Nada más nacer, todo ciudadano español tiene una serie de obligaciones que cumplir, como inscribirse en el Registro Civil o en el padrón del municipio en el que resida. Gracias a este último registro, el Instituto Nacional de Estadística puede elaborar todos los años el informe que señala cuántas personas viven en un país. A enero de 2006, que es de la última fecha de la que se tienen datos, en España estaban empadronadas un total de 44.708.964 personas. De entrada, se trata de una cifra bastante aproximada a la realidad ya que la ley impone que toda persona puede estar únicamente empadronada en un municipio y, en ningún caso, es legal el doble empadronamiento. Sin embargo, en ocasiones, por errores administrativos o por prácticas fraudulentas de los propios ciudadanos es posible encontrar ejemplos de personas empadronadas en dos sitios distintos. El objetivo suele ser beneficiarse de determinados privilegios fiscales o sociales como conseguir un puesto de trabajo, una plaza de colegio para un niño, aparcar en una determinada zona de una ciudad… No obstante, la multa que se debe pagar por falsedad de datos es pequeña, 150 euros, según la ley que data del año 1986 y que no ha sido modificada desde entonces.
Qué es el padrón
Todos los ciudadanos españoles están obligados a registrarse en el padrón del municipio en el que residan. Este listado es un fichero administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos prueban, por tanto, la residencia en una vivienda de tal municipio. Las leyes que regulan el padrón (se trata de la ley 4/1996, de 10 de enero, que modificó la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón municipal, y el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, que modificó el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio) establecen que toda persona sólo puede estar empadronada en un municipio, que debe ser en el que se reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio deberán inscribirse en el que residan durante más tiempo al año.
La inscripción en un padrón municipal otorga al ciudadano una serie de derechos y deberes. El principal es que le convierte en elector y elegible en todas las convocatorias de elecciones a cualquier nivel (municipal, autonómico, general…) que se realicen. Además, estar inscrito en el padrón permite a todo vecino participar en la gestión del municipio y utilizar todos los servicios municipales. Por ejemplo, permite inscribirse en los colegios e institutos del municipio, utilizar los servicios de la Biblioteca municipal o talleres de la Casa de Cultura, acceder a los servicios y asistencia social municipal, solicitar subvenciones a las asociaciones locales, etc.. Todo vecino también tiene derecho a conocer la información que consta en el padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando sea errónea o incorrecta.
Como obligaciones, toda persona inscrita en un padrón municipal debe contribuir mediante las prestaciones económicas y personales a la realización de las competencias municipales.
Fraude en el padrón
Inscribirse en el padrón es una práctica relativamente sencilla y, además, gratuita. Basta con acudir al Ayuntamiento del municipio en el que se reside y rellenar la hoja padronal o formulario, que incluye una serie de datos personales (nombre, domicilio, libro de familia para los menores…) y certificado o título académico que posea. La inscripción en el padrón es tan sencilla que, en ocasiones, puede resultar bastante fácil saltarse lo legal y éticamente correcto. Lo legal es que una persona figure en el padrón del municipio en el que reside. En concreto, en el registro deberá figurar la dirección de su domicilio habitual.
No obstante, es bastante común encontrar casos que no cumplen con esta norma. Por ejemplo, una persona puede empadronarse en una dirección concreta de un municipio en el que realmente no vive sólo porque le interese que su hijo vaya a un determinado colegio de la zona, o por poder aparcar en un lugar concreto al que únicamente se tiene acceso si se es residente. Bastará que un familiar suyo acredite la ocupación de un inmueble en esa zona (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, contrato o recibo actual expedido por compañía suministradora de teléfono, agua, electricidad, etc.) para que pueda empadronarse en esa misma vivienda. Así, es posible obtener esas ventajas. Esta situación es sólo un ejemplo, pero indicativa de lo relativamente sencillo que puede resultar engañar en el padrón municipal.
Error administrativo
Dada la facilidad que implica inscribirse en el padrón municipal, en ocasiones, puede ocurrir que una persona esté empadronada en más de un municipio. Sin embargo, la situación legal de todo ciudadano es estar inscrito en un único padrón municipal, como indica José Luis Palma Fernández, socio del despacho Gómez Acebo y Pombo. En su opinión, el doble empadronamiento puede producirse por un error administrativo, que lleve a una persona a estar empadronada en dos ciudades a la vez. La ley de 1996 establece que los Ayuntamientos deben remitir, por medios informáticos o telemáticos, las variaciones mensuales que se vayan produciendo en los datos de sus padrones municipales al Instituto Nacional de Estadística para que éste realice las comprobaciones oportunas en aras a subsanar posibles errores y duplicidades. Sin embargo, en ocasiones es posible no localizar dichas duplicidades.
El doble empadronamiento puede producirse por un error administrativo, que lleve a una persona a estar censada en dos lugares a la vez
La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, contemplaba que cada cinco años, en los años terminados en uno y en seis, los Ayuntamientos debían llevar a cabo una renovación padronal mediante la elaboración de nuevas listas de sus padrones. Para ello efectuaban recorridos en campo, distribuyendo las hojas padronales en todas las viviendas y recogiéndolas una vez cumplimentadas por las familias. Con la entrada en vigor de la Ley 4/1996 se estableció un nuevo sistema de gestión padronal mediante el cual quedaron suprimidas las renovaciones padronales, en concreto, la de 1996 fue la última en realizarse. El nuevo sistema no contempla la distribución de hojas padronales para que los ciudadanos las rellenen, sino que se utilizan métodos informáticos y telemáticos. Las revisiones de acuerdo al nuevo sistema de gestión se realizan ahora cada dos años.
Pese a las revisiones, las duplicidades en el padrón pueden ocurrir, sobre todo, si el ciudadano, al acudir al registro a modificar o actualizar sus datos no indica la causa por la que recurre a cambiar su domicilio en el padrón. Las opciones que se dan son varias: por ejemplo, si se solicita la inscripción por traslado de residencia, hay que señalar la casilla correspondiente el municipio y provincia de procedencia. Si quien se inscribe es un bebé, y por tanto una persona que no estaba empadronada con anterioridad en ningún municipio, en la casilla que indica “municipio de procedencia” habrá que señalar: ninguno, etc.
Las situaciones de doble empadronamiento por culpa de un error administrativo se suelen dar cuando la persona interesada no expresa la causa por la que acude al padrón, que suele ser la de cambio de domicilio. En este caso, aunque se exponga cuál es la nueva dirección, puede suceder que desde la Administración central no anulen la inscripción en la dirección antigua, con lo que el ciudadano figuraría en dos padrones.