Contrato indefinido
“A mi hijo le acaban de hacer un contrato fijo” Es frecuente escuchar esta conversación cuando una persona comienza un trabajo que no es temporal. Sin embargo, la frase no es del todo correcta ya que el contrato fijo, como tal, no existe, a no ser que el empleo se desarrolle en la Administración como funcionario de carrera o personal laboral no temporal, o se trate de un trabajo como “fijo discontinuo”. Lo que coloquialmente se denomina “contrato fijo”, quiere decir indefinido, es decir, aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios en lo que se refiere a la duración de la actividad laboral.
El contrato indefinido se puede formalizar tanto de manera verbal como escrita, a no ser que se estipule lo contrario, como ocurre con las personas acogidas al programa de fomento de la contratación indefinida. No obstante, cualquiera de las partes, incluso durante el transcurso de la relación laboral, puede exigir que quede formalizado por escrito.
En todo caso, la ley establece las circunstancias por las que los empleados adquieren la condición de fijos, sin importar la modalidad de su contratación:
Aquellos que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, -transcurrido el período de prueba que legalmente se hubiera fijado-, “salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos”.
Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley.
Aquellos que, en un período de treinta meses, hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses -con o sin solución de continuidad- “para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, -sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal- con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada”. Esto no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad.
Con un contrato indefinido, la indemnización por despido improcedente asciende a 45 días de sueldo por año trabajado
Sin embargo, uno de los factores que induce a pensar que realmente no existe el contrato fijo es la cuantía de las indemnizaciones. En determinadas circunstancias, principalmente cuando la persona lleva trabajando poco tiempo, el despido improcedente no es demasiado caro para el empresario. El importe que cobra el trabajador contratado como indefinido será de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, con un máximo de cuarenta y dos mensualidades. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, el juez podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades.
Fomento de la contratación indefinida
Junto al contrato indefinido ordinario, se encuentra el de fomento de la contratación indefinida. El objetivo que se persigue con esta modalidad es la colocación estable de los desempleados y los trabajadores sujetos a temporalidad. Está dirigido a personas inscritas en las oficinas de empleo que formen parte de alguno de los siguientes colectivos:
Jóvenes entre 16 y 30 años.
Mujeres desempleadas a las que se contrate para prestar servicios en profesiones con menor índice de empleo femenino.
Trabajadores mayores de 45 años.
Parados que lleven inscritos, al menos, seis meses ininterrumpidos como demandantes de empleo.
Trabajadores con discapacidad.
Personas que, cuando se celebra este nuevo contrato de fomento del empleo indefinido, estuvieran trabajando en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal celebrado antes del 31 de diciembre de 2007.
Es obligatorio que este contrato se formalice por escrito. Si la relación laboral se extingue por causas objetivas y se declara que es improcedente, la indemnización que recibe el trabajador asciende a 33 días de salario por año trabajado. Es decir, inferior a la que obtendría si su contrato fuera indefinido ordinario.
Contratos fijos en la Administración
Los únicos trabajadores que disfrutan de un contrato fijo como tal son aquellos que están al servicio de las administraciones públicas, y no todos. Estos empleados se clasifican en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral -que puede a su vez ser fijo, indefinido o temporal- y trabajadores eventuales.
Los funcionarios de carrera desempeñan servicios profesionales retribuidos de manera permanente, y “en virtud de nombramiento legal están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo”.
Los interinos son nombrados cuando hay plazas vacantes que no se pueden cubrir por funcionarios de carrera, para sustituir de manera transitoria a los titulares, ejecutar programas de carácter temporal o para ocuparse de una acumulación de tareas.
Es personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las administraciones públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
El personal eventual es aquél que realiza funciones calificadas como de confianza o asesoramiento especial con carácter no permanente. Su nombramiento y cese es libre, pero éste se producirá en todo caso cuando cese la persona a la que asesora o presta la función de confianza. Por tanto, de todos los trabajadores que desempeñan su labor en la Administración sólo cuentan con un contrato fijo una parte del personal laboral y los funcionarios de carrera.
Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a un empleo público. Para ello, las administraciones seleccionan a su personal mediante procedimientos en los que se garantizan principios como la publicidad de las convocatorias y sus bases, la imparcialidad y profesionalidad de los miembros que constituyen los órganos de selección, la transparencia y la objetividad en los procesos selectivos cuyo contenido, en todo caso, tendrá que adecuarse a las funciones y tareas que se desarrollen.
Requisitos de acceso
Los requisitos generales que han de cumplir quienes deseen firmar este tipo de contrato fijo son estar en posesión de la nacionalidad española -la Ley establece las exigencias que han de cumplir los ciudadanos extranjeros-, tener capacidad funcional para desempeñar las tareas, haber cumplido 16 años y no exceder de la edad máxima establecida para la jubilación forzosa. El aspirante tampoco puede haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos. En todo caso ha de estar en posesión de la titulación exigida.
La Ley establece, además, que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo “no inferior al 5% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos” y acrediten que la discapacidad que padecen es compatible con el desempeño de las tareas. El objetivo es que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales en cada Administración Pública.
Los sistemas selectivos a los que se enfrentan quienes desean trabajar como funcionario de carrera son los de oposición o concurso-oposición que deben incluir varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y el orden de prelación. En los procesos selectivos del personal laboral fijo se puede utilizar, además de los dos procedimientos anteriores, el concurso de valoración de méritos solamente, algo que no es posible para los funcionarios de carrera salvo con carácter excepcional y si una ley lo establece así. El concurso de méritos valora trabajos, cursos o actividades anteriores.
Es realmente difícil que, si el funcionario de carrera desea desempeñar su trabajo a lo largo de toda su vida laboral, se le pueda separar de su cargo
Los procedimientos de selección pueden incluir pruebas en las que se demuestren los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita. También se puede pedir la realización de ejercicios con los que se evidencie la posesión de habilidades y destrezas, la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, la superación de pruebas físicas. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de períodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
Una vez superado este proceso selectivo, y tras acreditar los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, se adquiere la condición de funcionario de carrera. Previamente hay que cumplir una serie de trámites como son el nombramiento por el órgano o la autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente, el acatamiento de la Constitución y el resto del Ordenamiento Jurídico, y la toma de posesión.
A partir de ese momento, el trabajador sólo puede perder la condición de funcionario de carrera en el caso renunciar a esta condición, de perder la nacionalidad, jubilarse, sufrir una sanción disciplinaria de separación del servicio con carácter firme o ser inhabilitado de manera absoluta o especial para cargo público. Es muy difícil que si el funcionario de carrera desea desempeñar su trabajo a lo largo de toda su vida laboral se le pueda separar de su cargo. Los errores que acarrean una sanción disciplinaria o la inhabilitación para ejercer un cargo público han de ser muy graves, por lo que puede afirmarse que los contratos que se firman en la Administración son los únicos a los que realmente se les puede denominar fijos.