La hipoteca se ha convertido en el peor enemigo de muchas familias. Con las tasas de desempleo aumentando día a día, pagar mensualmente la cuota del préstamo de la vivienda es misión imposible para algunos hogares. Una solución para tomar algo de aire y no sentirse oprimido por las deudas es solicitar un aplazamiento del pago hipotecario.
¿Medida de alivio?
Dentro del Plan E de apoyo a las familias promovido por el Gobierno una de las iniciativas más llamativas es, precisamente, la Línea ICO Moratoria Hipotecaria, que permite a los parados tomarse una prórroga en el pago de parte de sus hipotecas. La medida fue aprobada por el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, y modificada por el Real Decreto 97/2009, de 6 de febrero, publicado en el BOE de 7 de febrero de 2009. De todos modos, sólo los desempleados y los contribuyentes que estén cobrando pensiones de viudedad pueden solicitar la moratoria temporal y parcial en el pago de su letra hipotecaria. Su principal inconveniente es que no es una iniciativa sin coste, y las entidades cobrarán un jugoso interés a quienes decidan acogerse a esta medida de alivio. La prórroga en el pago de la hipoteca no es una práctica gratuita y conviene tener en cuenta que las cantidades que no se abonen se compensarán a partir del 1 de marzo de 2012.
Cuánto cuesta
Solicitar una prórroga en el pago de la hipoteca implicará un sobrecoste para los contribuyentes que se acojan a esta medida. Las cantidades que no se paguen durante el periodo de moratoria parcial (del 1 de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2011) se compensarán a partir de 1 de marzo de 2012 mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten para la satisfacción total del préstamo hipotecario con un límite máximo de 10 años. Por poner un ejemplo con números redondos, si sólo estuvo un año sin pagar y dejó de abonar 10.000 euros, en el supuesto de que le queden otros cinco años para liquidar totalmente su hipoteca, a partir de marzo de 2012 el hipotecado deberá pagar su cuota íntegra más 166 euros en concepto de las cuotas prorrogadas. Además, a esta cantidad hay que sumarle el tipo de interés que aplica el Instituto de Crédito Oficial (ICO) por ser la institución que facilita los préstamos a las entidades financieras para que pongan en marcha esta iniciativa.
Y ¿cuál ese interés? El interés que el contribuyente deberá pagar al ICO una vez que vuelva a abonar completamente su hipoteca se calcula en función de las condiciones de mercado, pero suele ser superior al Euribor. Además, sobre el tipo de interés el ICO aplica un diferencial del 0,80%; en este caso, el diferencial sí que está en línea con la media del mercado en la actualidad. Según datos del ICO, el tipo de interés total de la Línea ICO-Moratoria Hipotecaria 2009 vigente entre el 14 y el 27 de abril de 2009 se sitúa en el 3,065% (sumado interés y diferencial, del 0,80%). Sólo el interés ICO se sitúa en el 2,265, un nivel claramente superior al Euribor, que se situaba en el 1,90% a cierre de marzo.
Si se decide pagar la moratoria en cinco años, el pago de intereses puede ascender a 1.500 euros
Es decir, si un contribuyente solicitó el aplazamiento de 10.000 euros, deberá abonar (teniendo en cuenta los tipos actuales que aplica el ICO) unos 306 euros anuales en concepto de intereses considerando que lo pagará en un solo año. Los plazos de amortización del importe aplazado pueden ser de tres, cinco, siete, 10 ó 15 años, a elegir por el cliente. No obstante, en ningún caso podrá ser inferior al plazo que se formalizará en el contrato de aplazamiento. Si se decide pagar la moratoria en cinco años, el pago de intereses puede alcanzar los 1.500 euros; cuando se decida pagar en 10, pueden llegar a abonarse más de 2.500 euros en este concepto. En cualquier caso, el tipo de interés de referencia se calculará en febrero-marzo de 2012, cuando comience a realizarse la compensación por las cuotas no pagadas. Una vez que se retome el pago completo de la hipoteca, el cliente deberá seguir abonando los intereses correspondientes de su préstamo, pactados en este caso con su entidad financiera. Es decir, por un lado pagará su cuota completa, más el pago prorrateado de lo que hubiera dejado de pagar por acogerse a la prórroga, más los respectivos intereses por cada una de las partidas.
Una persona desempleada que ahora pague una cuota de 1.000 euros a un tipo de interés igual al 2,8% puede solicitar la prórroga hipotecaria durante un par de años y comenzar a pagar 500 euros en este periodo. Una vez terminado el plazo de moratoria deberá pagar sus 1.000 euros íntegros (que pueden ser más o menos en función de cómo evolucionen los tipos de interés) más lo que ha dejado de pagar prorrateado en el periodo de tiempo que elija. Por ejemplo, si decide pagar la moratoria en un plazo de cinco años podría abonar en torno a 200 euros más al mes, aplicando un tipo de interés del 3%. La cuota total le subirá a unos 1.200 euros. Lo que sí es gratuito es solicitar la cancelación anticipada, total o parcial, de la operación de moratoria, práctica que no implicará penalización alguna para el cliente.
¿Y si se vuelve a trabajar?
Si formalizada la moratoria, el titular vuelve a estar en activo, no tiene por qué paralizar la iniciativa y comenzar a pagar su cuota íntegra. Puede seguir beneficiándose de esta línea hasta que agote el plazo. El cumplimiento de las condiciones por parte de los titulares deberá ser acreditado únicamente en el momento de la formalización del contrato de aplazamiento.
No se puede solicitar la moratoria si la prestación por desempleo se ha agotado
La iniciativa está pensada para contribuyentes parados, con lo que si un préstamo hipotecario corresponde a más de un titular, pero sólo uno de los titulares se encuentra desempleado, éste sí que tendrá derecho a la moratoria. Sin embargo, no cambian los límites de aplazamiento del 50% de la cuota y 500 euros al mes en un préstamo hipotecario donde más de un titular se encuentre en situación legal de desempleo. Los límites se aplicarán por cada préstamo y los citados límites no pueden superarse, aunque más de un titular reúna los requisitos.
Otra cuestión que conviene tener clara es que no se puede solicitar la moratoria si la prestación por desempleo se ha agotado. Según el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social, el derecho a percibir la prestación por desempleo se extingue por agotamiento del plazo de duración de la prestación, por lo que se entiende que el titular no tiene derecho a la solicitud de esta Línea si queda extinguido el derecho a la prestación.
Los requisitos
Aplazar el pago de la hipoteca es una medida específicamente creada para aliviar la situación de numerosos parados. En marzo, el desempleo en España aumentó en 123.543 personas (3,5%) respecto al mes anterior, lo que sitúa la cifra total de desempleados en 3.605.402. La tasa de paro sobre población activa alcanza ya el 15,5%, un dato muy superior al de otros países como Alemania (7,4%), Francia (8,60%) o Estados Unidos (8,10%). Ante las preocupantes cifras, solicitar una prórroga en el pago de las cuotas del préstamo hipotecario es una medida que puede resultar atractiva para muchas personas que hayan caído en esta difícil situación. Desde el Ministerio de Economía estiman que podrán acogerse a esta iniciativa en torno a 500.000 familias y que se aplazará el pago de unos 6.000 millones de euros en el periodo 1 de marzo de 2009-28 de febrero de 2011. El importe máximo que se puede aplazar son 12.000 euros por contribuyente.
En concreto, son cuatro los grupos de personas que pueden acogerse a esta medida:
- Los trabajadores por cuenta ajena en situación legal de desempleo desde hace al menos tres meses con derecho a prestaciones por desempleo, contributivas o no contributivas.
- Trabajadores por cuenta propia que se hayan visto obligados a cesar en su actividad económica y se mantengan así durante al menos tres meses.
- Trabajadores por cuenta propia que acrediten ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) durante, al menos, tres mensualidades. Para 2009, el borrador de presupuestos establece un importe mensual para el IPREM de 527,24 euros. Es decir, quienes declaren ganar menos de esta cantidad durante tres meses podrán solicitar el aplazamiento.
- Pensionistas de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario y, en todo caso, en fecha posterior al 1 de septiembre de 2008.
Pero, ¿qué otros requisitos hay que cumplir para acogerse a la medida? En primer lugar, uno de los más importantes es que el deudor no debe tener ningún otro préstamo impagado. Es decir, no debe encontrarse en mora ni estar inscrito en las listas de algún registro de morosos.
El importe máximo que se puede aplazar es de 12.000 euros por contribuyente
Esta línea de ayuda a parados o pensionistas de viudedad permite aplazar temporalmente, previo pacto con la entidad financiera acreedora, hasta el 50% de la cuota mensual hipotecaria. Y, como máximo, la letra puede reducirse en 500 euros mensuales. De esta manera, los más beneficiados serán quienes estén pagando una cuota mensual de 1.000 euros, ya que se aprovecharán de la ventaja máxima, que es reducir la cuota a la mitad y hasta el tope permitido, de 500 euros. Quienes paguen en la actualidad más de 1.000 euros de cuota no disfrutarán del 50% de reducción, sino del tope máximo de 500 euros; los que paguen 800 euros de letra hipotecaria, la verán reducida a 400 euros. Además, el préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual debe haberse contratado antes del 1 de septiembre de 2008 y contar con un importe inferior a 170.000 euros. Las personas paradas que cuenten con préstamos superiores no podrán solicitar un aplazamiento. El pago se reducirá hasta el 50% en las cuotas devengadas entre el 1 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2011.
¿Qué trámites hay que hacer?
Para poder beneficiarse de esta ayuda hay que conocer primero si la entidad con la que se tiene firmado un préstamo está apuntada en las listas del ICO para desarrollar la medida; si no es así, no podrá disfrutar del aplazamiento. No obstante, en general, la predisposición de los bancos para conceder estas moratorias es elevada porque a ellos les garantiza el dinero el Estado a través del ICO. De hecho, si un cliente beneficiario genera morosidad, el garante sería el Estado. En la página del ICO pueden consultarse todas las entidades que permiten acogerse a esta iniciativa. En la lista se localizan 80 entidades financieras, entre bancos, cajas y cooperativas de crédito.
La predisposición de los bancos para conceder estas moratorias es elevada porque en caso de morosidad, el garante es el Estado
Para disfrutar de esta medida, la persona desempleada deberá firmar un contrato en el que se exprese que se acoge a la Línea Moratoria Hipotecaria ICO 2009; la hipoteca mantendrá su vigencia y condiciones establecidas en su escritura original.
Como documentación necesaria, los parados (antiguos trabajadores por cuenta ajena) deberán presentar ante su entidad el certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal. Los autónomos, por su parte, adjuntarán el certificado que expida la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. A los trabajadores por cuenta propia con ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del IPREM les solicitarán el certificado de la declaración responsable efectuada por el trabajador ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de contribuyentes viudos, deberán presentar el certificado expedido por el correspondiente organismo de la Seguridad Social que acredite que cobran una pensión de viudedad.