No hay por qué soportar un lenguaje malsonante ni las imágenes subidas de tono o cargadas de violencia emitidas en horario infantil a través de la televisión. Tampoco basta con mostrar nuestro enfado e indignación con el menor, la pareja o los amigos. Se puede y se debe hacer algo más porque estas emisiones están reguladas por ley. Los consumidores y televidentes pueden hacer llegar a diferentes instituciones sus quejas y denuncias por el incumplimiento de las normas que regulan los contenidos y horarios de la programación, en especial la franja de protección reforzada. Sus reclamaciones son estudiadas y, si procede, elevadas a los responsables de las cadenas televisivas. La publicidad cuenta con su propio sistema de autorregulación.
Hacer que se cumpla la ley
Se analizan las quejas que llegan al Comité o a las organizaciones sociales de la Comisión Mixta de Seguimiento
Organizaciones sociales como la Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (CEAPA) y la Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA) son las encargadas, entre otros organismos, de recoger las quejas de los espectadores, valorar si se refieren a aspectos regulados por el Código y, en su caso, trasladarlas a la Secretaría de la Comisión para la toma en consideración por el Comité.
La Comisión analiza las quejas que han sido admitidas a trámite, aquéllas sometidas a una revisión previa por parte de los miembros del Comité y que deciden elevarlas a estudio. Para llegar hasta aquí, la queja ha tenido que ser presentada a través del formulario de queja que se ha habilitado con este fin en la web www.tvinfancia.es. Aparte, se puede remitir un mensaje electrónico al correo receptor de reclamaciones reclamaciones@tvinfancia.es. En este trámite es necesario identificarse y señalar claramente qué programa o espacio televisivo es objeto de la queja. Para que ésta pueda llegar a término se debe especificar en qué cadena de televisión de las que han suscrito el acuerdo se ha emitido el objeto de la reclamación, el programa concreto que se quiere denunciar y la fecha de la emisión. Conviene apuntar también la hora e incluso el minuto en que se ha detectado la posible vulneración de los derechos de la infancia.
Otro vehículo para presentar las quejas es dirigirse a algunas de las instituciones que conforman el Comité de Autorregulación. Así, en la Federación de Asociación de Periodistas de España, FAPE, existe una Comisión de Quejas y Deontología conformada como órgano de autocontrol deontológico interno de la profesión periodística, si bien el ámbito al que se dirige supera a la programación infantil, al tener la FAPE un representante en el Comité sirve de vía para formular una queja rellenado el modelo de reclamación que ofrece.
Además, la Confederación de Padres y Madres de Alumnos , (CEAPA) habilita un espacio para contactar con ella y expresar consultas dentro de su página web. La Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos, CONCAPA, a través de su correo electrónico
Los compromisos que deben ser respetados
El documento concreta el “horario protegido”, que abarca desde las 6 de la mañana a las 10 de la noche. Además, se marcan unas franjas de protección reforzada: de lunes a viernes, de 08:00 a 9:00 y de 17:00 a 20:00 horas; los sábados y domingos, entre las 9:00 y las 12:00 horas; y en igual horario, las fiestas obligatorias del calendario laboral.
Entre otros principios, queda estipulado que a lo largo de esas horas no se emitirán imágenes ni menciones identificativas de menores como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; no se mostrará a menores identificados consumiendo alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes; no se entrevistará a menores identificados en situaciones de crisis; no se utilizará a los menores en imitaciones de comportamientos adultos que resulten vejatorias; y no se permitirá la participación de menores en los programas en los que se discuta sobre el otorgamiento de su tutela en favor de cualquiera de sus progenitores o sobre la conducta de los mismos. Incluso está recogido que si la actualidad marcara un acontecimiento sensible pero de justificada difusión, se ha de alertar al espectador de la emisión de contenidos no dirigidos a menores.
La Ley Europea de Televisión sin Fronteras
En 1997, el Parlamento Europeo publicó el Libro Verde relativo a la protección de los menores y de la dignidad humana en los nuevos servicios audiovisuales y de información. Esta resolución europea se concretó en lo que se conoció como La Ley Europea de Televisión sin Fronteras de 1991. Sirvió de marco para que en el 13 de junio de 2002 se firmara el Convenio de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia. El 9 de diciembre de 2004, las televisiones generalistas -Televisión Española, Antena 3, Tele 5, Canalplus, Forta (Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicas)-, y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial junto con la Asociación Española de Anunciantes (AEA) suscribieron el Código de Autorregulador fundamentado en la Constitución española, en particular en su artículo 39.4 por el que se establece una protección específica para los derechos de la infancia.
El Comité decide sobre la admisión o no de las quejas que llegan a través de los consumidores, televidentes, asociaciones u otra institución
Existe, además, una Comisión Mixta de Seguimiento conformada por cuatro miembros de las operadoras televisivas y un representante de la CEAPA y uno de la CONCAPA, y otros del Consejo de Consumidores y Usuarios, y de la Plataforma de Organizaciones de la Infancia. Este organismo se encarga de elaborar un informe anual sobre la aplicación del Código.
Nuevas normas del Código de Autorregulación
Hasta el momento, las principales normas de autorregulación se concretaban en que se aplican a las emisiones en abierto; se especificaba que los programas para mayores de 18 años (NR18) no pueden emitirse en el horario legal de protección del menor; las promos de programas NR18 no pueden emitirse en las franjas de protección reforzada, si lo hacen en el horario legal de protección del menor no pueden incluir las imágenes o sonidos que sean la causa de esa calificación; y se señalizaban de forma permanente los programas no recomendados para todos los públicos que se emiten en las franjas de protección.
Una norma nueva que ha entrado en vigor este año es la eliminación de los pitidos superpuestos al lenguaje soez o malsonante
Clasificación de programas
Del mismo modo que se estipulan horarios, las televisiones están obligadas, de acuerdo a la Ley 22/1999, de 7 de junio, a someterse a una clasificación de programación acordada.
En la parrilla deben aparecer destacados los programas especialmente recomendados para la infancia
Los programas para todos los públicos carecen de símbolo y permiten la descripción de comportamientos adultos, no conflictivos, aunque puedan no ser inteligibles para menores de siete años, siempre que no puedan perturbar el desarrollo de estos. Permite la presencia de una violencia mínima que no afecte a personajes asimilables del entorno afectivo de un menor o que facilite el distanciamiento por su tratamiento paródico o humorístico, y el desnudo casual o inocente, sin manifestación erótica ni calificaciones vejatorias, o la presentación de relaciones afectivas sin connotaciones sexuales.
Los programas no recomendados para menores de siete años (NR7) han de acompañarse con un símbolo amarillo que enmarca un signo positivo y un siete (+7). La clasificación describe pormenorizadamente cuáles son los límites y las líneas que deben cumplir los contenidos en su faceta relativa a los comportamientos sociales, la violencia y el sexo. Ofrece pautas asimismo para guiar la temática conflictiva.
La clasificación abarca también programas no recomendados para menores de 13 años (NR13) que se acompañan de un símbolo compuesto por un cuadrado amarillo enmarcando un trece (+13), y programas no recomendados a menores de 18 años (NR18), destacados con un cuadrado rojo enmarcando un +18.
Tercer y último Informe de Evaluación del Código de Autorregulación
La Comisión Mixta de Seguimiento del Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia ha publicado este mes su Tercer Informe Anual . El informe evalúa la aplicación del Código durante el periodo comprendido entre el 9 de marzo de 2007 y el 9 de marzo de 2008.
Fueron 71 las quejas aceptadas, la mayoría por no respetar el tratamiento del sexo, regulado en las normas
La tendencia en los últimos años, según revelan los gráficos del informe, marca un aumento de conflictos en el tratamiento del sexo (las quejas a este tema en periodo anterior supusieron sólo el 12%) y señala que la presencia de violencia en parámetros aceptables mejora ya que es una causa de quejas con tendencia a la baja. En la mayoría de las ocasiones, cuando la Comisión lo pone en conocimiento de la persona responsable de la cadena que es objeto de la queja recibe una contestación de rectificación o cese de la práctica objeto de misma.
Quejas a la publicidad, un ámbito propio
Las reclamaciones se presentan a través del sistema gratuito y las resuelve un jurado formado por expertos independientes
El sistema de resolución de controversias de Autocontrol es el único organismo privado español que ha sido reconocido por la Comisión Europea por cumplir los requisitos y principios de independencia, transparencia, contradicción, eficacia, legalidad, libertad de elección y derecho de representación por parte del consumidor, establecidos en la Recomendación 98/257/CE. De esta forma, Autocontrol fue incorporada en el año 2000 a la Red EJE (Red Extrajudicial Europea) de la Comisión.
Puede presentar una reclamación ante el Jurado de la publicidad cualquier interesado ya sea particular, empresa, asociación empresarial, asociación de consumidores, organismo de las administraciones públicas, etc. si piensa que un anuncio puede infringir las normas éticas del Código de Conducta Publicitaria o falta el respeto a la legislación. El procedimiento para reclamar y el reglamento que rige la resolución de la reclamación se encuentran en la página web arriba enlazada.