La libre circulación de trabajadores en la Unión Europea (UE) garantiza que no se pierdan los aportes a la seguridad social realizados en los países miembro. No obstante, para solicitar la pensión es necesario acogerse a la legislación y las condiciones del país en que se realice el trámite. Conviene saber, además, que los períodos de cotización en el extranjero, además de pagarse de manera proporcional -siempre que hayan sido de más de un año-, se tienen en cuentan para completar el tiempo de cotización mínimo exigido para acceder al alta que, en España, es de 15 años.
Norma comunitaria en materia de jubilación
Los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social son aplicables en España desde 1986. Su principal función es la de coordinar los sistemas de Seguridad Social nacionales con los de otros Estados miembro de la UE con el fin de garantizar la vigencia de las aportaciones y cotizaciones realizadas por el trabajador. De esta manera, independientemente del lugar en el que haya trabajado y cotizado una persona, estará habilitada -bajo las condiciones legales de cada país- a recibir prestaciones económicas por enfermedad y maternidad, invalidez, vejez, supervivencia, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, etc.
Los países que comprenden esos reglamentos comunitarios son los 27 de la UE, a los que se suman los países pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE) (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza, que tiene acuerdo de libre circulación de trabajadores con la UE.
En lo referente a la pensión de jubilación, allí se establece que:
- Cada país en que ha estado asegurado un trabajador durante un año como mínimo, deberá pagar una pensión de jubilación cuando el trabajador en cuestión alcance la edad de jubilación.
- Esta pensión se pagará proporcionalmente al período cotizado: si trabajó durante mucho tiempo, cobrará una pensión elevada, y si únicamente lo hizo dos años, una más baja.
- Si la cantidad de años que cotizó una persona en el país donde tramita la pensión de jubilación no le basta para acceder al beneficio, se sumarán los períodos cotizados en otros países. Esto se denomina ‘totalización’.
- La pensión se le pagará independientemente del país de la UE o del EEE donde resida, de modo que no se podrá reducir, modificar o suspender una pensión.
De esta manera, si un español está asegurado en España, y trabajó y estuvo asegurado en otro u otros Estados miembro tramitando la pensión en su propio país, las condiciones de acceso al beneficio serán las del INSS español, pero la cantidad total de la jubilación se verá incrementada por el pago producto de otras cotizaciones. Esta gestión en los organismos de Seguridad Social extranjeros la realiza el INSS en el momento de tramitar la jubilación española.
Depende del Instituto Nacional de la Seguridad Social
Una vez que llega el momento de jubilarse, el trámite para aquellos que han trabajado fuera de España algún tiempo es el mismo que para quienes cumplieron toda su vida laboral en el país, aunque con una solicitud de pensión específica para estos casos.
Allí, el futuro jubilado deberá completar sus datos personales y los de sus empleadores, otros específicos del país o países donde trabajó (como número de tarjeta de cotización, domicilio o impuestos pagados) y presentar esta documentación. Esto lo puede hacer de manera personal el solicitante, su representante legal o el de la empresa en la que finaliza su trayectoria laboral, en los Centros de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La gestión para el reconocimiento de los años de cotización la efectúa el INSS con el organismo homólogo del país concreto, y el tiempo que tarde todo el proceso dependerá de cada caso particular. El grado de informatización de los organismos influye bastante y, aunque no se puede generalizar conviene advertir de que en algunos casos se puede tardar hasta nueve meses en conseguir el ‘visto bueno’.
“Cuando los datos que trae el trabajador son muy difusos, el trámite es más complejo porque la búsqueda en el otro país demora más”, aseguran desde el Servicio Central del INSS. En este sentido, la aportación que puede hacer el trabajador es tener toda la documentación ordenada para no dilatar el trámite. “De todos modos, los tiempos de gestión de las pensiones siempre son más largos que cuando una persona actúa sola en España”, aclara el INSS.
El problema es que si el período de cotización en el extranjero es necesario para llegar al mínimo requerido, la pensión no será otorgada hasta que responda el organismo del país en cuestión, con lo cual el trabajador no cobrará hasta ese momento.
Condiciones y periodos de cotización
Las condiciones para otorgar una pensión son siempre las que impone cada Estado miembro, salvo que no respete lo estipulado en los reglamentos comunitarios. Esto quiere decir que para un caso en que se haya cotizado seis meses en un país, los reglamentos no establecen obligatoriedad de pagar pensión, pero sólo si la ley de ese país no contempla el pago de jubilación con seis meses cotizados. “Francia con un trimestre trabajado paga pensión. Entonces deberá pagar el proporcional en el caso de un jubilado que haya sumado a sus cotizaciones en España las realizadas en este país a partir de los tres meses”, aclaran desde el Servicio Central del INSS.
En el lado opuesto: si se considera un país de la UE que no paga pensión de jubilación con menos de dos años cotizados, deberá hacerlo de todos modos sumando todos los años que el trabajador haya estado asegurado en cada Estado miembro (totalización) y pagando la parte proporcional correspondiente a su país.
No ocurre lo mismo con la edad mínima de jubilación: a pesar de que el período cotizado en un país de la UE cuente para los años mínimos de cotización, el beneficiado no comenzará a cobrar la parte proporcional hasta que cumpla la edad mínima estipulada en la legislación de ese país. Es decir que si un español se jubila con 20 años de cotización en España a los 65 años, dos de los cuales transcurrieron en un país de la UE, comenzará a cobrar el proporcional de su pensión de ese país a la edad que determine la normativa de ese país.
Cómo se realiza el cálculo
Cuando un trabajador cuenta con períodos de seguro en distintos países, la Seguridad Social de cada país calcula y liquida las prestaciones. Pongamos el ejemplo de un trabajador que se jubila en España, con 20 años de cotización, dos de los cuales transcurrieron en Alemania. La legislación española tendrá en cuenta los dos años de cotización a efectos de computar la cantidad total de años, y pagará lo que corresponda por 18.
Una vez acreditados los años por parte de la Seguridad Social alemana, ésta deberá realizar la siguiente operación:
- Calculará la pensión nacional según su legislación interna por dos años. Esto le dará un valor mensual a pagar (X).
- Después calculará ‘totalizando’, es decir, sumando todos los períodos cotizados en todos los países, y sacando el proporcional que le corresponda pagar por dos años, lo que le dará un valor (Y).
- Por último comparará X e Y, y reconocerá el valor más elevado. Eso es lo que pagará al trabajador cada mes.
Acuerdo con Alemania
Recientemente se ha firmado un acuerdo con Alemania de libre acceso a los datos, lo que podría agilizar las futuras pensiones de los más de 83.000 mayores de 18 años que viven allí actualmente. Sólo el pasado año, 15.079 personas solicitaron una pensión en España declarando haber trabajado y cotizado durante un tiempo en Alemania. El acuerdo consiste en la posibilidad de acceso inmediato a la base de datos alemana por parte del INSS español.
Aunque este es un paso en la agilización de los trámites, el acceso a los datos no implica el reconocimiento de las cotizaciones. “Podremos adjuntar en la solicitud a Alemania los resultados de la búsqueda, con lo que será más fácil para Alemania el trámite, pero de todas maneras hay que esperar a que manden la certificación”, matizan desde la Seguridad Social.