Las rebajas, o lo que es lo mismo, comprar ropa, calzado, complementos, muebles o electrodomésticos a un precio muy reducido y de temporada, impulsa la actividad económica y resulta útil a muchas personas y familias. Constituyen un acto de aprovisionamiento, pero también un entretenimiento consumista, una liturgia bianual con muchos adeptos; algo tendrán, sin duda, para que tanta gente las espere y disfrute con adhesión inquebrantable. Para sus fieles, son una placentera costumbre; algunos incluso llevan meses ahorrando para tener dinero presto para adquirir ahora lo que a su precio original les resulta prohibitivo o para hacerse con productos del hogar que reducen de manera notable su coste. El discurrir del tiempo, el transcurso de las semanas, ya difuminada del todo la excitación del momento y olvidado el acto impulsivo de la compra, sirve de balanza y revelará si el abrigo o el vestido fueron una buena compra. Una pregunta útil es: ¿hace feliz comprarlo? O, quizá mejor, ¿cuánta felicidad produce comprarlo y cuánto tiempo durará la satisfacción? Los tradicionales indicadores de oportunidad de la compra eran: necesidad que cubre, dinero ahorrado con la rebaja de precio y disponibilidad económica del consumidor para afrontar el desembolso. Todos ellos pueden servir, y todos son compatibles con tomar las decisiones con sensatez y reflexionar cada compra, sobre todo las más caras. Y, por supuesto, conocer los derechos como consumidores y ejercerlos.
La misma calidad a menor precio
A nada que se mantenga la máxima de realizar un consumo razonable, se guarde el equilibrio entre las necesidades o apetencias de cada miembro de la familia y no se supere el gasto fijado como límite, las rebajas pueden constituir una oportunidad de ahorrar dinero, o de gastarlo de la mejor manera posible, según se vea. La razón es que en periodos de crisis como el actual -en que se prevé que el gasto medio por ciudadano sea de 95 euros- las campañas de rebajas se hacen más agresivas; la urgencia de dar salida a los productos que no se han vendido hasta ahora y la necesidad de escuchar la música celestial que proviene de la apertura y cierre de cajas registradoras y tarjetas de crédito en funcionamiento hace que se prevean descuentos que invitan a realizar esa compra del 50%, 60%, 70% y hasta un 80% menos sobre el precio inicial. Si el producto ya ha estado rebajado por alguna promoción, el precio de referencia sobre el que se aplicará el porcentaje de descuento debe ser el que ya ha gozado de bonificación.
La legislación prohíbe de forma taxativa vender artículos defectuosos o con taras durante las rebajas
La normativa vigente prohíbe de forma taxativa vender artículos defectuosos o con taras durante el periodo de rebajas, salvo que se especifique que se trata de esa modalidad de venta. Con ello se busca diferenciar y no dar lugar a equívocos entre estos periodos de precios bajos y otras prácticas comerciales, como los saldos -artículos que por estar deteriorados o ser muy antiguos han perdido su valor de mercado-. Tampoco deben confundirse con las liquidaciones en las que, de forma excepcional y por el cese de actividad o cambio y reforma del local, los productos se venden a un coste inferior al habitual. Conviene fijarse en los carteles del exterior de la tienda, para saber con qué práctica comercial están a la venta los artículos rebajados.
La etiqueta: escaparate del precio inicial y el rebajado
Más allá de los reclamos publicitarios o de las grandes banderolas con los porcentajes de descuentos que acaparan el protagonismo de los escaparates, el lugar en el que la rebaja debe figurar de forma obligatoria es en la etiqueta de la pieza. Si, además, el artículo rebajado es una prenda de ropa, la etiqueta debe incluir instrucciones de lavado y planchado e informar de los materiales de confección, así como de los datos de la empresa fabricante. Por otra parte, es obligatorio que en ellas se refleje el doble precio: tiene que figurar el coste inicial del artículo y el precio actual de rebaja. Hay que estudiar con calma la etiqueta. De inicio, se suele aplicar un descuento mínimo del 20% sobre el importe de temporada alta y, en general, el porcentaje aumenta a medida que pasan los días. En la práctica, algunos establecimientos tachan o cubren con pegatinas el precio anterior. Si se desconfía o se tiene alguna duda, lo mejor es preguntar al personal de la tienda.
Los establecimientos deben asumir que lo ofertado en la publicidad es de obligado cumplimiento y así se incluye en las cláusulas del contrato. No obstante, será el comercio quien decida cuándo finalizan o cambian las condiciones anunciadas mediante la publicidad. Por tanto, antes de lanzarse a comprar, conviene asegurarse de que la oferta continúa vigente.
Las garantías no entienden de descuentos
La normativa actual no admite interpretaciones extrañas o rebuscadas: en rebajas se deben ofrecer las mismas garantías que fuera de ellas, y el producto rebajado las mismas que el no rebajado. Las políticas para realizar cambios y devoluciones también serán idénticas a las vigentes en otros periodos del año. Si el artículo que se compra rebajado es un electrodoméstico o cualquier otro con garantía, hay que comprobar que el documento incluya el bien u objeto del que se trata, así como el nombre y dirección del vendedor, el plazo de duración -que como mínimo debe ser de dos años- y la red territorial de cobertura. Los establecimientos, por otra parte, no están obligados a aceptar devoluciones de artículos en buen estado, pero lo habitual es que se permita. Si los cambios por otros motivos se admiten durante el resto del año, también deben aceptarse en rebajas. Por el contrario, si un comercio decide no aceptar devoluciones en rebajas, debe hacerlo saber e indicarlo de forma clara en un lugar visible de su establecimiento. Una circunstancia peculiar en rebajas es que en su transcurso el consumidor puede pretender cambiar o devolver un producto adquirido antes de que comenzaran; en este caso, la tienda debe abonar el precio del artículo en el momento en que fue comprado y no el que cuelga de su etiqueta en rebajas.
Aceptar el pago con tarjeta de crédito es obligatorio para los establecimientos que lo admiten durante todo el año
Si se han aprovechado las rebajas para comprar un mueble o cualquier bien que permita su pago a plazos, hay que fijarse en que el contrato incluya una cláusula que posibilite su disolución en los tres días posteriores a la entrega del producto. Si se ha adquirido mediante venta a domicilio o por catálogo, se dispone de siete días desde la recepción de la mercancía para devolver el producto.
En cuanto a las formas de pago, no debe haber diferencias entre la época de rebajas y el resto del año. Aceptar el pago con tarjeta de crédito es obligatorio para los establecimientos que lo admiten durante todo el año, salvo que, de forma muy visible, se indique lo contrario. Esta opción no debe suponer recargo alguno sobre el precio. Si la tienda no cobra en general los arreglos (cuellos, mangas, estrechar la cintura…) pero piensa cobrarlos mientras duren las rebajas, debe advertir con letreros que este gasto corre por cuenta de los clientes.
Los mismos derechos todo el año
En rebajas, el consumidor tiene los mismos derechos que en cualquier otro periodo del año. Por ello, si considera que algún comercio no los ha respetado, puede exigir la hoja de reclamaciones e intentar resolver el problema de forma amistosa. También se puede dirigir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor, a una asociación de consumidores o a la Junta Arbitral de Consumo.
Para la realización de cualquier trámite con el producto recién adquirido -cambio de talla, de modelo, devolución del artículo, etc.-, el comprador deberá presentar la factura o el tique de compra, ya que el comerciante está obligado a entregarlo. En el recibo debe figurar el nombre del producto, la fecha de compra y el precio, así como el nombre del comercio. Si falta alguno de estos datos, se puede exigir al comercio que lo ponga por escrito.
10 consejos para sobrevivir a las rebajas
Conviene seguir estos consejos para sacar el máximo provecho a las rebajas:
- Hacer una lista de los artículos necesarios, fijar una cantidad máxima que se va a gastar y respetar ambas limitaciones; si no, carece de sentido establecerlas.
- No aceptar como rebajados artículos de otras temporadas o con alguna tara. Los productos que se venden en las rebajas deben haber permanecido a la venta en el mismo establecimiento durante, al menos, un mes. Los productos rebajados deben ofrecer igual calidad a menor precio.
- Asegurarse de que la etiqueta del artículo, tanto si es una prenda como un electrodoméstico u otro tipo de producto, muestra el doble precio: el inicial y el rebajado. Los establecimientos están obligados a indicar los dos.
- No dejarse llevar por las prisas, los empujones y el agobio de los primeros días. La compra impulsiva no tiene nada bueno y es causa de muchas adquisiciones insatisfactorias. Además, conforme se suceden los días, los precios se reducen. Es cierto que algunos de los productos más solicitados desaparecen también antes; por ello, conviene comprar estos artículos pronto.
- Las políticas vigentes para cambios y devoluciones deben ser las mismas que las aplicadas el resto del año.
- Si se compra un electrodoméstico, se debe exigir el mismo periodo de garantía que tiene el artículo con su precio normal. Se debe comprobar que la documentación esté sellada y en regla.
- Los establecimientos que aceptan el pago con tarjetas de crédito durante el resto del año están obligados a hacerlo también en época de rebajas y sin recargo sobre el precio.
- Guardar el tique de compra. Su presentación es imprescindible para efectuar cualquier devolución o reclamación. Los comerciantes están obligados a entregarlo.
- La contratación de créditos rápidos para comprar en rebajas no es aconsejable: salen muy caros, debido a su elevado tipo de interés.
- En rebajas, los consumidores tienen los mismos derechos que en cualquier otro momento del año. Si se considera que no se han respetado, hay que exigir la hoja de reclamaciones e intentar resolver el problema de forma amistosa.
- En caso de conflicto, se debe acudir al Sistema Arbitral de Consumo. Este sello garantiza que ante una reclamación, el laudo o resolución se realizará de forma rápida, gratuita e imparcial, sin necesidad de llegar a los tribunales.