Algunos ciudadanos intentan cada año saltarse el cerco de la Agencia Tributaria y librarse del pago de impuestos con diversas argucias y artimañas. Sin embargo, el control de Hacienda sobre los malos contribuyentes es cada vez mayor, al igual que sus sanciones y los motivos por los que estas se pueden imponer. No presentar la Declaración del IRPF en plazo, no indicar un cambio de domicilio o adjuntar algún dato erróneo son algunas de las infracciones penadas con una multa económica. Las penalizaciones parten de 50 euros, pero pueden superar los 30.000, en función de su gravedad. El plazo de prescripción para este tipo de amonestaciones tributarias es de cuatro años y, sólo pasado este periodo después de cometer una infracción, el contribuyente quedará libre del correspondiente castigo.
Tipos de infracciones
Las infracciones tributarias, tal y como especifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se clasifican en leves, graves y muy graves. Por lo general, las sanciones son económicas. En muchos casos, la cuantía de la multa es fija, aunque en otros Hacienda puede solicitar el pago de un porcentaje concreto sobre la cantidad defraudada.
No sólo económicas
La Agencia Tributaria contempla la posibilidad de imponer otro tipo de castigos a quienes se saltan las normas y cometen infracciones graves o muy graves. Cuando la sanción pecuniaria impuesta es igual o superior a 30.000 euros, Hacienda puede imponer otras penalizaciones accesorias, como perder la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas o recibir contratos por parte de la Administración pública.
Si quien comete la infracción grave ejerce una profesión oficial (es un registrador de la propiedad o mercantil, notario o que realiza funciones públicas, pero no percibe directamente haberes del Estado, comunidades autónomas, entidades locales u otras entidades de derecho público), además de la multa económica, Hacienda podrá imponerle como sanción accesoria la suspensión del ejercicio de su profesión, empleo o cargo público, por un plazo mínimo de tres meses y un máximo de doce.
¿Por qué puede sancionar Hacienda?
Los castigos del fisco son múltiples y muy variados. En principio, se puede multar a cualquier contribuyente que oculte datos. Conviene cerciorarse de que la Declaración de la Renta se ha cumplimentado de manera correcta porque cometer errores, como rellenar las casillas con datos erróneos, puede salir caro.
Hacienda entiende que hay ocultación de información a la Administración tributaria cuando no se presenten declaraciones o se haga con hechos u operaciones que no se han realizado o cuyos importes son falsos, igual que si se omiten de forma total o parcial operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria. También se considera un fraude cualquier anomalía sustancial en la contabilidad y en los libros o registros de una sociedad privada.
La base de la sanción equivale a la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción
Conlleva su correspondiente pena fiscal la declaración incorrecta de los libros de contabilidad, con asientos, registros o importes falsos, la omisión de operaciones realizadas o las cuentas incorrectas, así como emplear facturas, justificantes u otros documentos falsos. Un supuesto más que se castiga es el intento del contribuyente por ocultar su identidad real a través de terceras personas o entidades interpuestas, con o sin su consentimiento, con el objetivo de atribuirles la titularidad de ciertos bienes o derechos, o la obtención de las rentas o ganancias patrimoniales.
Penalizaciones más comunes
Una de las infracciones más habituales del contribuyente es la comisión de errores al realizar la declaración y, en consecuencia, al no ingresar a Hacienda la cantidad correspondiente como resultado de su IRPF. En este caso, para calcular a cuánto asciende la multa, hay que conocer cuál es la base de la sanción, que equivale a la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción, es decir, la cantidad que se debe a Hacienda.
La multa que impone la Agencia Tributaria en estos casos será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o cuando sea superior y no haya ocultación. Por el contrario, no será leve cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados.
La sanción por infracción leve consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 50% sobre la cantidad que se ha dejado de pagar a Hacienda. Si un contribuyente debía pagar a Hacienda 2.000 euros como resultado de su declaración y no los ingresó en plazo (este año abierto hasta el próximo 30 de junio), la multa ascenderá a 1.000 euros, con lo que deberá ingresar 3.000 euros.
La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y haya ocultación. En este caso, los contribuyentes deberán pagar una multa de entre el 50% y el 100% de la cantidad que dejaron de abonar a Hacienda.
La infracción se considera muy grave cuando la Administración comprueba que se han utilizado medios fraudulentos. En estos casos, sobre la base de la sanción habrá que sumar una multa de entre el 100% y el 150%. Si un contribuyente debía ingresar a Hacienda 6.000 euros como pago de sus impuestos, no lo ha hecho y además ha falseado documentación, la sanción puede ascender a 9.000 euros, a los que habrá que sumar los 6.000 euros que debe recaudar Hacienda. En total, la Agencia Tributaria reclamaría 15.000 euros.
En el caso de que un contribuyente hubiera recibido una devolución sin merecerla, la sanción correspondiente ascenderá al 100% de la cuantía que debería haber ingresado a la Agencia. Si un ciudadano recibe una devolución de 1.000 euros y debería haber pagado 500, tendrá que hacer frente a una sanción adicional de otros 500 euros.
Es una infracción grave pedir beneficios fiscales con la omisión de datos relevantes o la inclusión de otros falsos
También constituye una infracción tributaria solicitar de modo indebido una devolución mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes. En este caso, la sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 15% sobre la devolución solicitada. De la misma manera, es una falta solicitar beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de otros falsos. En este caso, la infracción es grave y se sanciona con una multa pecuniaria fija de 300 euros.
Declaraciones positivas
Resistirse a presentar la Declaración de la Renta es una de las tentaciones más habituales para quienes deben pagar. Sin embargo, esta práctica irresponsable tiene castigo. Si no se presenta en plazo la declaración de IRPF con resultado a pagar, pero el contribuyente rectifica su error y la entrega sin que haya requerimiento previo de la Administración, la sanción será del 5%, 10% o 15% de la cantidad no ingresada en plazo, en función de que la declaración se presente en los tres, seis o doce meses siguientes a la finalización del plazo obligatorio. Si se registra después de un año, tendrá un recargo del 20% y, además, habrá que pagar intereses de demora.
Si la Administración requiere una declaración no presentada, la sanción oscila entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada
El escenario empeora si la Administración requiere al contribuyente la presentación de la declaración. En este caso, con independencia del ingreso de la cuota correspondiente y de los intereses de demora que se hayan devengado, se impondrá una sanción de entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada en plazo.
Si un ciudadano está obligado a presentar la declaración y no lo hace, siempre que el resultado de ésta sea negativo, la Agencia Tributaria podría imponerle una sanción por una infracción tributaria simple de entre 6,01 y 901,52 euros.
Omisiones, errores y obstrucción a las labores de la Agencia Tributaria
Otra infracción por la que Hacienda puede reclamar una multa, aunque menos frecuente, es el incumplimiento de la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por parte de las personas físicas que no realicen actividades económicas. La infracción prevista en este apartado es leve. La sanción consistirá en una multa pecuniaria fija de 100 euros.
También se considera como infracción leve incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta practicados a los contribuyentes perceptores de estas rentas. La sanción, que en este caso pagarían los empresarios, es una multa fija de 150 euros, mientras que si se comunican datos falsos o falseados en las solicitudes de número de identificación fiscal provisional o definitivo se considera muy grave y se multa con 30.000 euros.
Al ser objeto de investigación por parte de Hacienda, puede suceder que un contribuyente decida negarse a colaborar con la institución en la entrega de documentos o datos. Sin embargo, resistirse a colaborar, obstruir la investigación, negarse o poner excusas ante las actuaciones de la Administración conlleva el pago de importantes sanciones. Se multará a quien intente dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones.
Se multará a quien intente impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones
No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control, y cualquier otro dato con trascendencia tributaria son algunas de las circunstancias que implican el pago de una multa. Además, es sancionable negarse o impedir la entrada o permanencia en fincas o locales a los funcionarios de la Administración tributaria o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionados con las obligaciones tributarias.
En este caso, las multas parten de 150 euros, pero pueden alcanzar hasta 600 euros.
- La multa será de 150 euros si se ha incumplido por primera vez un requerimiento.
Ascenderá a 300 euros si se incumple por segunda vez.
Llegará a 600 euros cuando el requerimiento se haya incumplido por tercera vez.
Si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido, la multa pecuniaria ascenderá a 300 euros en el primer requerimiento notificado al efecto, llegará a 1.500 euros en el segundo requerimiento y será proporcional de hasta el 2% de la cifra de negocios del infractor en el año anterior al que cometió la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000, en el tercer requerimiento.