El nivel de renta, el domicilio familiar o laboral o la existencia de discapacidad en un miembro de la familia son algunos de los criterios de baremación que utilizan las distintas comunidades autónomas a la hora de otorgar las plazas escolares en los centros educativos sostenidos con fondos públicos cuando éstas no son suficientes para atender la demanda; pero para obtener puntos por alguno de estos criterios es necesario acreditar su veracidad con la documentación exigida en cada caso.
Admisión en el centro
Entre los meses de febrero y abril de cada año, se inician en las diferentes autonomías de nuestro país los procesos de admisión de nuevos alumnos en las aulas de los centros educativos sostenidos con fondos públicos, ya sean de titularidad pública o concertados. Este proceso no conlleva casi ninguna complicación en aquellos casos en que la oferta de plazas del centro se ajusta o incluso sobrepasa a la demanda de escolares que solicitan ingresar en él, sin embargo, lo más frecuente, sobre todo en centros concertados, es que la demanda sea muy superior a la oferta, lo cual provoca que cada año miles de niños se queden sin plaza escolar en el centros que habían elegido como primera opción.
Que el alumno se quede dentro o fuera de la lista de admitidos en el centro educativo deseado depende de los puntos que se le otorguen
El hecho de que el alumno se quede dentro o fuera de la lista de admitidos en el centro educativo deseado depende de los puntos que se le otorguen según los criterios prioritarios que establece cada comunidad autónoma para la selección de los estudiantes admitidos. Los denominados criterios de baremación se establecen en la correspondiente normativa de cada autonomía, donde cada una marca sus propias especificaciones sobre los puntos que se asignan por cada criterio, así como las prioridades de cada uno de ellos en caso de empate de puntos. Estos son los criterios de baremación más comunes en todas las comunidades:
Hay que justificar cada criterio con la documentación que cada comunidad establece en su normativa
Pero, para obtener puntos por los distintos criterios de baremación, no basta con declarar en la solicitud de admisión que concurren uno o varios de estos criterios, sino que hay que justificarlo con la documentación acreditativa que cada comunidad establece en su normativa, y que normalmente se recoge en la propia solicitud de admisión. No obstante, es conveniente preparar y recopilar estos documentos con antelación al inicio del proceso de admisión de alumnos, ya que en algunos casos deben ser expedidos por organismos oficiales que requieren un plazo mínimo de días para su tramitación.
Acreditar domicilio y renta
Se considerará domicilio familiar aquél en que consten empadronados los padres o tutores legales del alumno o el del propio alumno si vive en un domicilio familiar distinto de aquellos; en el caso de que los padres vivan separados, se considera el domicilio familiar aquél donde figure empadronada la persona que tenga concedida la guarda y custodia del menor. Para acreditarlo es necesario presentar en todos los casos un certificado o justificante de empadronamiento del Ayuntamiento de la localidad donde esté situado el domicilio.
Es conveniente informarse sobre los plazos de entrega del certificado, así como de las tasas que hay que abonar
Dependiendo de cada Ayuntamiento, este certificado además de presencialmente se puede solicitar por otras vías, como Internet o teléfono; por eso, lo más aconsejable es contactar con la oficina de atención al ciudadano del municipio para consultar las distintas opciones y los requisitos para tramitar la solicitud, que en el caso de menores siempre tiene que ser realizada por los padres o tutores legales; también es conveniente informarse sobre los plazos de entrega del certificado, así como de las tasas que hay que abonar por su expedición, en el caso de que no sea gratuito. Asimismo, hay que tener en cuenta que en algunas comunidades se exige que el certificado de empadronamiento incluya la totalidad de las personas que figuran empadronadas en el mismo domicilio y no se considerará acreditativo si no figura junto al alumno su padre, madre o representante legal.
Por otra parte, cuando el domicilio que se quiere acreditar en la solicitud de admisión de alumnos es el laboral, la documentación que hay que presentar dependerá de si el trabajador lo es por cuenta ajena o propia. En caso de trabajador por cuenta ajena, generalmente se debe acreditar mediante un certificado de la empresa expedido a tal efecto por el titular o por el responsable de personal de la misma, donde conste que el domicilio del centro de trabajo es al que acude habitualmente el progenitor o tutor del alumno. Cuando el trabajador es por cuenta propia, la proximidad del lugar de trabajo se puede acreditar mediante alguno de los siguientes documentos: una certificación acreditativa de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el que conste el lugar donde se desarrolle dicha actividad, la licencia de apertura del Ayuntamiento o un certificado del domicilio fiscal del trabajador autónomo emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Documentación para acreditar la renta familiar
La renta familiar que se tendrá en cuenta será la correspondiente al ejercicio fiscal de dos años anteriores
Las familias cuya renta sea inferior a los límites marcados en cada normativa autonómica pueden sumar puntos también por este criterio de baremación. Lo primero a lo que hay que atender en este sentido es que la renta familiar que se tendrá en cuenta será la correspondiente al ejercicio fiscal de dos años anteriores al año natural en que se presenta la solicitud; es decir, si por ejemplo la solicitud se presenta en el 2009 para obtener una plaza en el curso 2009-2010, la renta familiar que se valorará será la obtenida en el año 2007, la misma que se presentó en la declaración del 2008. No obstante, si durante el periodo transcurrido entre el ejercicio fiscal que se debe presentar y el momento de la solicitud la situación económica de la familia ha empeorado sustancialmente, de modo que podría obtener puntos por este criterio de baremación, es conveniente consultar a las distintas administraciones para conocer si es posible presentar una documentación acreditativa de dicha situación en sustitución de la información sobre la renta del ejercicio fiscal requerido.
Aunque hace unos años para acreditar el nivel económico de la familia era necesario presentar en el centro la copia de la Declaración de la Renta, actualmente en casi todas las comunidades los datos de renta los proporciona directamente la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Administración educativa correspondiente a través de medios informáticos o telemáticos. Por eso, las familias que estén interesadas en que este criterio de admisión pueda ser valorado deben autorizar expresamente (generalmente en la misma solicitud) que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre dicha información. Por otra parte, en el caso de que Hacienda no disponga de la información, ya sea porque el solicitante no ha presentado la declaración correspondiente o estaba exento de hacerla, éste deberá aportar junto a la solicitud una certificación de haberes, declaración jurada o cualquier otro documento de cada uno de miembros que integran la unidad familiar, que corresponda al ejercicio fiscal anterior en dos años.