La intencionalidad es la clave
Incendios, daños por agua o eléctricos, y roturas de cristales son las principales causas de los siniestros que se producen en el hogar. Si sufrir uno de estos percances es un fastidio para el propietario del inmueble, lo peor viene cuando las averías originan, a su vez, graves daños a la vivienda de un vecino. ¿Qué sucede entonces? ¿Cómo actuar? La intencionalidad es la clave en estos casos y, por norma general, los daños no se ocasionan a propósito. Por ello, los conflictos suscitados entre particulares no se desarrollan en el ámbito judicial, sino que se solucionan al margen de los tribunales, a través de las compañías aseguradoras. Ello, en caso de que el responsable del siniestro haya contratado previsoramente una póliza aseguradora, ya que de lo contrario estas situaciones accidentales e involuntarias pueden alterar de manera considerable la economía familiar.
El afectado puede reclamar, ya que el causante contrae una responsabilidad civil por el daño originado
Si una tubería se rompe y anega el piso del vecino, destrozando techo, paredes y muebles, los daños ocasionados están cubiertos por el seguro de responsabilidad civil que, presumiblemente, contrata todo propietario en previsión de cualquier eventualidad. Según los expertos legales, hay diferentes supuestos que provocan que un piso vecino sufra daños:
- Un vecino causa involuntariamente destrozos en el inmueble colindante: es la situación más usual. En estos casos, el particular afectado reclama al causante de los daños, quien da parte a su compañía aseguradora. Normalmente, un perito de la empresa aseguradora se presenta “in situ” para comprobar el alcance del daño originado, y si la causa del siniestro está prevista en la póliza contratada, la compañía atiende el siniestro y repara el daño causado al vecino o colindante. En el caso de que el causante del destrozo no posea ningún seguro contratado, el afectado se reserva el derecho a reclamar por las vías que considere oportunas, ya que el causante del desastre contrae una responsabilidad civil por el daño originado.
- Daños causados de forma vandálica: caso diferente es cuando el daño es causado voluntariamente y de forma vandálica. La gravedad de los hechos define si se trata de faltas o delitos que, como tales, serán juzgados según el Código Penal. Las consecuencias de estos hechos se castigan con la correspondiente pena, además de exigir una indemnización a terceros por los daños ocasionados. Es, por ejemplo, el caso de un vecino que voluntariamente realiza destrozos en un patio vecinal o utiliza ilegalmente un jardín colindante a su vivienda adosada. El proceso, generalmente, se inicia con la correspondiente denuncia interpuesta en la Comisaría.
- Un elemento perteneciente a la comunidad produce daños involuntarios: es el caso, por ejemplo, de manchas de humedad producidas en un inmueble cuyo origen se halle en la rotura de una tubería de conducción comunitaria que a su vez haya derivado en una inundación en los pisos vecinos. En este caso, la comunidad y el seguro que ésta contrata deben hacer frente a los gastos de reparación del inmueble del vecino. Según los juristas, es común que los peritos de los diferentes seguros implicados intenten exculparse por los daños causados para no asumir el coste derivado de la reparación y restauración de las viviendas.
- Intervención de una autoría externa a la comunidad de vecinos: aunque este tipo de litigios se resuelve usualmente de manera sencilla, en algunos casos la situación se complica. Por ejemplo: una pequeña inundación causada en la vivienda de un vecino tras la rotura accidental de una tubería por la maquinaria de una compañía que realiza la apertura de una calle. Lo que origina el problema es un elemento externo, ajeno a los vecinos y a su comunidad, y puede no asumir su autoría. En este supuesto, la resolución del caso se complica y ambas partes acuden a los tribunales para dirimir el problema y que se decida la adjudicación de los gastos originados.
La mayoría de las veces los daños ocasionados a una vivienda vecina se deben a situaciones accidentales e involuntarias, que pueden alterar de manera considerable la economía familiar cuando el propietario del inmueble responsable no ha contratado una póliza aseguradora. Todos y cada uno de estos supuestos tendrían mejor solución si las viviendas estuvieran aseguradas, pero lo cierto es que en España una de cada tres no lo está, un porcentaje muy elevado que los profesionales atribuyen a la ausencia de normativa legal obligatoria.
Seguro patrimonial
Las probabilidades de “destrozar” la casa de un vecino a lo largo de la vida no son tan remotas como pudiera parecer en principio: un grifo que queda abierto accidentalmente o un mal montaje de la lavadora pueden causar estragos. Por ello, puede ser conveniente que los propietarios de bienes inmuebles firmen pólizas que respalden su economía ante cualquier eventualidad, a pesar de que la normativa legal no obligue a ello. El hecho de contratar una póliza de estas características puede adquirir una importancia extrema ante cualquier infortunio, aunque el importe de las primas de seguro a todo riesgo supone un gasto medio de entre 100 y 200 euros mensuales.
En España una de cada tres viviendas no está asegurada, y no hay normativa alguna que obligue a ello
La principal función de estos seguros es garantizar la conservación del patrimonio, ante cualquier eventualidad, aun en casos extremos de pérdida generalizada, así como la prestación de servicios de asistencia cuando la ocasión lo aconseje. Para comprender en qué consiste un seguro a todo riesgo, es importante aclarar los conceptos que protegen las diferentes coberturas que se decida contratar: el contenido y el continente.
- El contenido se refiere a todo lo incluido en la vivienda: el mobiliario y todo tipo de enseres como electrodomésticos, objetos decorativos o ropa.
- El continente, o soporte físico de una vivienda, hace referencia al inmueble en sí: suelos, paredes, techos, etc. Este concepto incluye también elementos fijos como ventanas, armarios empotrados y antenas de televisión, e incluso se amplía hasta asumir la parte proporcional del edificio que corresponde al propietario.
Infraseguros
Cuando se decide contratar una póliza conviene conocer muy bien el valor total del continente, dato que ayudará a evitar el infraseguro, que se produce cuando el valor que el asegurado o tomador atribuye al inmueble al que se refiere la póliza es inferior a su valor real. Por ejemplo, si un piso valorado en 100.000 euros se asegura en 75.000 euros, es decir en un 75% de su valor real, a la hora de cubrir un siniestro por valor de 80.000 euros, la entidad aseguradora en virtud de lo denominado y por regla proporcional, sólo indemnizaría por 60.000 euros, o sea el 75% de 80.000 euros.
Además, hay que leer el contrato -y la letra pequeña- y conocerlo en detalle, ya que en numerosas ocasiones el desconocimiento de la póliza contratada impide al asegurado beneficiarse del total de sus prestaciones, e incluso de recibir indemnización.
Conocer el valor del continente evita el infraseguro, atribuir al inmueble un valor inferior al real
Sean cuales sean las coberturas seleccionadas por el asegurado, los expertos aconsejan contratar siempre el seguro de responsabilidad civil, una cobertura extremadamente importante, ya que procura al asegurado una garantía del propio patrimonio al cubrir elevados gastos y posibles indemnizaciones por daños a terceros.
Dicho seguro responde ante terceras personas por la responsabilidad civil derivada de los daños materiales o personales que tanto el asegurado como cualquier miembro de su familia (ya sea dentro como fuera del inmueble) o su bien patrimonial ocasionen a terceros, cubriendo los posibles gastos e indemnizaciones derivadas de los hechos. Casi todas las pólizas ofrecen un capital de 150.000 euros en este apartado, aunque es recomendable no contratar menos de 300.000 euros, puesto que hay casos en los que se pueden producir graves daños, como en el supuesto de que en la vivienda se produzca una explosión y se dañen los pisos colindantes o haya incluso víctimas.
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- Responsabilidad civil inmobiliaria: sus garantías incluyen los daños producidos a terceros por el contenido y continente de la vivienda asegurada. Así, cubre los destrozos originados por los elementos de la vivienda, por ejemplo si la rotura del cristal de una ventana produce heridas en un viandante o si una vela no apagada origina un incendio que afecta al piso vecino.
- Responsabilidad civil familiar: un seguro puede garantizar los daños sufridos o provocados a terceros por el propietario de la vivienda y los miembros de su familia en su vida diaria, dentro o fuera del ámbito de la vivienda; por ejemplo, si el hijo del titular del seguro rompe jugando una ventana del vecino o el escaparate de una tienda e incluso la nariz a un viandante. Se trata de daños causados a terceros que pueden exigir, según los casos, una gran indemnización y que pueden ser, tanto personales (lesiones sufridas por un vecino o transeúntes por cascotes o una maceta o baldosa que se desprenda desde un tejado o cornisa), como materiales (desperfectos provocados a viviendas colindantes o en vehículos aparcados en la calle al producirse una explosión por una tubería en mal estado de la vivienda).