informe de la Comisión Europea, el país germano es líder en medidas de apoyo y el que tiene el permiso por maternidad más amplio, junto con la República Checa. Las empresas extienden la duración de los permisos, e incluso, complementan las pagas de la Seguridad Social. Dinamarca, Eslovenia, Suecia y Noruega también destacan por ofrecer una prestación económica durante las excedencias, en torno al 80% del salario.
España se encuentra por debajo de la media europea en la aplicación de políticas de conciliación en la empresa. El último paso que se ha dado es el Proyecto de Ley de Igualdad entre hombres y mujeres, aprobado el 23 de junio por el Consejo de Ministros, que recoge como medida novedosa el permiso de paternidad de 10 días, otra de las asignaturas pendientes de la conciliación en España y en Europa, porque, a pesar de que en Luxemburgo, Suecia, Noruega, Holanda o Finlandia, el permiso es de tres o más semanas, sólo lo disfrutan el 10% de los padres.
La mujer, la gran perjudicada
El último estudio del Instituto de la Mujer, “La conciliación de la vida familiar y la vida laboral: situación actual, necesidades y demandas”, de abril de 2005, lo deja claro: las mujeres siguen siendo las grandes perdedoras en materia de conciliación, en mayor medida si son madres, y son ellas quienes soportan los costes de la conciliación de la vida familiar y laboral.
En la investigación se recoge que más de la mitad de las mujeres ocupadas reconoce la dificultad de lograr este equilibrio. Más aún cuando el 40% de los responsables de personal de las empresas aseguran que la aplicación de las medidas de conciliación (como la flexibilidad horaria) supone una limitación de las capacidades de las féminas. No es casual, por tanto, que el 11% de las mujeres que se acogieron a medidas de conciliación familiar (reducción de jornada, excedencias, etc.) reconozca haber sufrido algún tipo de discriminación laboral.
Casi un 30% de las mujeres con experiencia laboral previa abandonaron el mercado de trabajo durante un período prolongado y, de ellas, más de un 40% lo hizo debido al nacimiento de un hijo. Además, el regreso a la vida laboral es más difícil para las rentas más bajas y para las mujeres.
En la Cumbre del Consejo Europeo celebrada en Lisboa en marzo de 2000, se destacó la importancia de las medidas para la conciliación con el objetivo de conseguir que el porcentaje de mujeres activas en el mercado laboral supere el 60% en 2010, frente al 51% de 1999. Según cifras de Eurostat (Oficina Estadística de las Comunidades Europeas), el porcentaje de mujeres empleadas varía de unos Estados a otros. En general, es mucho más elevado en los países del Norte -72% en Suecia-, que en los del Sur -43% en España, 41% en Italia y 41% en Grecia-.
Teletrabajo, la solución a los problemas de horarios
Los expertos destacan que el teletrabajo puede ser una excelente herramienta para ayudar en la conciliación de la vida familiar y laboral, sobre todo en los casos de personas con familiares dependientes (niños o mayores), con problemas de movilidad o con residencias alejadas.
Según una encuesta que periódicamente realiza el portal de empleo Monster, el 35% de un total de 8.000 europeos consultados trabaja desde casa, un porcentaje que entre los encuestados en España se reduce a un 26%. De acuerdo a este sondeo, España está entre los países europeos con menos teletrabajadores, sólo por encima de italianos, con 19%, y de los franceses, donde el 20% trabaja desde casa. La encuesta demuestra que al 57% de los españoles consultados les gustaría que su empresa les ofreciera esta opción, mientras que en Europa sólo el 36% de los empleados que no tienen la oportunidad de trabajar desde casa desearían hacerlo.
En general, las actividades más accesibles al teletrabajo están relacionadas con el comercio electrónico, información y servicios de ayuda en línea, servicios de secretariado administrativo, vigilancia electrónica, traducción y corrección de textos o telemedicina, entre otros. Todas ellas se enmarcan en dos tipos de actividades: la laboral de tipo administrativo con especialización media, baja movilidad y escaso valor añadido en el proceso de la información, y la actividad de los profesionales del conocimiento, de mayor movilidad, cualificación y valor añadido en el procesamiento de la información.
Las modalidades de teletrabajo son múltiples. Además de utilizar el propio domicilio, otro lugar físico como los telecentros o centros de recursos compartidos, se da la posibilidad del teletrabajo móvil, esto es, sin la presencia física del trabajador en ningún lugar concreto.
El Plan Concilia en 15 puntos
Concilia es el plan integral de conciliación de la vida personal y laboral en la Administración General del Estado, la mayor empresa del país, con más de 500.000 trabajadores. El Plan introduce novedades en cuanto a flexibilización del horario y a la conciliación de la vida personal y laboral.
- Se mantiene el número de horas semanales, pero se reduce la parte fija del horario, de 9:00 a 17:00 horas, con una interrupción mínima para la comida para el horario de mañana y tarde. La parte flexible alcanza un tercio del total y nunca podrá rebasar las 18:00 horas.
- Se conceden diez días de permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.
- Derecho de los empleados públicos a acumular el periodo de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aun habiendo expirado ya el año natural.
- Sustitución, con carácter opcional, del permiso de lactancia de los hijos menores de 12 meses por un permiso adicional de hasta cuatro semanas.
- Ampliación de la reducción de jornada a quienes tengan a su cuidado directo hijos menores de 12 años. Actualmente la normativa afecta a los padres con menores de seis años.
- Derecho a flexibilizar en una hora el horario fijo de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad. Hasta ahora esta medida tenía carácter excepcional, previa aprobación del responsable de la unidad.
- Concesión, con carácter excepcional, personal y temporal, y previa autorización del responsable de la unidad, de la modificación del horario fijo en dos horas por motivos relacionados con la conciliación de la vida personal y en los casos de familias monoparentales.
- Derecho a solicitar una reducción del 50% de la jornada laboral durante un mes, con carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave.
- Ampliación a tres años del periodo máximo de excedencia al que tienen derecho los empleados públicos para el cuidado de cada hijo o un familiar a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad. Durante los dos primeros años se reserva el mismo puesto de trabajo. A partir del tercero, se garantiza un puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.
- Derecho a ausentarse dos horas diarias retribuidas en los casos de nacimiento de hijos prematuros o que tengan que permanecer hospitalizados después del parto. En dichos supuestos, el permiso de maternidad podrá computarse a partir de la fecha del alta hospitalaria.
- Derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización.
- Derecho a un permiso de dos meses en los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, manteniendo las retribuciones básicas del salario.
- Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. Igualmente, tendrán derecho a ausentarse del trabajo para asistir a reuniones de coordinación y apoyo.
- Los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.
- La empleada pública víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo podrá solicitar un traslado en distinta unidad administrativa o en otra localidad.
- Para estas situaciones, se dispone también del derecho a una excedencia para hacer efectiva su protección o su asistencia social integrada, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios y sin plazo de permanencia. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán retribuciones íntegras.